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PRÁCTICA DERECHO INTERNACIONAL.

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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- El exceso de poder del Tribunal arbitral

- La corrupción de un miembro del Tribunal arbitral

- La falta de motivación de la Sentencia arbitral

Si realmente no concurren ninguna de las causa de nulidad recién mencionadas, sería ilícita la no ejecución de la sentencia, ya que según dictan los arts. XIII Y XIV:

“Art. XIII

- Si fuera sancionada la decisión a que se refiere el Artículo XII por el Gobierno de Su Majestad Británica, éste la comunicará a las Partes con la declaración de que esta decisión constituye la Sentencia de conformidad con el Tratado, la cual tendrá carácter definitivo de acuerdo con los Artículos XI y XIII de dicho Tratado.

- La Sentencia será notificada a cada una de las Partes mediante su entrega en el domicilio en Londres de los jefes de sus respectivas misiones diplomáticas.

Art. XIV.

La Sentencia será legalmente obligatoria para ambas Partes y será inapelable salvo lo dispuesto en el Artículo XIII del Tratado.”

Si la resolución arbitral no cumple con los requisitos de validez, entonces el Estado no incurre en responsabilidad por no verse vinculado por la misma.

- ¿Qué medios de solución pacífica de controversias fracasaron en este asunto antes de la mediación de la Santa Sede? ¿Por qué? ¿Se podía presentar el asunto ante el TIJ? ¿Por qué no se utilizó el Tratado sobre solución judicial de controversias de 5 de abril de 1972?

Los medios llevados a cabo previamente a la mediación fueron las negociaciones directas entre Chile y Argentina y el arbitraje. La negociación fracasó por haberse dado de antemano varias controversias a lo largo de la historia entre estos dos países. El arbitraje también supuso un fracaso en la solución de la controversia por denunciar Argentina la nulidad de la sentencia arbitral, alegando que faltaba fundamento entre otras cosas. El asunto podría haber sido presentado ante el TIJ ya que así lo afirma su Estatuto, contenido en la Carta de las Naciones Unidas, que deja abierta esta opción a todos los Estados Parte.

- ¿En qué consistió desde el punto de vista jurídico internacional la actuación de la Santa Sede en el Conflicto? ¿Qué instrumentos utilizó la Santa Sede para vincular a las partes? ¿Tuvieron éxito?

La actuación de la Santa Sede supuso el término del conflicto de duración de más de dos tercios de siglo. Desde el punto de vista jurídico internacional, la actuación de la Santa Sede es una mediación. El Papa Juan Pablo II consiguió que ambos países llegaran a un acuerdo, firmando el Tratado de Paz y Amistad el 29 de noviembre de 1984. Después de la consulta popular en ambos Estados, se produjo la firma del Tratado dando por concluido el conflicto con éxito.

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