INTRODUCCION: METODOLOGÍA JURÍDICA Y PROBLEMAS DE LOS JURISTAS
Enviado por Eric • 19 de Octubre de 2018 • 16.973 Palabras (68 Páginas) • 454 Visitas
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Por tanto, para comprobar si se da este tipo de justificación hay que fijarse únicamente en la validez lógica de la inferencia que permite pasar de las premisas a la conclusión.” (Moreso, J. & Vilajosana, 2004, p. 178)
Justificación Externa
Para el cumplimiento de la exigencia de validez de la misma justificación dentro de esta concepción, no basta con el proceso de expresar las premisas del juicio, las circunstancias de hecho verificadas y las reglas jurídicas aplicables, sino que debe realizar la exposición de las razones de hecho y de derecho que justifican tales afirmaciones. Es decir, se necesita la exteriorización del porqué de las premisas de hecho y de derecho que el tribunal afirma, para arribar a la solución del caso. Siendo necesario en cuanto a la reconstrucción histórica de los hechos, exponer su relación con los elementos de prueba, válidamente incorporados al proceso y aptos para ser valorados a través de los cuales se arriba a una determinada conclusión fáctica. Valoración que debe ser cumplir con exigencias lógicas y de la experiencia y psicología común.
Esta exigencia de justificar, a su vez las premisas que integran el silogismo se conoce como justificación externa. El propósito que sigue la justificación externa es por tanto la fundamentación de las premisas que se utilizan en la justificación interna.
MacCormick (1978) señala que mientras la justificación interna se refiere a la validez lógica que une las premisas con la conclusión del silogismo, la justificación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de sus premisas.
Por ejemplo, una vez planteado un silogismo jurídico como “El que matare a otro será castigado con pena de prisión” y “Pablo Escobar mato a Pedro García”, luego “Pablo Escobar debe ser condenado a prisión”, debemos comprobar si el mismo además de estar justificado internamente se encuentra justificado externamente. Para que este silogismo estuviera justificado externamente sería necesario que la primera premisa fuera una norma válida y aplicable en el sistema argentino y que al mismo tiempo la segunda premisa fuera una proposición verdadera. Como vemos, externamente el silogismo podría no estar justificado por la incorrección del contenido de la premisa normativa o por la premisa fáctica. (Moreso-Vilajosana, 2004)
Casos fáciles y casos difíciles a partir del análisis de los problemas jurídicos involucrados.
Esta distinción entre justificación interna y justificación externa nos permite comprender la distinción realizada por Neil Mc Cormick (1978) entre casos fáciles y casos difíciles, y asimismo los problemas jurídicos que considera, son las fuentes habituales de la dificultad de los casos.
Para Neil Mc Cormick (1978) los casos fáciles son aquellos en que basta la derivación de la norma general al caso particular.
Los casos difíciles, son aquellos es que es necesario la justificación externa de las premisas, en función de la aparición de cuatro problemas: Los problemas de relevancia, los problemas de interpretación que afectan a la premisa normativa y los problemas de subsunción o calificación y los problemas de prueba que afectan a la premisa fáctica.
Particularmente consideramos que la calificación entre casos fáciles y casos difíciles y de los problemas que le dan origen, es didácticamente interesante pero no agotan los problemas que se enfrentan los juristas y no dan cuenta de que en todo caso jurídico que se presenta es necesaria la realización de las tareas que se ven como problemáticas. Para ser claros, en nuestra posición, los problemas se presentan en la totalidad o la casi totalidad de las casos que se presentan en los tribunales. Mientras se discutan jurídicamente aspectos de la premisa normativos o de la premisa fáctica, los juristas deberán enfrentarse a esta clase de problemas.
A lo largo de esta unidad analizaremos estos problemas, dedicándonos primero a los problemas en la determinación de la premisa normativa y después a la a la determinación de la premisa fáctica.
PROBLEMA DE INTERPRETACION Y RELEVANCIA NORMATIVA
Introducción
El problema inicial a la que se enfrentan los juristas es el de identificar o determinar el sentido de las formulaciones normativas, las expresiones lingüísticas que componen las normas.
Es común el desacuerdo entre ellos entre la claridad u oscuridad de una determinada expresión lingüística utilizada en la norma o aun coincidiendo en la oscuridad de una determinada expresión estar en desacuerdo respecto a sus propuestas interpretativas.
Frente a ello, ya sea que nos enfrentemos a una interpretación auténtica, doctrinaria, judicial o estratégica, será necesario para el jurista tener en claro cuáles son las concepciones teóricas fundamentales sobre los mismos y los diferentes criterios que se utilizan para la determinación del significado de las expresiones normativas.
Concepto
La palabra interpretación proviene del lat. Interpretatio, que a su vez viene del verbo interpretor que significa “servir de intermediario”, “venir en ayuda de”. A su vez el verbo interpretor deriva de interpres, que significa agente, intermediario. Interpres también designa al traductor, un intermediario que aclara, explica o que hace accesible lo que no se entiende.
El intérprete da a conocer a los demás el significado que se atribuye a ciertas cosas, signos, acontecimientos u objetos, i.e., los dota de significado. Un acto de significación es siempre expresado en lenguaje.
Como juristas podemos comprender la enorme importancia que se le ha dado a la interpretación en la historia del derecho. Desde las formulas sacramentales traducidas por los sacerdotes en el inicio del sistema jurídico romano, pasando por el deseo de exclusión de la misma de Napoleón, hasta los estudios contemporáneos de la escuela Genovesa de la interpretación jurídica, vemos siempre presente el lugar relevante que se le asigna en la identificación normativa.
Ahora bien, el uso del término “interpretación” está sujeto a la ambigüedad de la referirse tanto a la actividad de interpretar como al resultado de esa actividad. Moreso y Vilajosana (2004) dan cuenta de esta ambigüedad a partir de dos ejemplos: Cuando afirmamos “Estas son las reglas que debes seguir en tu interpretación” estamos usando el término “interpretación” en el sentido de actividad, en cambio, cuando
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