Parcial/Evaluacion Obligatoria.
Enviado por Kate • 26 de Febrero de 2018 • 3.172 Palabras (13 Páginas) • 616 Visitas
...
a) Conforme a las disposiciones de la ley nacional de expropiaciones, ¿puede recuperar los tres lotes?
LA LEY PREVEE LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LOS BIENES EXPROPIADOS CUANDO SE CUMPLIMENTAN CIERTAS CONDICIONES, POR EJEMPLO CUANDO, EL BIEN EXPROPIADO SE LE DA UN DESTINO DIFERENTE AL DISPUESTO EN LA LEY DE EXPROPIACION. SIN EMBARGO, EN ESTE CASO, EL PROYECTO COMPREDE (A PRIMERA VISTA) LO NECESARIO COMO PARA SATISFACER UNA “UTILIDAD PUBLICA” (ATENTO A QUE EL CONCEPTO DE “UTILIDAD PUBLICA SEA TAN TAN AMPLIO). POR ESO, POR ESTE MOTIVO NO VEO QUE HAYA GRAN POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA RETROSECION; POR OTRA PARTE, SI (COMO TAMBIEN LO DISPONE LA LEY), NO SE RESPETARA EL COMIENZO DE ESTAS OBRAS EN LOS SEIS MESES (COMO ES QUE SE MENCIONA PARA ESTE CASO) Y POR UN LAPZO DE TIEMPO DE DOS AñOS (DE CUANDO LA EXPROPIACION HAYA SIDO PERFECCCIONADA) NO SE LE DA DESTINO ALGUNO A ESTOS TERRENOS, ENTONCES SI PODRA REALIZAR EL TRAMITE OPORTUNO PARA LA RECUPERACION DE LOS LOTES.
b) En caso de poder recuperarlos, ¿qué obligación tiene Daniel Ferreyra?
LA OBLIGACION CONSISTE EN DEVOLVER LA CANTIDAD DE DINERO RECIBIDA EN LA INDEMNIZACION SIN INTERESES PERO EN SU VALOR ACTUALIZADO.
DEBERA RESTARSELE A ESTO, LA INUTILIZACION DE LO QUE ALLI UBIESE TENIDO DANIEL, Y SE LE SUMARA LAS MEJORAS QUE HAN SIDO EFECTUADAS POR EL EXPROPIANTE.
CONOCIDO EL DERECHO DE RETROSECION, Y DENTRO DE LOS TRES MESES DE ESTO, DEBERIA PAGARSE TAL SUMA DE DINERO, ALGO QUE DE NO CUMPLIRSE COMPORTARIA EL FALLECIMIENTO DE TAL DERECHO. (RETROCESION).
Actividad dos.-
Actividad 2:
En esta instancia, habiendo estudiado hasta el módulo 6 de la materia, usted se encuentra en condiciones de responder a la siguiente consigna.
Le recomiendo que lea atentamente el caso práctico planteado para que comprenda las diversas situaciones que en él se plantea. (20puntos)
Ricardo Pereira ha comprado en un edificio los dos departamentos de un mismo piso y uno de los del inferior. Debido a que Ricardo Pereira tiene una familia bastante grande ha pensado en unir los dos departamentos contiguos volteando la pared que separa un living - comedor del otro, convertir una de las cocinas en lavadero y, por último, abrir un dormitorio que colinda con uno de los livings para destinarlo a escritorio y poderlo unir con puertas corredizas al resto de la recepción. En lo que hace al departamento de abajo, tiene la intención de unirlo con una escalera caracol entre la cocina convertida en lavadero del departamento de arriba con la similar del inferior que se reducirá a un pequeño ámbito destinado a armar una habitación de juegos. En una conversación ocasional comenta sus intenciones al administrador y este le previene que no lo haga sin autorización del consorcio porque, dice, las paredes entre los dos departamentos y la losa que separa uno de ellos del de abajo son de propiedad común y él no puede tocarlos sin esa autorización. Asimismo este edificio tiene en la planta baja un gran vestíbulo al que dan los ascensores, acorde a la categoría y ubicación del inmueble, como se trata de una zona de comercios de primeras marcas, en una asamblea uno de los propietarios, que se queja del alto costo de los gastos comunes, propone que se forme con parte del vestíbulo que tiene frente de vidrio a la calle un local comercial y se alquile para así disminuir la contribución por expensas comunes. Se convoca a una asamblea extraordinaria para resolver sobre tal propuesta y en ella, Joaquín Quiroga, que no tiene dificultades económicas, se opone terminantemente, aduciendo que el beneficio a obtener no justifica quitarle categoría al edificio, agregando que el local deberá contar con instalaciones que habrá que construir y que también hay que modificar el Reglamento, todo a un costo que no se justifica. Sin embargo, con el voto de los 4/5 de los presentes (82% del total) se resuelve aprobar la construcción del local, a pesar de que Joaquín Quiroga amenaza con iniciar acción judicial, exigiendo al administrador que se abstenga de realizar gasto alguno hasta tanto no se haya resuelto definitivamente, aduciendo que la resolución no es válida ni puede obligarlo a pagar dicha construcción. Ante esta situación planteada responda lo siguiente:
Pregunta 3.
