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Introducción El Derecho Penal

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  6.205 Palabras (25 Páginas)  •  377 Visitas

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El concepto de bien protegido son aquellos presupuestos de la persona que necesita su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social, que pueden ser de diversa naturaleza individual (vida, salud, integridad personal), porque afectan directamente a la persona, colectiva, ponen en peligro intereses vitales de un número indeterminado de personas, salud pública, entre otros.

Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular.

El principio de la legalidad de la esfera del respeto a los derechos esenciales del individuo, juega un papel fundamental, porque supone una garantía que se proyecta en cuatro direcciones: 1) una garantía criminal, la nullum crimen sine lege, es decir, que ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.

2) una garantía penal nulla poena sine lege, no se puede aplicar una pena sino está prevista en la ley.

3) una garantía jurisdiccional, nemo damnetur nisi per legale, nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia firme.

4) una garantía de ejecución de las penas, en cuanto que el sujeto no se le puede ejecutar la pena de forma diversa a lo establecido en la ley.

B- EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA, ÚLTIMA RATIO LEGIS Y CÁRACTER FRAGMENTARIO DEL DERECHO PENAL

El principio de la intervención mínima está integrado por el principio de subsidiariedad, según el cual el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a faltas de otros menos lesivos, y que el llamado carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior.

La intervención punitiva del Estado sólo puede permitirse cuando se trate de ataques graves para bienes jurídicos de mayor trascendencia.

El concepto de la última ratio legis, significa que el Derecho Penal debe ser utilizado sólo cuando no es posible mantener de otra forma la convivencia social, y debe ser el último medio que debe usar el Estado para prevenir la criminalidad y garantizar la seguridad jurídica y social.

El carácter fragmentario del Derecho penal, se parte de la tesis de que el Derecho Penal no debe pretender de la tutela de todos los bienes jurídicos, sino sólo de aquellos que sean indispensables para la vida en comunidad, y que además sean susceptibles de una protección eficaz del Derecho Penal.

C- FUNCIÓN INSTRUMENTAL Y SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL

La función instrumental es genuina, la que legitima a la norma jurídico penal y consiste en la protección de los bienes jurídicos a través del efecto disuasorio que las conminaciones leales y la eventual aplicación produce en los infractores potenciales.

La función simbólica es el efecto psicológico que la prohibición genera en la mente de los políticos, del legislador y de los electores, autocomplacencia y satisfacción, en los primeros de confianza y tranquilidad.

Se advierte que existe problemas cuando las normas sólo se expiden considerando únicamente esta función y no otras que debe cumplir el derecho penal, y ello trae como consecuencia la pérdida de su legitimidad porque no se trata entonces de un instrumento normativo orientado a la protección de los derechos fundamentales en el ámbito del delito y de la pena, sino de un burdo mecanismo de legitimación del poder político.

La función promocional del Derecho Penal, es la que sostiene que este no debe limitarse a consolidar el estatus quo-modelo conservador sino que ha de actuar como poderoso instrumento del cambio social y la transformación de la sociedad.

CAPITULO II

I- LAS NORMAS PENALES: ESTRUCTURA Y DESTINATARIOS

A. ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL

- Estructura lógica de la norma penal

La norma penal se rige por el Principio de la Legalidad y su estructura lógica incluye dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, que a diferencia de las demás normas jurídicas, su supuesto de hecho establece un delito y la consecuencia jurídica una pena o medida de seguridad.

El enunciado legal es un conjunto de símbolos lingüísticos, que suele transmitir un mensaje prescriptivo, que en el caso de las normas jurídico penales, se concreta con los preceptos previstos en el Libro Segundo de la Parte Especial.

Se pueden distinguir dos tipos de normas penales: las que prevén delitos y establecen penas, y en segundo lugar, las que describen estados peligrosos y establecen medidas de seguridad.

En su estructura encontramos: supuesto de hecho (precepto legis) es aquella parte del precepto penal que describe el comportamiento delictivo, establece el hecho que el legislador quiere castigar. La consecuencia jurídica (sanctio legis) determina la sanción para la acción realizada por el sujeto.

1- Las normas penales completas son aquellas que cuentan tanto con el supuesto de hecho como la sanctio legis.

2- Las normas penales incompletas (dependientes) son aquellos preceptos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una forma penal completa, otras no expresan directamente la consecuencia jurídica sino que remiten a otras proposiciones jurídicas.

- Normas penales incompletas aclaratorias: son aquellas que sirven para delimitar el supuesto de hecho, un elemento del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de la norma penal completa, sea para delimitarlos, o para complementar normas penales complementarias.

- Normas penales incompletas restrictivas: circunscriben el alcance de la norma jurídica ampliamente concebida al exceptuar de su aplicación un determinado grupo de casos.

- Normas penales incompletas remisivas: técnica legislativa en la que el legislador con el objeto de no efectuar repeticiones, remite el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica a otra disposición.

3- Normas penales en blanco son aquellas donde el supuesto de hecho aparece consignado o complementado total o parcialmente, en una norma de carácter no penal.

Puede presentarse en tres supuestos:

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