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Legislación Comercial Taller

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  463 Visitas

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8. ¿A partir de cuándo nace la personería jurídica de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

La capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez, la desarrollara en el caso de las Sociedades por acciones simplificada, la personería jurídica según esta establecido en la Ley 1258 de 2008, y este ente nace una vez la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, a partir de este momento formará una persona jurídica distinta de sus accionistas

9. ¿Cómo es la convocatoria a la asamblea de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

La citación únicamente pueda hacerla el representante legal a través de un medio escrito; así se trate de una asamblea ordinaria o extraordinaria, entre la fecha de la citación y la de la asamblea deben mediar cinco días hábiles, sin contar el día de la citación ni el de la reunión; las convocatorias, sin excepción, deben incluir el orden del día a tratar; el derecho de inspección podrán ejercerlo los accionistas durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, en los casos en los que el máximo órgano social vaya a aprobar balances de fin de ejercicio u operaciones de fusión, transformación o escisión.

Tratándose de sociedades por acciones simplificadas el tema de la convocatoria, entendida como la citación que con la plenitud de las formalidades legales y estatutarias se les hace a los accionistas para que concurran a una determinada reunión del máximo órgano social, es, sin duda, un aspecto que para los empresarios debe ser de especial interés, debido a las repercusiones jurídicas que de allí pueden desprenderse para la buena marcha de la sociedad, los derechos de los asociados y la responsabilidad de sus administradores.

10. ¿Qué sucede si una sociedad anónima o una limitada deviene en unipersonal? Y, ¿Cómo se puede superar dicha eventualidad?

Cuando se constituye una sociedad con varios socios, pero posteriormente pasan todas las acciones (si es Sociedad Anónima) o todas las participaciones sociales (si es Sociedad Limitada) a un solo socio. En este supuesto, la sociedad deberá hacer constar la unipersonalidad sobrevenida en la escritura pública y en la inscripción en el Registro Mercantil. Si la sociedad hubiera devenido sobrevenidamente en unipersonal y dicha situación no se hubiese hecho constar en el Registro Mercantil, el socio de la sociedad devenida unipersonal responderá personalmente de las deudas sociales contraídas durante el tiempo en que, siendo unipersonal, no comunicó dicha circunstancia al Registro Mercantil.

La «unipersonalidad» es una mera situación de hecho en la que pueden encontrarse la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. Por ello, no poseen un régimen jurídico distinto al de estos tipos sociales, sino que tan sólo se contemplan algunas particularidades por razón de la unipersonalidad, destinadas a proteger a los terceros que se relacionan con la sociedad y a ofrecerles el oportuno conocimiento de dicha situación.

11. ¿Es obligatorio que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tenga pluralidad de socios?

Una de las novedades más relevantes a tener en cuenta en la ley SAS, es que se pueden crear sociedades de un solo socio, ya sea naturales o jurídicas, tal como se expresa en el artículo primero de la ley 1258. Entonces si se toma este camino, se hace uso de la unipersonalidad. Mientras que si hablamos de la pluralidad, la S.A.S es un societario apropiado tanto para grandes negocios con grandes capitales y estructuras muy complejas, como para microempresas, pequeñas y medianas sociedades, pues no existe límite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas, de tal manera que si ese es el caso, el contrato resultado de la sociedad comercial llega hacer plurilateral, pues de entre los socios que integran la sociedad, se forma un vínculo o relación jurídica original, y este se establece como el contrato de sociedad comercial.

Vemos pues que las medidas están previstas para acondicionar a las necesidades de los emprendedores y están disponibles para ser usadas en cualquiera de los dos sentidos.

12. ¿Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) tienen alguna restricción legal al momento de crear acciones, o bien, exprese si existe bastante libertad sobre dicho tópico?

Dentro de las posibilidades que consagra la Ley para que los accionistas configuren la estructura de la sociedad, se encuentra la de establecer ciertos límites a la negociación de las acciones. Entre estos se encuentran los consagrados en los arts. 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008.

El primero de ellos establece que los accionistas podrán pactar en los estatutos la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad, o alguna clase de ellas, siempre que la restricción no sea superior a diez años contados a partir de su emisión. Este término se podrá ampliar con el voto unánime de los socios, por períodos que tampoco excedan los diez años. En el dorso de la respectiva acción debe dejarse constancia sobre la restricción de negociabilidad que sobre ella pesa.

La existencia de esta norma se explica por el carácter cerrado de esta sociedad, muy utilizada, como ya se dijo, por sociedades de familia o por grupos de pequeños inversionistas a los que no les interesa recibir nuevos accionistas que puedan parecer extraños a la administración del negocio social familiar. En nuestra opinión, el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008 conculca gravosamente, en algunos casos, el Orden Constitucional Superior, debiendo ser, en consecuencia declarado inexequible. Lo anterior por cuanto el derecho de un accionista de negociar sus acciones se deriva de los derechos constitucionales de asociación (art. 38 C.N.), igualdad (art. 13 C.N.) y a la propiedad privada (art. 58 C.N.). Por tanto, la facultad de negociación de acciones podría, en últimas, ser regulada, mas no debería ser permitida su aniquilación en forma absoluta, como lo hace la Ley. Por su parte, el art. 14 de la misma Ley consagra la posibilidad de que los socios incluyan en los estatutos una cláusula que someta toda negociación de acciones a la autorización previa de la asamblea de accionistas, sin que tenga que circunscribirse esta cláusula a un tiempo máximo de vigencia, como sí ocurre con la anterior.

Estas normas son el resultado de la combinación del elemento intuito personae presente sólo en esta sociedad de capitales, no en las anteriores a la expedición de la Ley 1258 y que no han

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