- ¿Son realmente comunes las partes que él desea destruir?
SI SON COMUNES TALES PARTES, Y SE LAS IDENTIFICA COMO NECESARIAMENTE COMUNES EN LA NORMAS QUE RIGEN U ORDENAN LA PROPIEDAD HORIZONATAL.
- ¿Puede Ricardo Pereira realizar las modificaciones que el pretende? ¿deberá solicitar autorización?
SI, PUEDE REALIZARLAS, PERO, CON LA AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DEL CONSORCIO Y POR SUPUESTO CON LA INTERVENCIO DE UNA PROFECIONAL (COMO ARQUITECTO/INGENIERO) QUE ASESORARA SOBRE LA POSIBILIDAD DE HACER TALES MODIFICACIONES SIN SOCABAR LA SEGURIDAD DE LOS DEMAS VECINOS DEL CONSORCIO.
SIENDO QUE LAS MODIFICACIONES ESTARIA BENEFICIANDO SOLO A PEREIRA EL DEBERIA CLARAMENTE CARGAR CON LAS COSTAS, TANTO DE LAS MODIFICACIONES COMO DE LA MODIFICACION EN LA INSCRIPCION Y REGISTROS QUE OCURRIERA SER NECESARIO REALIZAR.
- En el caso que el consorcio se opusiera ¿Qué podría hacer Ricardo Pereira?
PODRIA EXTENDER SU PRETENCION AL JUEZ PARA QUE ‘ESTE EVALUE LOS ALCANSCES DE TALES TRABAJO MEDIANTE LA INTERVENCION DE UN PROFECIONAL QUE CERTIFICARà LA REPERCUCION DE TALES TRABAJOS EN LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO. DE ESTA MANERA, SI LE FUE DENEGADA POR EL CONSORCIO SU SOLICITUD, PEREYRA, COMO MINORIA, DE ACUERDO A DERECHO, PUEDE SOLICITAR POR ANTE EL JUEZ LA APROBACION DE SU PROYECTO Y LA ANULACION DE LO QUE DETERMINO LA MAYORIA EN LA ASAMBLEA.
- ¿Qué acción puede intentar Joaquín Quiroga? ¿Qué debe alegar?
EL SeñOR QUIROGA PUEDE REALIZAR LA MISMA ACCION QUE EL SR. PEREYRA, ELEVANDO AL JUEZ SU DESACUERDO CON LO QUE LA MAYORIA VOTO EN ASAMBLEA DEL CONSORCIO, PODRIA SER ALEGANDO NO SOLO LOS GASTOS EN QUE SE INCURRIAN AL REALIZAR LAS MODIFICACIONES PARA EL LOCAL, SINO TAMBIEN A LOS ELEMENTOS MENCIONADOS POR LA LEY, QUE DEBERA CONCIDERAR EL MISMO JUEZ, “obra nueva es de costo excesivo, contraria al reglamento o a la ley, y si afecta la seguridad, solidez, salubridad, destino y aspecto arquitectónico exterior o interior
...