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PARADOJAS CONSTITUCIONALES: EN MEDIO DE LA VALIDEZ E INEFICACIA DEL ESTADO

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  3.388 Palabras (14 Páginas)  •  312 Visitas

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Como consecuencia a esto y, teniendo en cuenta que para la sociedad colombiana no era claro el respeto por estos derechos, en concreto:

“La ausencia de un proyecto político de poder ha conducido a gran parte de la izquierda tradicional latinoamericana y a otros sectores democráticos a la concepción parlamentarista de «amarrar» al Estado «burgués» con una maraña de requisitos y limitaciones para el ejercicio de poderes excepcionales y de Estado de sitio. Se creía que de esa manera se impediría, al menos en los textos jurídicos, que el régimen de turno recurriera al Estado de sitio para reprimir a los grupos de izquierda y a los trabajadores, cuyas actividades han sido calificadas con frecuencia como subversivas per se” (Díaz-Callejas, 1991. Pág.67).

Conforme a ello, la aplicación de esta normativa de crisis no resulta mala per se, por el contrario, su existencia dentro de los ordenamientos jurídicos de países cuya democracia es similar a la nuestra, es tan solo la muestra viva que el problema no fue de derecho si no de hecho, pero, que no excluye las implicaciones jurídicas que toman esas vías de hecho optadas durante el estado de sitio.

Siguiendo este razonamiento, cabe resaltar el carácter permanente que adquiría la normatividad de crisis, puesto que más allá de determinar normas para solucionar el hecho que llevó a declarar el estado, se terminaba convalidando estas, y en efecto, haciendo de facto el tránsito de temporalidad con el que fueron creadas, al de legislación permanente. Al menos esto sería teóricamente, pero si tenemos en cuenta los grandes tramos de tiempo durante los cuales Colombia estuvo en estado de sitio, resulta apenas evidente, que más allá del trámite por el que la corte suprema convalidaba esa normatividad, no era necesaria dicha formalidad por cuanto al estar permanentemente en estado de sitio, resultaría a priori aplicable dicha legislación “temporal”. Así, con la figura del estado de sitio, a partir de la excusa de mantener el Estado de Derecho, el Ejecutivo lo silencia. Dicho fenómeno ocurre en aras de la manifestación en un determinado momento de la razón de Estado, que, grosso modo, es la obligación por mantener el Estado sano y robusto, o, dicho de otra forma, la obligación por preservar el orden y la figura institucional (como se cita en Iturralde, 2003a. Pág.29).

Si esto era posible, aunque ilegítimo y autoritario, paradójicamente era legal, y, respecto a ese aspecto, cabe recordar la muy controvertida “teoría de las facultades implícitas”, ya que con base en esta, la corte suprema dio no solo libertad absoluta para el ejecutivo vulnerar todos los derechos en función de mantener el orden público, sino que, además, estableció una superioridad del Ejecutivo respecto a las otras ramas del poder, de ahí que la figura del Presidente retomara un poder extraordinario y cuasi absoluto respecto al ordenamiento jurídico, porque hubo vía libre para toda vulneración de derechos, persecución y demás excesos que cometiera el Estado durante la primera parte del siglo XX. Tal como lo plantea Rozo (2013).En dicha sentencia de 1928 donde se transgrediría la separación de poderes y cuyo M.P fuera Julio Luzardo Fortoul; la Corte Suprema de Justicia traía a consideración la discutida “teoría de las facultades implícitas”, pues en ella, según el razonamiento de la corte, el Presidente como supremo guardián del orden público, no podía permitir que ante la ausencia de normas frente a una situación que requiera tratamiento inmediato, se diera lugar antes a las tardías y demoradas discusiones legislativas para la promulgación de dichas normas. Ergo, el Presidente en función de garantizar la aplicación de la constitución, podía utilizar medios y crear normas implícitas a partir de esta, que garantizaran su cumplimiento.

Si bien resulta problemática esta postura por las implicaciones fácticas que acarrea el sometimiento de los poderes del Estado al ejecutivo, podemos analizar el absurdo al que llegase la corte, por medio de dos razones diferentes a ello. Primero, la corte suprema autorizaba este poder cuasi absoluto para el Presidente, como respuesta y medio para combatir el mal del “comunismo”, cuya proliferación por el mundo y, principalmente en Colombia, debía ser atendido de manera “oportuna” y con toda la celeridad que permitía la represión con fundamento en estas “facultades implícitas”. Segundo, el fundamento principal para envestir de estas facultades al Presidente de la República, era una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde en efecto discutirían dichas facultades, pero, con finalidades abiertamente disímiles, ya que en este país discutían la creación de un Banco nacional que no tuviese que pasar por la legislación federal de cada Estado, en cambio, en el caso colombiano, los magistrados de ese momento[2] pensaban en clave de un poder extraordinario y abiertamente subjetivo, pues tal como sucedía con los estados de sitio, sería objeto de un arbitrio y simple voluntad del mandatario.

Continuando con esta línea, debemos avanzar hasta la época de los cincuenta, en donde las “facultades implícitas” ceden su protagonismo a la neta figura del estado de sitio, pues ante el fragor que despertaría para el constitucionalismo colombiano las siguientes décadas, este, partiría como un elemento casi perpetuo desde la muerte de Gaitán con el “Bogotazo”. A partir de dicho suceso, configuraría una nueva percepción de la misma figura de excepción.

“El uso continuo de los estados de excepción por parte de los gobiernos colombianos durante las últimas cinco décadas ha conducido a la sustitución de la regla por la excepción: el Estado de derecho ha cedido frente al autoritarismo. La fragilidad política de los distintos gobiernos, dentro de un contexto de violencia política y desorden social, se ha expresado en la tendencia a abandonar las reglas democráticas para privilegiar el uso de la fuerza como principal arma política” (Iturralde, 2003. Pág.29).

Frente a este planteamiento de la permanencia de los estados de sitio en la vida cotidiana de la sociedad colombiana, cabe resaltar los momentos que nos referencian Villegas y Uprimny (2006). Dichos autores diferencian esta figura del estado de sitio a partir de tres momentos. I)formal (1957-1978). II)dictadura encubierta (1978- 1991). III) control constitucional material (1991-en adelante). A partir de dichos periodos -en especial los dos primeros-, los autores buscan resaltar las implicaciones que tiene para el constitucionalismo colombiano, una figura de excepción que se vuelve instrumento ordinario de la política estatal (Villegas, et. al, 2006).

Respecto

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