Jornada laboral maxima permitida en colombia.
Enviado por Kate • 14 de Marzo de 2018 • 3.904 Palabras (16 Páginas) • 489 Visitas
...
Unos de los principales casos en Colombia de explotación laboral fue en Bello en una fábrica de tejidos lo cual ocasiona una protesta el 13 de febrero de 1920 algo inusitado sucedía en la pequeña población de Bello, distante 10 km. de Medellín. Las trabajadoras de la fábrica de tejidos de Bello, en número aproximado de 350, estaban postrados en las puertas de la fábrica para impedir que el resto de los trabajadores, unos 150 ingresaran al sitio de trabajo. Encima de una mesa, Betsabé Espinosa, la conductora de tan sorprendente movimiento, dirigía un discurso a sus compañeras. No podemos soportar más la situación que vivimos, les decía: «Estamos trabajando once horas diarias y se nos, paga en promedio 1,50 pesos por semana, cuando cualquier peón de construcción gana entre 3 y 3,60 pesos semanales, o cualquier empleado de la industria textil gana 1,35 pesos diarios, eso para no hablar de los sueldos de los gerentes o de los gobernantes y como si esto fuera poco, se nos imponen multas constantes que a veces abarcan el total de nuestro salario semanal. Cuando no podemos trabajar por enfermedad, no se nos reconoce nada. Además, por absurdos motivos, no se nos deja entrar calzadas a la fábrica y para colmo de males los vigilantes nos dan un trato denigrante. Basta ya, esto no puede seguir así. ¡A la huelga!.
Efectivamente la actividad se paralizó totalmente en la fábrica de tejidos de Bello por más de veinticinco días. Era ésta una de las treinta y dos huelgas que el país presenció en el año 1920. Como la gran mayoría de ellas la huelga de Bello estalló sin gran preparación, de un día para otro.
Lo sorprendente del suceso radicaba no tanto en el estallido de una huelga
Pues ésta, mal que bien, ya se conocía en Colombia desde 1910 o incluso antes - sino en lo que significaba la irrupción en el escenario nacional la clase obrera. Ella estaba formada por un pequeño porcentaje de población (no más del 5 %) que, sin embargo, estaba ubicado en las áreas estratégicas de la economía (vías comunicación, industria manufacturera, actividades extractivas y agricultura moderna).
Desde entonces la clase trabajadora en Colombia a luchado por sus derechos como los mencionamos anteriormente, desde entonces en Colombia se han creado diferentes leyes y decretos a favor de la clase trabajadora en Colombia una de estas fue la Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableció una precisión conceptual: “Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios. Entre otras prohibiciones, se les prohibió a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia. Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90.
A la clase trabajadores se les fijaron sus jornadas laborales permitidas ocho horas (48 semanales): 1934 El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entonces las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sábado.
En el Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado se establece en 1950, con la adopción del Código Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950, decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente. Como era de esperarse surgieron diferentes reformas a la regulación colombiana en el caso que nos competen fue esta 1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contratación. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilización laboral, en este decreto se encuentra reglamentado el pago de las horas extras permitidas en Colombia así como el máximo de horas extras que se pueden hacer y que son pagables por parte del empleador.
Gracias a los distintos movimientos que han existiendo en el transcurso de los años la clase laboral en Colombia tiene sus derechos en el código sustantivo del trabajo y en los distintos decretos que contiene este en el cual se encuentran reglamentados la jornada máxima laboral permitida en Colombia, a su vez el número de horas extras que puede trabajar una persona en Colombia y el pago de estas además cuantas horas extras es permitido hacer por semana y por mes pero en Colombia a pesar de que la clase trabajadora lleva muchos años peleando por sus derechos en la actualidad colombiana muchas empresas hacen caso omiso a las reglas que se encuentran estipuladas en el código del trabajo ya sean que hagan esto por error o tiene conocimiento sobre el tema, pero al buscar una mano de obra más barata pasando por encima de las leyes estipuladas que protegen a la clase trabajadora y también algunos trabajadores desconocen estos reglamentos que se ha ganado la clase trabajadora con mucho esfuerzo y tras constantes luchas para ser protegidos sean omitidos por los empleados y empleadores como dice el Artículo 25 de la constitución política de Colombia El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, las palabras dignas y justas no se están cumpliendo debido a que estos son explotados trabajando más de lo permitido en la ley que son 8 horas diarias con 2 horas extras laborales pagadas como máximo por día. Haciendo un total de 10 horas diarias que se pueden laborar en algunos establecimientos en Colombia, las jornadas Superan las 12 horas sin pago de sus horas extras excediendo el límite máximo para laboral en Colombia.
...