LA GRAN AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Enviado por Ensa05 • 15 de Mayo de 2018 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 310 Visitas
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En primer lugar hay que destacar que si únicamente se conceden dos días de para ausentarse del trabajo no debe de existir gran gravedad de integridad física, por lo que serán los casos en que la presencia del trabajador sea una necesidad real[5].
Además entenderemos por enfermedad grave: “aquella que ofrece una peligrosidad e importancia objetiva en función de criterios hermenéuticos como el origen, la sintomatología, el tratamiento y sus efectos”[6].
Respecto a los hijos con enfermedad grave, el progenitor, adoptante o acogedor tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo. En este caso también surge la duda de que se entiende por enfermedad grave. En esta situación nos basaremos en el RD nº 1148/2011[7] en cuyo anexo se recoge un listado con 108 enfermedades que merecen la consideración de graves.
Además es importante recalcar que por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
- Por ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
Atendiendo al artículo 37.7 del ET, los trabajadores víctimas del terrorismo o la trabajadora víctima de violencia de género tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación de horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán establecer a través de convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdos entre empresas y afectados.
JORNADAS ESPECIALES: AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
El ET presenta una serie de jornadas especiales de trabajo, es decir, ciertas regulaciones particulares para algunas actividades, sectores o puestos de trabajo. El reglamento en su Art. 34.7 permite la ampliación y reducción de ciertas jornadas laborales.
Además el Gobierno presenta el reglamente sobre Jornadas Especiales (RDJE)[8].
Específicamente el Art. 34.7 decreta:
Mientras que el reglamento divide en dos capítulos diferentes las ampliaciones y las limitaciones a ciertos tipos de jornada.
En su capítulo segundo, el reglamento concreta aquellas actividades en las que pueda haber ampliaciones, añadiendo secciones y subsecciones en aquellos que piensa es necesario. Se puntualizan los tiempos de trabajo y los tiempos de descanso.
Estas son las actividades que permiten ampliaciones en su jornada: Empleados de fincas urbanas. Guardias y vigilantes no ferroviarios; Trabajo en el campo; Comercio y hostelería; Transportes y trabajo en el mar. Esta sección se completa con subsecciones para describir los diferentes tipos de entro de ella; Trabajos en determinadas condiciones específicas.
Este mismo reglamento en su capítulo tercero presenta las limitaciones que pueden presentar algunos sectores. Como son: Trabajos expuestos a riesgos ambientales; Trabajo en el campo; Trabajo de interior en minas; Trabajos de construcción y obras públicas; Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
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