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LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2017  •  3.040 Palabras (13 Páginas)  •  519 Visitas

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de pago. Prestaciones:

• Salarios: en casos de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. La cantidad máxima será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario por los días pendientes con un máximo de 120 días.

• Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidos en sentencia judicial o resolución administrativa, con el limite de una anualidad.

EL PAGO DEL SALARIO

Ase hará por periodos mensuales, quincenales o semanales. Si la remuneración realiza en efectivo se hará en el lugar de trabajo. El empresario está obligado a entregar al trabajador s un recibo de salarios en que se especifiquen las percepciones. Los trabajadores tendrán derecho a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del comité de empresa o en presencia de un compañero de trabajo. La firma dará fe de la percepción de dichas cantidades sin que suponga su conformidad. Se archivaran y conservarán en las empresas junto con las cotizaciones a la seguridad social por 5 años. El plazo para reclamar deudas salariales es de 1 año.

LA NOMINA (Tema 5)

Nomina o recibo de salarios, es el documento que se entrega los trabajadores con la liquidación del salario, las percepciones y los descuentos.

• Encabezamiento: datos de identificación de empresa y trabajadores, categoría y grupo profesional, grupo de cotización.

• Cuerpo: devengos (percepciones salariales y no salariales) y deducciones ( s.s. y retenciones)

• Bases de cotización: Sirven para el calculo de las diversas deducciones a la s.s y de irpf

PERCEPCIONES SALARIALES Y NO SALARIALES

• Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra

• Complementos salariales: personales (antigüedad) del puesto de trabajo (penosidad, nocturnidad) por calidad o cantidad de trabajo (puntualidad) horas extra, pagas, en especie.

• Complementos no salariales: indemnizaciones o suplidos, indemnizaciones de la seguridad social, indemnizaciones, otras percepciones.

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (tema 6)

MOVILIDAD FUNCIONAL

El ws esta obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. El empresario puede modificar unilateralmente las funciones que venia desempeñando el ws de manera habitual, produciéndose la movilidad funcional. Se puede producir:

• Dentro del mismo grupo o entre categorías profesionales equivalentes. No se exige causa alguna, ni existe límite temporal. El trabajador percibirá la retribución equivalente al trabajo desempeñado, garantizando en todo caso la retribución que venia percibiendo.

• Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes. Exige justificación, por causas económicas u organizativas y tiene una limitación temporal

o Inferior categoría, deberá estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles. Solo podrán mantener estas funciones por tiempo imprescindible y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

o Superior categoría: cuando se produzca por un periodo superior a 6 meses en un año o 8 meses durante dos años, y se encomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores, tendrán derecho a percibir el salario de la categoría superior mientras dure la situación y a reclamar que se cubra la vacante correspondiente al puesto que desempeñaba.

MOVILIDAD GEOGRAFICA

Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o en el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad que implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado definitivo: cuando el trabajadores es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa, que exija cambio de residencia de forma definitiva o cuando exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.

Traslado individual: Deberá notificarse con una antelación mínima de 30 días el trabajadores puede optar entre trasladarse (la empresa pagara los gastos de traslado de trabajadores y familiares) o extinguir el contrato (indemnización de 20 días por año)

Traslado colectivo: Se abrirá un periodo de consulta, no inferior a 15 días, con los representantes de los trabajadores sobre las causas que motivan la decisión y la posibilidad de evitarlas o reducir sus efectos. Se deberá notificar a los trabajadores con la misma antelación que el traslado individual y tendrán las mismas opciones.

Desplazamiento temporal: consiste en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo es de 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador tiene derecho a: conservar la misma categoría y salario, cobrar gastos de viajes y dietas, 4 días de estancia en su domicilio por cada 3 meses, cuando supere este plazo, el trabajador será avisado al menos con 5 días de anticipación. En el contrato puede pactarse la movilidad entre centros de trabajo.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

L a empresa puede acordar la modificación sustancial cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen. Son modificaciones sustanciales:

• Jornada de trabajo

• Horario

• Régimen de trabajo a turnos

• Sistemas de remuneración

• Sistemas de trabajo y rendimiento

• Funciones, cuando exceda la movilidad funcional

Modificaciones individuales: Deberán comunicarse con 30 días de preaviso. El trabajador podrá aceptar la modificación, impugnar la decisión ante el juzgado de lo social o extinguir el contrato y percibir la indemnización de 20 días de salario, hasta 9 mensualidades.

Modificaciones colectivas: La decisión irá precedida de un periodo de consultas de al menos 15 días con los representantes de los trabajadores. El empresario comunicara la decisión final con un preaviso de 30 días, pudiéndose reclamar. Debe afectar a un número de trabajadores igual que el establecido para el traslado colectivo.

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