Jornadas laborables y calculo de horas
Enviado por Kate • 14 de Marzo de 2018 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 502 Visitas
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- 1° y 9 de enero
- Martes de Carnaval
- Viernes santo
- 1° de mayo
- 3,5,10 y 28 de Noviembre
- 8 y 25 de Diciembre
- Cada cinco años, el día que tome posesión el Presidente electo.
Cuando el día Nacional Coincide
Arts. 47 y 48 del C.T
- Día Nacional coincide con un domingo
Se habilita el lunes como el día de descanso
- Día Nacional coincide con otro día de descanso semanal obligatorio
Se habilita otro día como compensación
Prescripción para reclamar horas extras
Arts. 12 de C.T
- La acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho.
- Tratándose de trabajadores de confianza la acción prescribe a los tres (3) meses
Días puente
Ley 70 del 28 de diciembre de 2007
Son días susceptibles de “puente”
- 9 de enero (…)
- 28 de noviembre
Cuando coincidan con un día martes o miércoles se habilita el día lunes anterior como día de descanso .
Prohibición de reducir el salario
Aún con el consentimiento del trabajador, los derechos del trabajador son irrenunciables
El salario pactado no podrá ser reducido, aún cuando exista el consentimiento del trabajador.
Se permite la reducción en situaciones de crisis económicas graves de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor.
- Debe ser comprobada por las autoridades administrativas
- Deben poner en peligro la existencia temporal de la fuente de trabajo
- Se pueden reducir o modificar los horarios o semana de trabajo correspondiente
Deducciones y retenciones de salario
Estas no deben de exceder del cincuenta por ciento (50%) del salario en dinero y se encuentran contempladas en el artículo 161 e3l C.T
- Importe del impuesto sobre la renta
- Cuota del seguro social (parte del trabajador)
- Deudas del trabajador con el empleador (anticipos de salarios, pagos realizados en excesos. Los descuentos no podrán ser superiores al 15% del salario devengado en el respectivo período)
- Pagos de cuota mensuales de casa (hasta el 30% de salario)
- El pago de cuotas por asociaciones cooperativas, de ahorro y obreros.
- Pago de pensiones alimenticias
- Excedentes de las cuantías inembargables del salario (embargable 15%)
- Pago de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
- Sumas por arrendamiento de vivienda (30%) sujetos a fijación de cánones máximos
- Pagos por ventas al crédito de artículos elaborados o que venda la empresa (hasta 10%)
- Sumas que autorice el trabajador sean descontados para préstamos bancarios y créditos comerciales (hasta 20%)
- Las establecidas por la ley
Sanciones por falta de pago o mora en el pago
se establecen sanciones pecuniarias:
En caso de moras o falta de pago de salarios, vacaciones, se establece un recargo del 10% sobre la suma reconocida en ese concepto (art. 169 c.t).
En las condenas de sentencia de pago se impondrá, además el pago de un recargo de 10% sobre la suma reconocida en ese concepto (art. 167)
Protección del salario frente a los acreedores del trabajador
El trabajor no puede dar en cesión el salario total o parcialmente (art. 157).
Por otro lado, es inembargable el salario mínimo (excepción la pensión alimenticia)..
Asimismo, es inembargable la cuantía completa de las vacaciones, jubilaciones, pensiones, e indemnizaciones establecidas en el código, convenciones, contratos, etc.
Se concluye entonces, que no se puede embargar el salario mínimo y la parte mínima del salario y solo se puede embargar el 15% del excedente del salario mínimo.
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