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La autoridad municipal tiene en resguardo.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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Hechos 2. No se afirma ni se niega, hace alusión de un accidente de transito diverso.

Pues el hecho que afima es el 10 de nov de 2009.

Hecho 3 falso no acredita ser pasajero, pues solo acredita con un recorte de periódico

Hecho 4 no se afirma ni se niega por no se propio de mi representada.

Debe acreditar quine era el conductor.

No hay expedientes clínicos. Noma nom 168-ssa-i-1198i

Jurisprudencia vehículos, coalición de.

Excepciones

-

- 1748 de condigo civil

-1786

auto de 21 de abril de 2010 se formaron por separado los cuaderno de prubea de las partes

09 junio de 2010 se señalo fecha para alegatos, que se desahocdo el 09 de junio del año en curo

pruebas

- placas radiográficas de las que se advierten las lesiones que describe el accionate (manos de la columna) y no tiene interpretación medica

- certificado medico de lesiones de 18 de diciembre de 2010 certifica que el demandante del hospital del issste.

- Receta medica de tratamiento curativo

- Recorte de periódico de 11 de nov de 2009

- Recetas medicas orden del laboratorio y licencias medicas expedidas por el issste a favor de José

- Documentos con numero de sere

- Orden de laboratorio sin fecha

- Recetas médicas que contiene el nombre del paciente, nomrbe del medico, cedula profesional instituciona en donde realizo estudios.

- Orden de laboratorio que de ifual fomra indican estudios realizados en las fechas indicadas y las licencias medicas.

- Receta medica con el nomrbe de la doctora.

- Cuatro placas radiográficas.

- Confesional a cardo del respresantate legal de autotrasporte

- informa por el director del hospital cruz roja mexicana de 11 de mayo de 2010 en donde informa que atendieron a las personas el 10 de nov de 2009,

- un periódico de circulación estatal denominado noticias

- confesional del actor al que indico que el día 10 de nov de 2010 subió a un autobús de la empresa tomándolo a la altura de Guelatao.

Clase 28 de agosto 2015.

Se debe hablar de personalidad jurídica no personalidad.

Personalidad jurídica, acudió por propio derecho, el demandado (instrumento este en copias certificadas o el primer testimonio en original eso da certeza de que existe el original pero no que tenga facultades para conceder ese poder, debe de acompañar el poder, si no tiene eso no tiene valor probatorio siendo el estado de Oaxaca, si es otro lugar tendremos que ir a la ley de notariado de ese lugar, si esa ley no le exige nosotros no podemos exigirle, que debe presentar un poder. Hay que ver el tiempo también por que debe de fijarse que era para determinada fecha.

La ley de notariado especifica los requisitos que deben tener el acto notarial referente al mandato, el código civil para ver en cuanto al contenido debe de verse si se le puede dar valor.

Vía. Sumaria y articulo

Responsabilidad civil, no importa haya éxito licito o ilícito acredita cualqueira de los dos.

1787 daño moral.

Cutaro elementos

Uso de mecanismo o aparatos por su naturaleza cuasen daño, aunque no obren ilícitamente.

La existencia o actualización de un daño en el hoy demandadte

La relación de causa efecto entre el uso de daño

Que no exisita cuasa de la vitima

Pruebas.

Periódico.

Certificado medico valor de indicio

Recetas médicas.- valor probatorio pleno en cuanto a su existencia en cuanto fueron expedidas por entes públicos reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención medico ahí contiene los requisitos que debe tener una receta medica.

Placas fotográficas (4)

Columna ambas manos y pies.

Calor probatorio indiciario.

Confesional a cargo del representante legal de autotransporte.

Valor porbatorio pleno

Inspecición judicial pleno en cuanto al contenido y certificación que hizo la autoridad judicial

Pericial medica. Pleno al ser rendida por perito con conocimiento espaciales en la materia.

Pruebas de la demanda

Confesional a cargo de José . valor probatorio pleno, al ser formulado en términos preciso por cada una de las partes. Con el material probatorio se advierte cuales son los elementos.

Aunque no tenga capacidad para absolver o no haya firmado en las posiciones se les declara por confeso.

Se deben atender las prestaciones y las excepciones, y las otras pretensiones que se hayan oportunamente incorporado a la Litis, como un hecho supervenientes

Registro

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