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PRIMEROS CONCEPTOS GENERALES DE LA CÁTEDRA DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  3.833 Palabras (16 Páginas)  •  581 Visitas

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Tiene dos modalidades, puede ser RESARCITORIA, es decir, suplantar la obligación incumplida y MORATORIA, que es cuando el deudor es moroso pero deberá cumplir con la obligación más la cláusula penal que se interpuso.

OBJETO DE LA CLÁUSULA PENAL

Art 791. “Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.”

FUNCIONES DE LA CLAUSULA PENAL

Posee dos funciones; una de ellas obliga al deudor cumplir con la obligación y la otra a indemnizarlo (Función indemnizatoria)

Art 792: “Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.”

Art 793: “Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.”

EJECUCIÓN DE LA CLAUSULA PENAL

Art 794: “Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.

Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.”

A demás, el caso fortuito también rompe con esta relación causal.

Art 798: “Disminución proporcional. Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.”

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR

- Derecho a exigir su liberación al saldrá la deuda;

- Repeler las acciones que el acreedor entable. Se deberá oponer una excepción de pago (recibo)

Art 732: “Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado.”

Cumplimiento forzado de la obligación: Forzar la voluntad de pago del deudor por medio de recursos legales.

Cumplimiento de escritura: Firma de un boleto de compra-venta. Si se resiste a firmar el juez puede hacerlo.

Al contratar es prioridad ver el PATRIMONIO. Este es la prenda común de los acreedores.

No todos los bienes son susceptibles de ejecución, algunos son inejutables, inembargables, como por ejemplo:

- Ropa, muebles indispensables para el deudor, cónyuge/conviviente e hijos

- Aquellos bienes indispensables para el desarrollo de la profesión

- El sepulcro (salvo el costo de construcción del mismo)

- Bienes afectados a religiones reconocida por el estado

- Derechos de usufructo, uso, habitación y servidumbre

- Indemnizaciones por daño morale integridad física

- Indemnizaciones por alimento

- Vivienda afectado en el régimen de familia

Los bienes aptos para embargar son:[pic 19]

- Bienes muebles: Dirigido por el oficial de justicia y se designa o depositario judicial[pic 20]

- Bienes muebles registrables: Dirigido al encargado del registro

- Bienes inmuebles: Dirigido al registro de propiedad

Maneras de ejecución

La EJECUCIÓN INDIVIDUAL se da por un juicio iniciado por un acreedor contra su deudor en cumplimiento de cualquier obligación incumplida.

- Inhibición general de bienes: Los jueces solicitan si el deudor posee bienes en su patrimonio.

- Anotación de la Litis: Medida informativa por la que el juez pone el conocimiento de terceros que un determinado bien se encuentra en una situación litigiosa.

- Prohibición de innovar: Medida que intenta que no se altere una situación de hecho porque de ella puede derivar una sitacion de riesgo. (El juez emite un oficio al registro)

- Intervención judicial: Se designa una persona para que constituya y registre todos los movimientos de caja.

La EJECUCIÓN COLECTIVA es cuando el deudor se encuentra en un estado de cesación de pago, es decir, en una impotencia patrimonial que le impide el cumplimiento de forma normal y regular de las obligaciones contraídas.

Este tipo de ejecución tiene dos alternativas. Una de ellas es el concurso preventivo, que es interpuesto por el mismo deudor, donde reconoce su estado de deuda y busca lograr un acuerdo con sus acreedores para acordar el pago de la deuda. Esta medida se ejecuta al frente de un juez, donde este designará un síndico que receptará la verificación y procederá a crear un informe. Por último, el juez decide el crédito rechazado o verificado. El deudor presenta una propuesta de pago, para cada tipo de crédito (privilegiados: se cobra antes; quirografarios).

La otra alternativa es la quiebra, aquí ya se provoca el desabastecimiento de bienes del deudor para saldar la deuda. Es la ruptura del equilibrio económico provocado por el estado de insolvencia patrimonial. Se llega a esta situación por causa del incumplimiento de pago, por la no provocación por parte de los acreedores, por pedido del mismo deudor ante la presentación de la propia quiebra o por pedido del acreedor.

La sentencia va a contener, el fallido que puede ser una persona humana o jurídica, va a contener la orden de inhibición, la prohibición de hacer pagos al fallido, la intercepción del correo

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