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INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  619 Visitas

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Escuela de la libre investigación científica:

Fundador Francois Geny. Inicia con una crítica de los métodos de interpretación de la escuela de la exégesis. La labor de juez se vería frustrada, dice Geny, si se debiera limitarse a aplicar mecánicamente el texto gramatical de un precepto, sin que estuviese permitido, aun en presencia del texto. La finalidad que el legislador persiguió al dictar la ley (ratio legis) y las circunstancias que determinaron la aparición del precepto (ocassio legis). Todo ello en un tiempo mismo.

Método de Kantorowicz:

Fundó la llamada escuela del derecho libre, una expresión de derecho natural rejuvenecido.

La ciencia del derecho no se limita al conocimiento de la norma, sino a su vez dicha ciencia crea derecho. El juez al interpretar el derecho, crea normas jurídicas, con la finalidad de realizar la justicia. Kantorowicz rechaza toda interpretación racional y dogmática de los textos y por lo tanto, la realización de la justicia al llenar las lagunas de la ley, no puede alcanzarse a través de la analogía, de la interpretación extensiva ni de los principios generales del derecho.

Método de la teoría pura del derecho:

Kelsen, de acuerdo con esta teoría, cuando hay que aplicar una norma de grado superior, el legislador o interprete encuentran que esa norma superior prevé no solo procedimiento de la producción de la norma inferior, sino el contenido de ella.

El juez al optar por cualquiera de las posibilidades que le brinda la ley, ejerce un acto de voluntad, y en ese sentido es creador de normas individualizadas. Kelsen ha superado el intelectualismo de las escuelas tradicionales, al introducir la labor de interpretación el dato de voluntad. Consiste en suplir el silencio de las normas, que no está contenida en el ordenamiento.

Lagunas de la ley y la integración del derecho.

Geny establece la distinción entre la labor interpretativa y la obra integradora de la ley. La interpretación supone la existencia de un precepto jurídico; mediante la integración, el jurista intenta elaborar un nuevo precepto.

Las lagunas son colmadas por el juzgador, mediante el procedimiento de integración de la ley, la integración se lleva a cabo completando los preceptos mediante la elaboración de otros contendidos en las disposiciones formuladas por medio del acto legislativo.

El acto legislativo está constituido por un conjunto conexo y coherente de normas, ordenadas hacia un solo fin, que es la regulación de las actividades humanas.

Hans Kelsen, presenta el proceso interpretativo como un acto de voluntad del juzgador. La labor del juez no es únicamente interpretativa, en cada sentencia integra y completa el aparato del derecho, la decisión es una norma individualizada. Las normas que constituyen el derecho en esa sentencia encuentran su apoyo y justificación en una norma de grado superior.

La analogía es la aplicación del principio de igualdad jurídica, en virtud del cual exige que casos semejantes sean disciplinados por normas semejantes.

La jurisprudencia sociológica, frente al problema de conciliar la fijeza y rigidez de la norma jurídica escrita o consuetudinaria, en constante trasformación, desarrollo y creación de nuevos hechos, de los problemas que se plantean al juzgador.

Joaquín Dualde, menciona que la tarea del intérprete es indagar las causas consientes y subconscientes que actúan en la mente y en la voluntad de los autores de la ley, para crear una norma determinada, e ir en busca de los orígenes, de los porqué, ocultos o manifiestos, de una norma o de un conjunto de normas que fueron redactadas en tal o cual sentido.

La interpretación hace un análisis individual de como el intérprete debe de indagar los antecedentes históricos sociales, políticos antes de la codificación, así como limitarse a aplicar el texto gramatical de un precepto.

En la norma jurídica el precepto por medio del lenguaje, es sólo un instrumento para expresar algo a la razón humana. El juzgador trabaja frente a una disposición legislativa y su labor consiste en aprender a desentrañar el significado de un precepto.

La actividad del intérprete debe iniciarse fijando los límites en el conocimiento de las posibilidades que están comprendidas, la ley le ofrece un acto de voluntad para ser creador de normas individualizadas.

El jurista para concluir la labor de sistematización que debe llevar a cabo el intérprete, alude el Digesto, No es lícito juzgar o resolver una conducta, tomando en cuenta sólo una parte de la ley, sin haberla estudiado en su conjunto

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