Analizar los métodos de aplicación de la ley, es el fin principal del trabajo; desde la forma en cómo aplicarla hasta los diferentes métodos eficientes de las normas.
Enviado por Jillian • 26 de Septiembre de 2018 • 5.750 Palabras (23 Páginas) • 391 Visitas
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Histórica
Debe ponerse la fecha y el lugar en que la norma fue norma
Sistemática
Sentido y alcance del precepto cuando es relacionado con otros en la ley
Clases de interpretación
Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo
Interpretación pública
Es la realizada por las autoridades y los órganos competentes en el ejercicio de su función.
Interpretación privada:
Llamada también doctrinal, es la realizada por medio de la actividad realizada por los estudiosos del derecho. El valor de ella dependerá del prestigio de su actor o de los argumentos los cuales se apoye.
Según los efectos o resultados producidos
Extensiva
Resulta cuando el significado hallado es más amplio que el supuesto expresado por la ley. Se obtiene como resultado la creación de una nueva norma de la que ha sido objeto la interpretación.
Declarativa
Sucede cuando la letra de la norma admite varios sentidos. Se aclara el significado de las palabras de la norma.
Restrictiva.
Tiene lugar cuando el sentido hallado, más reducido que la formación literal del precepto, quedando excluidos el campo de aplicación algunos supuestos que estában recogidos en la norma.
6.5.1.1 CONCEPTO.
Para interpretar el concepto de la interpretación jurídica podemos bien hablar de una acción que consiste en establecer el significado de las normas y leyes jurídicas de los otros estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico que no se refiere a las normas pero estos pueden ser los principios generales del derecho, esto puede ser un concepto muy estricto donde solo se observe una pequeña definición.
Para entrar de lleno en el concepto tomando diferentes posturas de distintos autores podemos citar a Hans Kelsen, este dice que “Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer”.[3]
También surgen algunas acepciones como hablar de un concepto restringido de interpretación, se refiere entonces, a que solo se hablara de una “interpretación” cuando en estos textos normativos surja una presencia de dudas respecto a su aplicación, cuando no se sabe si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.
Ahora bien, si el texto normativo es perfectamente entendible entonces no tiene porqué surgir dentro de todo esto un modo de “interpretación”.
Podemos inclusive hacer dos asunciones sobre este tipo de formulaciones normativas o textos normativos, en primer lugar existen estas formulaciones que son perfectamente comprensibles y no generan ninguna controversia, es decir que no requieren de una justificación. De otro modo, se encuentran las formulaciones que necesitan estrictamente una interpretación pues estas generan una confusión o bien un conflicto dudoso, es decir, que necesitan ser argumentadas.
La siguiente acepción puede ser tomada como un concepto amplio de la interpretación esta ya no se encarga de distinguir sobre los textos normativos que generan conflicto o dudas o los que no requieren de una argumentación, sino que recae en que toda formulación normativa requiere de una interpretación.
“incluir o excluir un determinado supuesto de hecho del campo de aplicación de una cierta norma , aunque la cuestión sea pacífica, presupone comúnmente una interpretación”[4]
Ahora bien, el Autor Guastini nos habla que de estas dos posturas se pueden crear dos posturas doctrinales, en primer lugar está el concepto restringido, donde pudimos encontrar que hay fuentes “claras” (no necesitan justificación) y fuentes oscuras (que necesitan algún tipo de argumentación pues generan dudas); esta última es la única que se merece una “interpretación” mientras que las fuentes “claras” no deben tener “interpretación” alguna, es decir que ya tienen un significado intrínseco o propio. Los juristas que siguen esta primera doctrina aseguran que ya existe una norma preexistente a la actividad interpretativa, es decir que ya identifican dentro de estos legislativos donde se encuentran estos tipos de fuentes para poder ser o no interpretadas.
Por otra parte, tenemos el segundo concepto que hace referencia que tantas fuentes “claras” como “oscuras” merecen un sentido de interpretación pues todo texto normativo merece una amplia valoración. Estos se basan en que las normas son producidas por los intérpretes justo donde se define el significado de un texto legislativo.
“Esto es así por dos razones. Antes que nada, porque solo después de interpretado un texto podrá decirse si es claro u oscuro. Por otra parte, sobre todo porque en torno a la misma claridad u oscuridad del texto puede existir controversia: un texto puede resultar claro para algunos y oscuro para otros.”[5]
Dentro de otros conceptos de interpretación podemos ver, en el sentido amplio de la palabra que este se refiere al conjunto de trabajos de los juristas que principalmente tiene como objetivo la interpretación, como por ejemplo, el definir toda la construcción del sistema normativo, la solución de diversas antinomias e incluso la identificación de lagunas.
Por otra parte tenemos el concepto para explicar grosso modo la interpretación, es decir cuando algún término de un texto normativo no es entendida según su significado natural, pues esta es alterada de algún modo y genera un conflicto para ello la interpretación ayudará a que esta sea entendible y no genere consecuencias.
Inclusive a veces la interpretación es tomada en cuenta como sinónimo de aplicación, obviamente el concepto de aplicación es otro y no se debe confundir, pues cualquier sujeto, hablar de un jurista puede interpretar un texto normativo pero cuando se habla de una aplicación entonces no cualquier sujeto puede aplicarlo pues este no aplica el derecho para el particular.
Otro autor que nos lleva
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