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NULIDAD PARCIAL DEL ARTICULO 94 DE LA COSTISTUCION Y LOS ARTICULOS 2, 94, 96 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, POR EL DECRETO EL DECRETO, 2961 DE 2006 04 SEPTIEMBRE 2006

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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Es un derecho primordial del ser humano de desplazarse libremente, como dice

Colliard. Es un derecho fundamental del individuo que atañe directamente a su propio desarrollo material e intelectual, el cual está expresamente consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (Art. 13) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

Ley 105/ 30 de diciembre de 1993, expone que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

En la LEY 769 DE 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre dentro de los artículos 2, 94 y 96 se determina lo siguiente: artículo 2, Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor,94 Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles y 96, normas específicas para motocicletas del Código Nacional de Tránsito, se establece que los motociclistas Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, esto nos permite constatar que se goza de la libertad de movilidad en cualquier vehículo y con acompañante.

El gobierna nacional con el ánimo de controlar el mototaxismo en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público expide El DECRETO, 2961 DE 2006 04 SEPTIEMBRE 2006, la expedición de este decreto provoca la abrogación o ineficacia parcial el artículo 94 de la constitución, los artículos 2, 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito. Lo que genera un conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva consecuencia la nulidad. Con la expedición de este decreto se logra recoger las partes principales de los artículos ya mencionados y se genera esta nueva norma que entra a regular la movilización en vehículos lineales de dos ruedas o motocicletas para dos pasajeros en todo el país.

En el artículo 1. De este decreto se implementa la primera norma que no se encuentra estipulada en el código nacional de tránsito nacional en su PARÁGRAFO: Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o barrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado.

Con El DECRETO, 2961 DE 2006 04 SEPTIEMBRE 2006 se le da autonomía para que los acaldes y distritos implementen reglas de control En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicleta, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o iguales a un año.

NULIDAD PARCIAL DEL ARTICULO 94 DE LA COSTISTUCION Y LOS ARTICULOS 2, 94, 96 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, POR EL DECRETO EL DECRETO, 2961 DE 2006 04 SEPTIEMBRE 2006

JOSÉ IVÁN GÓMEZ CHAPARRO

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

CRITERIO CRONOLÓGICO

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN I

PROFESOR

ORLANDO RAMÓN ALARCÓN

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

FACULTAD DE DERECHO

SEGUNDO SEMESTRE

MONTERÍA – CÓRDOBA

2017

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