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Legitimidad activa para pedirla: El damnificado directa o indirectamente

Enviado por   •  3 de Noviembre de 2018  •  3.873 Palabras (16 Páginas)  •  312 Visitas

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- AMIGABLES COMPONEDORES: falla conforme a su leal saber.

- PERITO TECNICO: Falla conforme a su saber técnico-científico, no aplica derecho.

Formula para reclamar monto de indemnizaciones:

Se reclama X cantidad mas lo que resulte de la prueba producida

El juez siempre va a tener en cuenta el valor actual del daño producido hace un par de años. Ej auto

Con la excepción de aquellas cosas que con el tiempo perdieron valor. Entonces fija el valor al momento del daño

Extensión del resarcimiento

Puede ser para:

- Hechos ilícitos

- Obligaciones que no tienen por objeto dar suma de dinero

- Obligaciones que tienen como objeto dar suma de dinero

Para esto hay que tener en cuenta:

- Causas inmediatas: El que genera la causa en si misma

- Causa mediata: Aquella causa inmediata que se conecta con otra cosa

- Casual: La consecuencia mediata no prevista

- Remoto: Conexión muy lejana.

- Hechos ilícitos:

Para los delitos, el autor responde: Si obró con dolo:

-Consecuencias Inmediatas

-Consecuencias Mediatas

-Consecuencias casuales

Si obró con culpa:

-Consecuencias inmediatas

-Consecuencias Mediatas

2. Obligaciones que no tienen por objeto dar suma de dinero:

Culpa: -Consecuencias Inmediatas y Necesarias (que sin eso no se producia el hecho)

Dolo: -Consecuencias inmediatas

- Consecuencias mediatas

3. Obligaciones que tienen por objeto dar suma de dinero:

Para estos casos, se hace difícil la obtención del resarcimiento debido a la inflación. La CSJN en principio había sugerido el principio del nominalismo, donde se debe lo que habían acordado. Si acorde 1 le debo 1.

- El viejo 622 (actual 767) dice que se aplican los intereses pactados por las partes. Si no pactaron y no surge de la naturaleza del acto: lo que digan las leyes especiales. Si la ley no dice nada, los intereses los fija el juez.[pic 3]

Dsp, una ley le agrega un párrafo:

“para el supuesto de inejecución maliciosa (Dolo) el juez podrá aplicar una sanción además de los intereses compensatorios (prestación) y los interés moratorios. Esa sanción es un interés de hasta 2 veces y media la tasa fijada por el banco central.

Categorías de daño

- Daño patrimonial: -Daño emergente

-Lucro cesante

- Gastos judiciales

-Gastos extrajudiciales

La reparación abarca todo. Daño emergente y lucro cesante, daño físico, gastos médicos, etc.

La legitimación para un fallecido la tienen los herederos forzosos. Para eso hay que tener en cuenta la productividad de la persona fallecida y los años que tenia por delante.

- Daño Extrapatrimonial:

Es el daño moral. “Cuando se molesta la seguridad personal, o afecta el goce de sus bienes, o hiriendo sus afecciones legitimas”

¿Cómo repararlo?

2 teorías:

-Teoría del resarcimiento: el daño moral es resarcible. El responsable debe su indemnización como un equivalente al daño moral inferido. El dinero es para satisfacer a la víctima del daño causado.

- El resarcimiento debe ser igual al dolor de la persona

- La legitimación activa la tiene cualquiera

- La acción se transmite ilimitadamente

- Teoria de la sanción ejemplar: No se trata de resarcir a la víctima. Sino de sancionar a quien lo causó.

- Busca que la conducta que produjo el daño no se repita

- La legitimación es acotada

- La acción de transmite de manera limitada

La doctrina nacional predica el carácter resarcitorio y no represivo de la indemnización por daño moral

¿Cuándo se pide daño moral?

En el código original solo se podía pedir en el supuesto de hecho ilícito y que además este tipificado en el código penal.[pic 4]

La reforma con ley 17.711: admite la reparación de daño moral ante incumplimiento contractual y saca la vinculación del hecho con el código penal.

HOY: daño moral igual que arriba. Ante hechos ilícitos con dolo o culpa o incumplimiento contractual.

Legitimados para accionar

En principio, el propio damnificado.[pic 5]

Si el damnificado muere y antes reclamo/inicio el proceso, lo continúan los herederos.[pic 6]

Si no inicio la demanda porque no le dio el tiempo y muere por x causa. Los herederos deben probar que no le dio el tiempo material para iniciar la acción y que estaba en sus intenciones hacerlo.

¿Y si fallece a causa del accidente?

La acción la pueden pedir directamente los herederos forzosos. Lo hacen por derecho propio, no por heredar la extensión del resarcimiento. Sino porque ellos son los damnificados morales.

La indemnización

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