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Analisi de la Ley de Responsabilidad de Radio en Venezuela

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  439 Visitas

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En este párrafo del artículo se refleja el cuidado y manejo que tiene que darle el periodista a una información que sea en vivo con imágenes muy fuertes en un horario todo usuario. Quizás sea un poco censurar algunas informaciones importantes, pero también está la ética periodística y el manejo que hay que tener en una noticia.

* Producción Nacional, Productores Nacionales Independientes.

Artículo 13

Las especificaciones sobre este Artículo desarrollan los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, preeminencia de los derechos humano, y establece las directrices legales para hacer producciones nacionales independientes. en este lineamiento se hacen específicos ciertos que reconoceremos en las siguientes viñetas:

- Se considera producción nacional independiente cualquier mensaje o programación audiovisual.

- En la que se evidencie y observen elementos de materia nacionalQue sea realizada por productores adscritos al órgano rector de la leyser persona natural o jurídica.

Se entenderá por producción audiovisual o sonora nacional, los programas, lapublicidad o la propaganda, difundidos por prestadores de servicios de radio ytelevisión. en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos narro a continuación:

- Capital Venezolano - Locaciones Venezolanas - Guiones Venezolanos.- Autores Venezolanos - Directores Venezolanos - Personal Venezolano- Técnicos Venezolanos - Valores Venezolanos.

La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente.

Según este articulo expresa que se puede verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, así como de las normas técnicas correspondientes, el órgano rector en materia de comunicación e información llevará un registro de productores nacionales independientes y será el encargado de expedir y revocar la certificación respectiva. Dicha certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable previa verificación de requisitos, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos podrá dar lugar a la revocatoria de la certificación, en este caso el órgano competente deberá notificar la intención de revocatoria al productor nacional independiente, quien dispondrá de un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para que presente suspruebas y argumentos, el órgano competente dispondrá de treinta días hábilespara examinar las pruebas presentadas y decidir sobre la revocatoria de lacertificación.

El espectro radioeléctrico es el espacio físico por el que se transmiten las señales de radio y televisión, un recurso limitado del que somos dueños todos los venezolanos,

* Competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 19

En el artículo 19, numeral 1, de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, sin duda, tiene consecuencias dentro de la labor del periodista. Debido a un vacío legal, o un margen de actuación que no está definido. A la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se le encomienda la planificación de políticas de regulación. Es decir, establecer mecanismo para evitar mensajes que puedan atentar con la moral y la integridad de cualquier persona que consumen el contenido de dichos mensajes; promociona la responsabilidad social con la finalidad de que los temas trasmitidos sirvan para la formación de una sociedad signada en los valores, el aprendizaje crítico y el entretenimiento sano.

Que CONATEL tenga competencia implementar políticas de regulación en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, le da un marco de actuación amplio, sin limitaciones. Esto puede llevar a que las personas que dirigen el órgano comicial ejecuten políticas de regulación que no necesariamente estén apegadas a los fines de la ley; ya que, al dejar las decisiones, única y exclusivamente, a criterio de quienes conforman el directorio, podrían darse sanciones por una interpretación conveniente, para el gobierno de turno, de lo que se concibe como moral, valores, aprendizaje crítico, etc.

Cómo determinar si un mensaje atenta contra la moral o la integridad del individuo. Aunque parezca sencillo realmente no lo es. De acuerdo al concepto que se tenga de moral o integridad la decisión se verá desbalanceada. Por ejemplo: Caso de Miguel Henrique Otero contra Mario Silva.

* Sanciones.

Artículo 28

“Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.

4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde tres por ciento (3%) hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:

b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.

v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.

w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.

x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la integridad personal.

z)

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