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Iter crimilanis, o sea, según los prácticos italiano del siglo XIII en adelante

Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  386 Visitas

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Ejecución. El momento de plena ejecución de la acción violatoria de la norma penal puede ofrecer dos distintas formas: la tentativa y la consumación.

Tentativa. La tentativa requiere la ejecución de actos idóneos e inequívocos. Existe por la ejecución incompleta de un delito, o sea en tanto que la ejecución no se ha realizado por completo. Esto puede ocurrir bien porque el agente suspenda los actos de ejecución que consumarían el delito (delito intentado o tentativa inacabada), o bien porque el agente realice todos esos actos de ejecución que han de producir el resultado, no ocurriendo este por causa externa, imprevista o fortuita (delito frustrado o tentativa acabada). La distinción exacta entre los dos casos corresponde a Romagnosi, insigne creador de la figura del delito frustrado: en el delito frustrado el hombre no solo emplea todos los medios que la experiencia constante ha demostrado que son adecuados para obtener el efecto dañino, sino que, además, tiene la certeza y previsión física de que el efecto ha de verificarse; quiere este y realizar todos aquellos actos de acuerdo con las leyes constantes y conocidas de la naturaleza pueden conducir a la consumación del delito; por lo tanto, aunque por cualquier impedimento improviso e inevitable sobrevenido el no obtenga el efecto pernicioso, sin embargo es reo de haber perfeccionado el acto en cuanto de él dependía. Y con relación a la tentativa inacabada: cualquiera que haya sido la causa que detuvo la mano del culpable a la mitad de la ejecución del delito o en los límites del último acto, es siempre cierto que le falto realizar los otros varios actos físicos, o uno último, que, sin embargo, eran necesarios, en el delito frustrado, por el contrario, realiza todos estos actos, ejecuta todos los que de él dependían y que podían darle esperanzas de alcanzar el resultado; por consiguiente, pueden serle imputados como autor verdadero todos aquellos que en la tentativa simple fueron comenzados; así, pues esto establece una diferencia real de hecho entre la simple tentativa y el delito frustrado; se puede decir que el delito que llamamos frustrado se ha consumado subjetivamente, esto es, se ha consumado en relación con el hombre que lo realiza, pero no objetivamente, es decir, con relación al objeto contra el cual se hallaba dirigido y a la persona que por el mismo hubiera sido dañada; en la simple tentativa no.

Derecho Mexicano. Llamo conato a la tentativa inacabada: “ejecutar uno o más hechos encaminados directa e indirectamente a la consumación; pero sin llegar al acto que la constituye”. Estableciendo que solo era punible cuando la suspensión no fuera espontanea, es decir, no dependiera de la voluntad del agente. Llamo delito intentado al imposible o sea a la tentativa acabada en la que la frustración se debió a que el delito “fue irrealizable porque fue imposible o porque fueron evidentemente inadecuados los medios que se emplearon”. Martínez de Castro razono la creación del nuevo grado del iter criminis con estas nobles palabras. “cuando se intenta un delito para cuya ejecución hay imposibilidad, sea absoluta o relativa, revela el reo una perversidad que causa alarma y que no debe quedar sin castigo”.

Consumación. Delito consumado es la acción que reúne todos los elementos, genéricos y específicos, que integran el tipo legal. “Un delito esta consumado cuando todos sus elementos constitutivos, según el modelo legal, se encuentran reunidos en el hecho realizado”.

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