Legislación mercantil Venezuela
Enviado por tolero • 14 de Mayo de 2018 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 418 Visitas
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mejorar las condiciones de producción de cada uno de los socios, ya que fusionándose mejoraran el alcance de su trabajo, es decir, aumentara su producción y su calidad.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Consiste en la intervención de personas que poseen o adquieren mercancías, bienes o servicios para su necesidad. En la cual se formaliza para satisfacer las necesidades de estos en forma módica o económica entre los miembros que lo integran. Mayormente realizada para la mejora de la compra y venta de artículos de primera necesidad.
Este tipo de cooperativa de puede dividir o presentar de dos formas.
La primera consiste en que los asociados aprovechan los descuentos que presentan los establecimientos al comprar al mayor la mercancía, vendiéndose estos a sus miembros al costo del artículo, agregándole solo una porción para adquirir los gastos realizados para la compra. Dividiéndose la ganancia obtenida entre los socios.
El segundo método se realiza, vendiendo los artículos a los precios encontrados en el mercado y distribuyendo la ganancia entre los socios tomando en cuenta la cantidad o el monto dado por cada uno. Estas dos formas tienen como objetivo darle prioridad al interés del consumidor antes que el del comerciante e intermediario.
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Es aquella que tiene como objetivo principal aumentar el ahorro y permitirles préstamos a los socios de la cooperativa con los recursos obtenidos o aportados por ellos mismos. Ofertándoles un interés, para así suprimir los costos elevados que los bancos al realizar un préstamo. Este tipo de cooperativa se limita solo para los socios de esta.
Cooperativas Mixtas.
Poseen dos fines principales, los cuales son obtener bienes y servicios para los asociados de la cooperativa y producir bienes para terceras personas. Es decir como su nombre lo especifica desea cumplir dos objetivos al mismo tiempo
Constitución
Los siguientes artículos de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señalan que:
Artículo 9: El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Artículo 10: La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.
Artículo 11: Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
Para constituir una Cooperativa debe realizarse una reunión presenciada por todos los socios de dicha empresa a crear, determinando los integrantes de la instancias organizativas, formalidades o directivos de esta y los individuos que llevaran a cabo los trámites para la adquisición de la personería jurídica, estos deben dirigirse a la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial donde se ubica la cooperativa, presentando la copia del certificado de la reunión transcrita, los aportes realizados de cada uno e identificación de las personas que integran esta.
Para finalizar, ya cuando el registro no tenga observaciones o falten papeles le conceden el documento, considerándose Legal, pero deben enviar una copia del acta a los 15 días de ser constituida a la Superintendencia
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