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DOCTRINAS DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO Y DE GOBIERNO.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  3.959 Palabras (16 Páginas)  •  1.364 Visitas

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2.- DOCTRINAS DE RECONOCIMIENTO DE ESTADO.

El Estado ocupa un papel preponderante en la comunidad de naciones, ya que él es la base sobre la que descansa el conjunto de Estados que la integran. Por tal motivo, cada Estado tiene la capacidad y la obligación de comportarse como un integrante apto y capaz de desarrollar esa función.

Por ello ha resultado verdaderamente necesario determinar cuáles van a ser los atributos necesarios o suficientes para incorporar un nuevo Estado a la comunidad internacional, situación que es prácticamente reciente, debido en gran parte a que antes del S. XIX todos los Estados existentes tenían prácticamente una “personalidad originaria” que nadie les disputaba y que generó que se constituyeran a sí mismos como un club exclusivo de difícil admisión.

Tal situación podemos verificarla muy claramente en la Paz de Westfalia, en la que cada integrante del Tratado contaba con una personalidad definida del Estado que representaba y ésta nunca se puso bajo discusión.

De tal forma que los problemas comenzaron cuando ya se había conformado una comunidad de naciones (conocida como el concierto europeo) a la que pronto Estados Unidos solicitó su adhesión (ya como una unidad de Estados Confederados), a la comunidad internacional. A partir de ese momento se empezaron a discutir cuáles eran los requerimientos para que el nuevo miembro pudiera ser aceptado con derechos y obligaciones y a insistir en que sólo mediante la aceptación unánime del grupo o de la mayoría de él, expresada a través de un acto unilateral, la “aceptación” podría tener reconocimiento y consecuentemente, validez jurídica. De no realizarse bajo esta circunstancia, el nuevo ente carecería de personalidad jurídica internacional plena.

2.1.- CONCEPTO.

El reconocimiento de estado es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional y manifestando, en consecuencia, su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional.

El reconocimiento de Estado es la admisión dentro de la familia de naciones. Es decir significa que el Estado que reconoce, espera y confía que el Estado reconocido desempeñe su justo y adecuado papel en la comunidad internacional y que por tanto, el Estado reconocido se considera apto y capaz para desempeñar tal papel.

Su principal objetivo es el reconocimiento de la personalidad internacional del estado.

2.2.- CONDICIONES.

Debe darse los elementos esenciales del estado (población, territorio, soberanía o gobierno), pero para que este estado pueda desenvolverse y ejercitar todos sus derechos es necesario que los demás miembros de la comunidad internacional lo acepten en su seno.

2.3.- TEORIAS.

2.3.1.- TEORIA CONSTITUTIVA.

Sostiene que sólo y exclusivamente por el reconocimiento de Estado se convierte un ente en una persona internacional y consecuentemente, en sujeto de Derecho Internacional.

Los partidarios de esta tesis no alcanzan a negar la existencia del Estado; únicamente indican que no existe la personalidad internacional si no media el reconocimiento. Es decir se requiere del consentimiento de otros sujetos de derecho internacional.

Los derechos y deberes del estado nacen con el reconocimiento de los demás estados y tiene efectos retroactivos. Artículo 9° de la carta de la ONU.

2.3.2.- TEORIA DECLARATIVA.

El reconocimiento no trae a la vida jurídica a un Estado que no existía antes, sino que, donde quiera que un Estado existe con sus atributos, se convierte en sujeto del Derecho de Gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados.

El reconocimiento, no hace más que declarar que ha ocurrido el hecho del nacimiento del Estado. Es decir es consistente en constatar la situación existente.

El reconocimiento es simplemente la comprobación del hecho y el estado puede ejercer derechos inherentes a su esencia. Artículo 10° de la carta de la ONU.

2.4.- CARACTERÍSTICAS.

- Es un acto un unilateral; el acto es perfecto y produce sus efectos jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza.

- Es un acto discrecional; porque todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un Estado determinado, en el orden internacional.

- Es un acto irrevocable acto creador o generador de representación jurídica internacional.

- Es un acto expreso o tácito y finalmente puede ser separado o conjunto.

3.- DOCTRINAS DE RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO.

3.1.- CONCEPTO.

El reconocimiento de Gobierno es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o un grupo de personas son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y por el cual manifiestan su voluntad de mantener con ellas relaciones.

El reconocimiento de gobierno es un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando este nuevo régimen ha surgido de una manera diferente a la sucesión pacífica y normal de autoridades de un país, de modo distinto a la sucesión de gobiernos constitucionales establecida.

Tiene que ver con la voluntad de mantener relaciones con un gobierno o un régimen que ha sustituido a otro.

Resulta interesante saber que todas las teorías relativas al reconocimiento de gobiernos se han producido en América. Se habla de cuatro doctrinas cardinales de reconocimiento: La de Jefferson, la de Tobar, la de Wilson y de la Estrada.

3.2.- TIPOS DE GOBIERNO.

3.2.1.- EL GOBIERNO DE FACTO.

El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos

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