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MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN y parte legal

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  339 Visitas

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por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión. Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio

Diferencia entre venta y consignación

La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, es el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones. Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no

deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.

Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Razones para el uso de las consignaciones

El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican

Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a este.

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre.

El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.

Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE;

No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.

Razones de Distinción.

1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.

2. Puesto que el consignaste posee el título de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.

3. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Diferentes puntos de vistas de las Consignaciones

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE: 1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que, en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de

la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignarte; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignarte acuerdo con el Contrato. 2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público. 3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes. 4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO: 1. Variaciones de Precios. 2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

el consignaste al enviar la mercancía descarga su inventario con cargo a Inventario de mercancías en poder de terceros y simultáneamente, para efectos de control registra en cuentas de orden, Bienes y valores en poder de terceros. Por su parte el Comisionista, registra la responsabilidad a través de cuentas de orden, Bienes y valores recibidos de terceros. Al momento de llevar a cabo la venta por parte del Agente, debe llevarla a cabo por cuenta de terceros, ya que la mercancía no es de su propiedad y como tal debe facturar la por el valor fijado por el consignaste (dueño de la mercancía) y liquidando el correspondiente impuesto sobre las ventas.

El registro de contabilidad contiene el valor recibido según la factura, la comisión que le corresponde y da crédito al consignarte por el valor neto de la mercancía, una vez descontada la comisión. En este evento, el consignarte no hace ningún registro.

El comisionista, procede a efectuar la liquidación y pago, reconociendo el valor del impuesto sobre las ventas al consignaste, como la mercancía ya fue vendida, se debe reversar el correspondiente asiento en cuentas de orden y así queda terminada la operación por parte del agente. Por su parte, el Consignarte al recibir el informe o el cheque, procede a analizar la información para demostrar la justificación de las cifras que soportan el asiento de contabilidad como son la comisión, el impuesto sobre las ventas y el valor de venta de la mercancía, el costo de ventas y la reversión del registro en las cuentas de orden.

Como se dijo al comienzo, ambos son responsables del impuesto a las ventas (consignarte y comisionista).

Diferencias con el mandato

La comisión es una especie de mandato, pero se distingue de él.

1. El comisionista actúa en nombre propio y no como el mandatario que actúa a nombre de mandante. La diferencia es externa, existe sólo respecto al tercero con quien se celebra el negocio.

En el mandato hay representación. La relación de derecho se establece entre el mandante y el tercero; el mandatario queda ajeno a la misma. En la comisión se crea relación entre comisionista y tercero y no se crea relación de derecho entre el comitente y el tercero.

2. La comisión sólo puede referirse a negocios individualmente determinados. El mandato puede ser, en cambio, general o especial. El artículo 335 dispone:

"La comisión es el mandato para una o más

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