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LEY ORDINARIA POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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Centro de investigación ultraterrestre

Organismos de protección y prevención ultra espacial

Escuela de Pilotos y Calidad Ultra espacial

Parágrafo 1° El ministerio de transporte espacial se encarga de la organización de ingreso, salida y calidad de las naves tripulantes y no tripulantes, así mismo del control y registro de objetos y demás elementos ya sea artificiales o biológicos que puedan ser transportados por este medio.

Parágrafo 2° El Estado por medio del congreso nacional está facultado para intervenir y mediar en caso de irregularidades con base a las leyes

Parágrafo 3° el centro de investigación ultraterrestre que tendrá sede en la Luna, procura por la conservación de las especies y su medio, ya sea terrestre o espacial, por lo cual queda facultado para intervenir en la exploración de las naves tripulantes y no tripulantes en caso de que atenten contra el equilibrio biológico y tienen plena autonomía para hacer valer la autoridad dispuesta por los entes del Estado.

Parágrafo 4° organismos de protección y prevención ultra espacial responderá a la investigación de accidentes espaciales determinando su impacto y resguardando los derechos a los que den lugar.

Parágrafo 5° Escuela de Pilotos y Calidad Ultra espacial reglamentara la funcionalidad, calidad, eficacia de las naves tripuladas y no tripuladas como también la formación de los pilotos, expidiendo certificados vigentes y necesarios para la conducción de dichas naves.

TÍTULO III

PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 7° Niveles Permisibles de Emisión de gases.

Niveles permisibles de emisión de gases que las reglamenta el gobierno como: el dióxido de carbono (CO2), partículas de hollín, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre y otros gases contaminantes que puedan ocasionar daños al medio ambiente o espacial, cuyos niveles oscilen entre 0.5 y 1 m3.

TITULO IV

JERARQUIZACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DE LA NAVE ESPACIAL

ARTICULO 8° Jerarquización

Se considera la jerarquización de los tripulantes de la nave según su orden así:

Capitán: El cual tiene el mando y la potestad para impartir órdenes

Subcapitán: Suple la potestad del capitán en caso de que no esté en disposición para ejercer su cargo.

Piloto: tercero al mando en caso de que los 2 anteriores no se encuentren en disposición para ejercer su labor.

Ultrafata: Persona capacitada para las atenciones de la tripulación.

Tripulantes: Todo usuario que se embarque en una nave espacial.

TÍTULO V

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 9° Sanciones

Tipos de sanciones del presente código:

Multas

Suspensión parcial o definitiva de la licencia de conducción

Suspensión o cancelación del permiso o registro

Inmovilización del vehículo espacial

Parágrafos 1° las multas, los montos dispuestos oscilan entre cifras de 500 y 1000 SMLV que se depositaran en el banco de la república y serán destinados al estudio de la cura de enfermedades terminales y serán vigiladas por el pueblo mediante una aplicación web donde se verifica la contabilidad de la misma.

Parágrafo 2° suspensión de la licencia de conducción parcial o definitivamente a esta estancia tendrá lugar en los siguientes casos:

Embriaguez y/o drogas psicoactivas, si se encuentran residuos de estos en el torrente sanguíneo antes del despegue espacial.

Accidentes espaciales si es probatorio de que han sido intencionales.

Transporte de armamentos, armas biológicas, armas bélicas u otras que ocasionen daño a la integridad de las personas, el medio ambiente o espacial.

Parágrafo 3° Suspensión o cancelación del permiso o registro da a lugar en caso de encontrar irregularidades en la nave tanto tripulante como no tripulante, al igual que con el personal a cargo el cual debe estar en plena conciencia, capacitado y facultado para el viaje.

Elementos prohibidos por la ley o sin permiso previo en caso de que sean de carácter científico sean elementos biológicos o artificiales.

Parágrafo 4° inmovilización del vehículo espacial se consideran los siguientes casos para este fin:

Vehículo espacial en mal estado

Vehículo espacial que emita más del nivel de gases permitido por lo establecido anteriormente.

Inconsistencias en el registro de permiso para el viaje o la negación del mismo.

TITULO VI

Equipos de prevención y seguridad

Artículo 8°. Prevención y seguridad

Equipos de prevención y seguridad. Ninguna nave podrá iniciar su despegue ni transitar por los trayectos de vuelos extraterrestres sin portar el siguiente equipo de vuelo como mínimo.

Botiquín de primeros auxilios.

Traje espacial tecnificado y un repuesto.

Extintores espaciales.

Equipos de comunicación de repuesto.

Caja de herramientas.

Parágrafo 1°. El botiquín de primeros auxilios deberá estar constituido por los elementos necesarios que conciernan a la salud de los tripulantes para prestarles la mejor atención a estos.

Parágrafo 2°. El traje espacial tecnificado deberá ser el obligatorio y aprobado.

Parágrafo

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