La Actividad de Policía Administrativa. La Situación Jurídica de la Administración y de los Administrados
Enviado por Helena • 23 de Marzo de 2018 • 33.736 Palabras (135 Páginas) • 454 Visitas
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Actividad Jurídica y Actividad Material u Operaciones Materiales
La actividad jurídica de la Administración se expresa en actos de Derecho Público (actos o proveimientos administrativos), en virtud de que son la expresión concreta de la función administrativa en sentido técnico jurídico en los términos antes expresados y en actos de Derecho Privado, debido a que son el resultado de la utilización de instrumentos y técnicas de derecho privado y están sujetos a un régimen de esa misma naturaleza; en cambio la actividad material es aquella que realiza la Administración en ejecución de actos administrativos, para cumplir deberes a la que está obligada sin necesidad de una previa decisión o para realizar una prestación correspondiente a un servicio público; de manera que ellas siempre tienen como fundamento una manera jurídica o un acto administrativo dictado por la Administración.
Actividades Externas e Internas
La actividad externa puede concretarse en actos jurídicos, en actividades o en actos de derecho privado, bajo la tutela de la Administración para el interés público concreto que le asigna la Ley en virtud de que constituyen, modifican o extinguen situaciones jurídicas.
Por otra parte la actividad interna es aquella que los órganos de la Administración desarrollan en sus reciprocas relaciones internas, motivo por el cual sus efectos se limitan únicamente al seno de la organización, es decir, que no adquiere relevancia jurídica externa, porque no se producen en el marco de relaciones, sino interorgánicas; esta actividad encuentra expresión en actos internos, tales como circulares, instructivos, reglamentos internos, entre otros.
Actividad de Administración Activa, Consultiva y de Control
La actividad de la administración activa es aquella mediante la cual la Administración Pública actúa para el logro de los fines públicos que le asigna la Ley, realizando los correspondientes actos o ejecutando los ya dictados, como por ejemplo un acto expropiatorio, un acto concesorio o un acto de ejecución forzoso de un proveimiento sancionatorio.
Por otra parte la actividad administrativa consultiva es aquella emanada de los órganos consultivos o asesores para los de administración activa, cuyo contenido son dictámenes, proposiciones, directivas, orientaciones, entre otros; generalmente según la disposición de un esquema normativo el ejercicio de esta actividad tiene carácter previo a la actividad administrativa activa y se realiza a requerimiento de los órganos activos. Cabe destacar que el órgano consultivo más importante de la Administración Pública es la Procuraduría general de la República.
Por último tenemos la actividad administrativa de control que es aquella mediante la cual un órgano competente verifica la conformidad con el ordenamiento jurídico o con reglas de sana administración de un acto, una actividad o una actividad material de los órganos de administración activa, a los fines de emanar una decisión y adoptar o proponer las correspondientes actividades jurídicas.
Los Principios Que Informan A La Actividad Administrativa
El ejercicio de la función pública, por parte de la Administración Pública concebida en sentido subjetivo u orgánico, basados en la conformidad con el artículo 141 constitucional, nos muestra que lo principios que forman a la actividad administrativa son “honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad”, aunque debido a la coherencia tanto técnica como conceptual estos principios deberían aludir únicamente al ejercicio de la función administrativa.
A pesar de que todos esos principios, con excepción del de legitimidad ahora establecido con una gran amplitud, siguiendo el modelo español, ya que este vincula a la Administración no sólo a la Ley sino también al Derecho, constituyen por lo menos una innovación constitucional, aunque algunos de ellos, tales como la celeridad, responsabilidad y rendición de cuenta, están previstos o asomados en leyes como la de Procedimientos administrativos, la Administración Pública y la de la Contraloría General de la República.
Para ello es necesario la labor conjunta de la doctrina y la jurisprudencia, de tal manera que construyan lineamientos teóricos y operativos que puedan ser recogidos en la correspondiente normativa, lo que de ninguna manera comporta negar el derecho que tienen los particulares, aun en ausencia de normas en el sentido indicado a reclamar la aplicación de los mencionados principios en toda actuación de la Administración Pública.
El Principio de Autotutela Administrativa
Premisa Introductoria (Intento de Precisión Terminología)
El principio señalamos que en nuestro país existe una especie de “automatismo conceptual” que se traduce en equiparar, sin ningún tipo de razonamiento a la autotutela administrativa, con la supuesta potestad de la Administración para revisar sus actos, a los fines de revocarlos y anularlos, lo que no deja de traducir una tendencia que apunta hacia la lesión de los derechos subjetivos de los particulares y consecuentemente hacia la exagerada ampliación de la ya amplia potestad administrativa que detenta los órganos de la Administración Pública; dicha tendencia carece de una verdadera fundamentación doctrinaria y en el mejor de los casos debe admitirse que dicha fundamentación es muy parcial.
Sueles sostenerse en varias doctrinas que:
- La ejecutividad y ejecutoriedad son conceptos iguales en referencia a la denominada potestad de la autotutela de la Administración, ninguna de las dos son notas que definan o caractericen a los actos administrativos sino más bien expresiones concretas de la referida potestad de autotutela, la cual le corresponde a la Administración Pública por formar parte del Poder Público.
- La ejecutividad es una modalidad de la eficacia ya que al definir a la ejecutividad como “la especial idoneidad del acto para ser cumplido en la realidad , de manera de traducir en hechos las consecuencias jurídicas” correspondemos con el concepto de eficacia de la actos administrativos; mientras otros autores estiman que se trata de una modalidad de eficacia “la ejecutividad designa aquella especial situación en la cual se encuentra el acto cuando no existe ningún obstáculo que se interponga a su ejecución”
- Existe equivalencia entre “imperactividad” y la ejecución sosteniendo
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