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Leer comentarios escritos por el profesor en el código, principios y revocación de los actos administrativos.

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  17.880 Palabras (72 Páginas)  •  620 Visitas

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Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

Parágrafo. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.

Particulares 66 y generales 65, acto adtivo notifica y el reglamento se publica.

Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.

En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.

Parágrafo. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.

Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

La precedencia jerárquica del reglamento sobre el acto

Acto adtivo es comúnmente inferior al reglamento, reglamento crea derecho adtivo y el acto adtivo lo aplica.

Por ejemplo autoridad profiere acto adtivo es la misma competente emitir el reglamento.

Derogación singular del reglamento, no se puede ya. Se considera falta competencia o violación de norma superior.

Ejemplo: vivian morales cuando era fiscal.

Régimen entrada vigencia

Un acto adtivo comienza a surtir efectos notificación.

Toma de posesión efectos ante notificación, es excepción.

Reglamento desde que este lo determine. Vacancia de la ley, aplica todas normas de carácter general. Reglamento debe decir desde cuando sino se aplica la vacancia por regla general.

Termina vigencia acto adtivo hasta su revocación, previo, expreso y por escrito.

En cambio el reglamento deja de producir efector cuando lo derogan y no hay limitación, ando quiera y lo considera pertinente.

En cuanto eficacia

Libro constituacionalizacion derecho adtivo.

Acto adtivo se agota con su ejecución. En cambio el reglamento puede tener una ejecución ilimitada, puedo ejecutar tantas veces quiera el reglamento.

Procedimiento expedición

Actos adtivos procedimiento primera parte del código cpaca, en cambio cuando se trata de reglamentos su expedición normalmente no está precedida de un procedimiento específico.

Exepcionalmente ley trae procedimiento, como para expedición de una ordenanza u acuerdo, y también por ejemplo actos generales de los órganos de regulación.

Numeral 8 del articulo 8 basicamente dice actos de regulación si hay un procedimiento, debe poner disposion proyecto a efecto de recibir comentarios.

Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

1. Las normas básicas que determinan su competencia.

2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.

6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Interpretada de tal manera todos actos contenido general deberían tener una publicación previa, pero actualmente no hay procedimiento general o común expedición reglamentos.

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