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Los creditos y las deudas no comerciales

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

Respecto de los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

1.2.1. La valoración inicial de los Préstamos y partidas a cobrar

1.2.1.1. La valoración inicial

De acuerdo con la NRV 9a apartado 2.1.1., “Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles”.

1.2.1.2. La valoración posterior: el concepto de coste amortizado

De acuerdo con la NVR 9a 2.1.2.Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Recordando de los criterios de valoración incluidos en el Marco Conceptual, el de coste amortizado:

“El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación”.

Dentro de la valoración posterior, es necesario considerar que las partidas del balance deben clasificarse atendiendo a su plazo de vencimiento, es decir, en algunos casos, se deberán reclasificar los importes de los créditos a largo plazo que tengan su vencimiento a corto plazo.

De acuerdo con lo establecido en la tercera parte del PGC, referida a las cuentas anuales, en concreto en el apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales y la norma 6.a Balance, dice del siguiente modo:

“Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda”.

Es de destacar que para la clasificación a corto o largo plazo de créditos y deudas, el criterio a seguir se especifica indicando que será “contando a partir de la fecha de cierre del ejercicio”.

1.2.1.3. Deterioro de valor

Los créditos no comerciales, como todos los activos de la empresa, están sometidos al riesgo de no recuperar el valor total o parte del valor por el que se reconocieron inicialmente, es decir: Deterioro. En el caso de los créditos, este deterioro se traduce en el riesgo de no cobrar la parte pendiente de cobro del crédito (total o parcialmente) y los intereses que haya generado. Este riesgo debe ser contabilizado, tal como indica el principio contable de Prudencia.

Siguiendo lo indicado en la NVR 9a apartado 2.1.3, en primer lugar establece cuándo se considera que un crédito está deteriorado y en qué momento, al menos, debe reconocerse tal evento:

“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor”.

En segundo lugar, la norma indica la forma de determinar el importe del crédito que se considera deteriorado:

“La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales.”

Por último, se especifica que tanto el deterioro, como su reversión, se deben imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias:

“Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor”.

1.2.2. La valoración de los débitos y partidas a pagar 1.2.2.1. Valoración inicial

La NRV 9a, epígrafe 3.1.1., se dan las indicaciones sobre la valoración inicial de las deudas no comerciales.

“Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se

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