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La División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  16.128 Palabras (65 Páginas)  •  422 Visitas

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Recurso de Inconstitucionalidad: Sólo lo puede interponer el Gobierno, el Defensor del Pueblo y 50 diputados o senadores, los gobernantes de las CCAA o las Asambleas de los mismos.

Artículo 162

- Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

2.- Otra función del Tribunal Constitucional es garantizar una correcta distribución de competencias entre el Estado y las CCAA.

3.- La última es garantizar la separación de poderes entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

3.- Organización Territorial y la Administración Pública

En España la administración pública tiene 4 poderes:

Administración Central

Administración Autonómica

Administración Provincial

Administración Municipal

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

El art. 148 enumera 22 competencias exclusivas de las CCAA y el 149 competencias exclusivas del Estado.

- La organización de las CCAA es muy similar a la del Estado:

Asamblea legislativa

Consejo de Gobierno (Junta Extremadura, Galicia…) representado por un presidente.

Tribunal General de Justicia.

Estos tres poderes están sujetos a control de órganos estatales. En 1 lugar por el Tribunal Constitucional y también por el Gobierno Central, sujetos a Tribunales ordinarios y del Tribunal de Cuentas.

Administración Central del Estado

Su organización es por orden jerárquico.

- Gobierno o Consejo de Ministros: se reúne todos los viernes del año. Se reúne en comisiones delegadas, cuyo objetivo es coordinar la acción del Gobierno en áreas determinadas, se reúnen sólo los ministros que tienen relación con la materia (asuntos económicos, política exterior..etc).

- Comisión Gral de Subsecretarios: tienen gran importancia porque es la preparatoria al de Consejo de Ministros. En algunos Ministerios, entre el subsecretario y el Ministro está la figura del Secretario de Estado, que se hace cargo de áreas del Ministerio en cuestión.

- Dtores. Grales, al mismo nivel que el Secretario Gral Técnico de Ministerio. Hasta aquí se incluye el nivel político.

- Por debajo de los Subdirectores Generales están: Jefes de servicio, de sección y de negociado.

Estructura periférica de la Administración Central del Estado:

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad

Debajo de éstos está el subdelegado, hay uno en cada provincia, y es lo que antes se llamaba el Gobernador Civil.

Otros organismos de la Administración

- Entidades Gestoras de la Seguridad Social : Tesorería, Inst. Nacional de la Salud, INEM, Organismo de Loterías, aeropuertos nacionales…

4.- Derechos y deberes fundamentales y la constitución Económico

Derechos y deberes fundamentales

Son los artículos del 14 al 29, los cuales hacen referencia a los Derechos y Deberes Fundamentales, por poner alguno de ellos:

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales

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