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CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL OTORGADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE SEGÚN ACUERDO NÚMERO ES134/2003 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2003Y CLAVE DE CARRERA NÚMERO 5DA05001 Y CLAVE OPERATIVA INSTITUCIONAL 30MSU0248A.

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  13.383 Palabras (54 Páginas)  •  628 Visitas

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RESUMEN[pic 15]

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES

En el Derecho Griego y posteriormente en el Derecho Romano se reconocía la figura del Divorcio.

“En el primitivo Derecho Romano, para los matrimonios en que la mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital férrea, equiparando a la mujer a una hija, sólo el marido tenía el derecho de repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y había por consiguiente la posibilidad de una disolución matrimonial por voluntad unilateral”.

Dicha situación claro está, era injusta y desigual. Sin embargo, posteriormente gracias a la evolución del Derecho Romano, el derecho de repudiación se concedía a ambos cónyuges. Esta facultad de repudiación aludía a ciertas causas que implicaban faltas graves como el adulterio, la corrupción de los hijos, la incitación a cometer actos delictivos, etc.

La hipótesis jurídica del divorcio en México ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de la historia.

En tiempos de “La Colonia” en La Nueva España, sólo existía el “Matrimonio Eclesiástico”, el cual, de acuerdo con La Iglesia Católica Romana es una institución divina, perpetua e indisoluble, es decir, sólo con la muerte de los cónyuges daba paso a la disolución del vínculo matrimonial. De manera tal, que el dominio y la influencia de la religión tenía carácter de instrucción de Estado como era una costumbre en aquellos tiempos.

La única excepción, si podemos clasificarla así, se daba en situaciones donde la convivencia matrimonial era imposible, pudiéndose dar una separación física de los esposos, pero no el divorcio., por tanto, los esposos, no eran libres de contraer una nueva unión.

Posterior a la lucha de Independencia en 1827 surge o se crea el primer Código Civil en el Estado de Oaxaca, el cual, no abordaba el tema de la separación o el divorcio.

Fue hasta la Ley de Matrimonio promulgada por Don Benito Juárez García 1859, la cual, contenía el tema del Divorcio, estableciendo que “El divorcio es temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados con esta idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de este tipo.

Además, señalaba la causal de adulterio, sentando así precedente en la legislación mexicana sobre causas probables que dieran paso al divorcio.

El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

José Venustiano Carranza Garza, Presidente Constitucional de aquel entonces en su exposición de motivos ponía a consideración lo siguiente:

“Que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas enseñan que el divorcio que disuelve el vínculo es el único medio racional de subsanar, hasta donde es posible los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir. Que admitiendo el principio establecido por nuestras leyes de reforma, de que el matrimonio es un contrato civil, formado principalmente por la espontánea y libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba subsistir cuando esa voluntad falta por completo, o cuando existan causas que hagan definitivamente irreparable la desunión consumada ya por las circunstancias;

Tratándose de uniones que por irreductible incompatibilidad de caracteres, tuvieran que deshacerse por la voluntad de las partes, se hace solamente necesario cerciorarse de la definitiva voluntad de esos cónyuges para divorciarse, y de la imposibilidad absoluta de remediar sus desavenencias o de resolver sus crisis, lo cual puede comprobarse por el transcurso de un 4 periodo racional de tiempo, desde la celebración del matrimonio hasta que se permita su disolución, para convencerse así de que la desunión moral de los cónyuges es irreparable”. Por tanto, se decretó el; “Artículo Primero; Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873, en los términos siguientes:

Fracción IX. El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges cuando el matrimonio tenga más de tres años de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realización de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los cónyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal. Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima.

En dicho decreto se establecía la separación legal de los cónyuges, siendo entonces la primera vez en nuestro país que se instituía jurídicamente la disolución vincular del matrimonio. Ya sea, por el mutuo o libre consentimiento de los cónyuges, cuando tuviera más de tres años de celebrado o en cualquier tiempo por causas que hicieran imposible o indebida su realización. Disuelto el matrimonio, los cónyuges estarían libres de contraer matrimonio de nuevo.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El divorcio es la extinción, disolución del lazo o vinculo matrimonial entre los cónyuges. El cual puede dividirse en tres formas básicas, mutuo consentimiento, es decir, cuando ambas partes aceptan la disolución del vínculo matrimonial. El divorcio necesario que es aquel en el cual hay diferencias de caracteres entre los conyugues y el divorcio administrativo el cual es un trámite administrativo que se realiza ante el juez del registro civil que caso a los conyugues, para ello no tiene que tener hijos y tiene que haber pasado como mínimo un año de la celebración del matrimonio.

En el caso del divorcio administrativo, es el trámite que consiste en otorgar el divorcio administrativo a las parejas que por mutuo acuerdo deseen disolver

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