La Jornada laboral en la legislación colombiana
Enviado por poland6525 • 21 de Febrero de 2018 • 1.041 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
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Trabajo Dominical o Festivo
Horas Ordinarias Dominicales o Festivas Diurnas
Las primeras 8 horas de la jornada máxima o las de la jornada ordinaria convencional trabajadas un domingo o feriado, entre las 6 AM y 10 PM, se remuneran con un recargo del 75%.
Horas Extras Dominicales o Festivas Diurnas
Son las que se trabajan entre las 6 AM y 10 PM, una vez se haya laborado la jornada normal. Se liquidan con un recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Horas Extras Dominicales o Festivas Nocturnas
Son las que se trabajan en la madrugada ó en la noche del domingo después de las 10 PM y de haber laborado la jornada normal. Se liquidan con un recargo del 150%
Recargo Nocturno en Dominical o Festivo
Cuando la jornada normal esté comprendida parte en el día y parte en la noche de ese domingo ó festivo, las horas laboradas durante la jornada diurna se liquidan bajo el recargo del 75% y las horas trabajadas nocturnas hasta las 12 de la noche, se liquidan con el recargo del 110% sobre el valor de la hora ordinaria.
El recargo de un dominical o festivo se paga únicamente hasta las 12 de la noche de ese día, ya que después de esa hora, las horas trabajadas, sí pertenecen a la jornada ordinaria y se liquidan únicamente con el recargo del 35%, puesto que ya se está en la madrugada del día lunes, excepto que sea lunes festivo, que sigue la misma regla del domingo.
Tener en cuenta que los recargos para remunerar el trabajo en dominical o festivo no se aplican al trabajador que ha contratado una jornada de 6 horas diarias, 36 a la semana (Jornada flexible.)
Día Compensatorio
Es el descanso otorgado a un trabajador por haber laborado en un día de descanso obligatorio. Cuando el trabajador labora un domingo o festivo, tiene derecho a un día completo de descanso remunerado.
Cuando el trabajador labora habitualmente, los domingos o los festivos, está prohibido pagar el día compensatorio en dinero. Pero cuando sí labora esporádicamente un domingo ó festivo, puede elegir entre el día compensatorio remunerado o su valor en dinero.
Si en el momento de la terminación del contrato el trabajador tiene varios días compensatorios sin disfrutar, el empleador deberá pagarlos en dinero junto con la liquidación de prestaciones sociales.
La Ley 789 de 2002, en el parágrafo 2 del articulo 26, dejó claramente establecido que el trabajo dominical es ocasional cuando se labora hasta dos domingos por mes y es habitual cuado lo hace tres o más domingos por mes.
Resumen de los porcentajes que se toman con base en el valor de la hora ordinaria:
Ley 789
Hora extra diurna 25%
Hora extra nocturna 75%
Recargo nocturno 35%
Hora ordinaria dominical o festiva 75%
Hora extra dominical o festiva diurna 100%
Hora extra dominical o festiva nocturna 150%
Recargo nocturno dominical o festivo 110%
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