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La Modernidad Laboral

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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Entonces ¿cuál sería su condición jurídica?

La Ley Federal de Trabajo en los artículos 311 al 331, permite al trabajador desempeñar esta modalidad, procurando sus garantías, remuneraciones adecuadas y un régimen de seguridad social. Citando a la ley mencionada, define el trabajo a domicilio como y explica;

CAPITULO XII – Trabajo a domicilio

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 312. El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

Artículo 313. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

Artículo 314. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

La misma Ley explica los tipos de condiciones y sus particularidades, así como las obligaciones de los patrones y los salarios;

Artículo 318. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Local donde se ejecutará el trabajo; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 320. Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo; II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador; V. Forma y monto del salario; y VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.

Artículo 323. Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

Artículo 324. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo; II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos; III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

Diversas organizaciones mundiales se dieron cita el 28 de abril de 1997, con la finalidad de llegar a un acuerdo en cuanto a una estabilidad laboral, protección y contratación laboral, para ello estas organizaciones empresariales y sindicales más representativas de España, suscribieron Acuerdos Interconfederales sobre la Estabilidad en el Empleo, de Negociación Colectiva y de Cobertura de Vacíos, la cual, tuvo gran trascendencia, en donde apuestan decididamente en potencializar la contratación indefinida, favoreciendo la inserción

laboral, delimitando contratos por obra o servicio y eventual, mejorando el marco de protección social del trabajo, las organizaciones firmantes del acuerdo como lo fue CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, acordaron que se constituyera un Grupo de Trabajo Tripartito, analizando y proponiendo medidas que permitan un mejor funcionamiento de las empresas de trabajo temporal, otorgando una negociación colectiva, el acuerdo consiste en los siguientes capítulos;

Capítulo I. Contratación;

- Contratos Formativos

1.1 Contrato para la formación

1.2 Contrato de práctica

- Contratación Temporal Causal

2.1 Contrato por obra o servicio determinados

2.2 Contrato Eventual por circunstancias de la producción

2.3 Seguimiento e la Contratación temporal casual

2.4 Contrato de lanzamiento de nueva actividad

- Trabajo a tiempo parcial

- Contrato de Trabajo parcial

- Contrato de trabajo fijo y discontinuo

- Contrato de relevo

- Fomento de la contratación Indefinida

- Empresas de trabajo temporal

- Tiempo de trabajo y empleo

Capitulo II. Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo.

Capítulo III. Extinción del contrato por causas objetivas.

Estas negociaciones deseaban contribuir con un nuevo sistema de negociación colectiva, respetando la autonomía de las partes representadas.

Es importante mencionar que este fue el inicio para nuestra normatividad vigente, respecto a los contratos por obra o servicio y eventuales y abrir la esfera de protección tanto para las empresas como para los trabajadores.

Climent concluye que;

‘’Las relaciones laborales y por consiguiente el Derecho del Trabajo, tiene que adecuarse a esa exigencia de modernidad,, contribuyendo

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