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Protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación. Distrito Nacional. 2016-2017

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  3.674 Palabras (15 Páginas)  •  424 Visitas

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Esta institución recibe a menudo consultas de profesionales que no saben cómo actuar a la hora de informar sobre niños o adolescentes. En paralelo, también hemos sido testigos en muchas ocasiones de los graves perjuicios que se causa a menores de edad como consecuencia de la revelación pública de hechos o circunstancias que atañen a su más estricta intimidad, mediante la difusión de su imagen o de datos propis de su vida privada. Esto a menudo se hace por encima, incluso de la función social informadora que tienen los medios de comunicación y la objetividad y veracidad que se les presuponen.

A pesar de que existe normativa al respecto (nacional e internacional) es frecuente que los medios planteen dudas sobre la pertinencia o no de velar el rostros de los menores que aparecen en televisión o hasta dónde se puede llegar en las informaciones referidas a niños, especialmente cuando ellos son los protagonistas. Presentándose las interrogantes: ¿Qué se puede y qué no se puede contar? ¿Qué autorizaciones hay que recabar para hacer pública la imagen o los datos personales de un menor? ¿Cuándo puede el menor consentir por el mismo?, ya que son muchas las preguntas que nos trasladan y muchas las circunstancias sobre las que surgen dudas; los hijos de los famosos, los menores que han cometido delitos, los niños víctimas de abusos o de violencia.

- Revisión de literatura

German Bidart (2001). Tratado elemental de derecho constitucional argentino. Nueva edición ampliada y actualizada.

Este plantea que la libertad de intimidad es una zona de reserva personal, propia de la autonomía del ser humano, en virtud de la cual pueden excluirse las intrusiones ajenas y el conocimiento generalizado de ciertos aspectos por parte de terceros, en razón de esta esfera de reserva, se pueden llevar a cabo acciones autorreferentes que caigan en ese conocimiento público.

Por su parte, Marcela Basterra (2012). Derecho a la información vs. derecho a la intimidad. Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni.

Plantea que el derecho a la intimidad permite a un individuo retraer de la publicidad o del conocimiento de terceras personas, ciertas manifestaciones que reserva para un espacio íntimo. A mayor abundamiento, este derecho no comprendería solo el derecho a no ser molestado o a no ser conocido en algunos aspectos por los demás, sino también poder controlar el uso que otras personas hacen de la información concerniente a sí mismo.

Dicha autora define el derecho al honor como el derecho a ser respetado ante sí mismo y ante los demás, teniendo como base la dignidad personal.

En el ámbito dominicano, Alcántara, López, Mendoza y Rodríguez (2012). Informe para el Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), titulado “Proyecto de fortalecimiento de La Política de Atención y Educación de la Primera Infancia en la República Dominicana.

Plantean dichos autores, que la República Dominicana ha logrado importantes avances en las condiciones sociales y económicas de los niños, niñas y adolescentes que son innegables, ya que fue aprobada la ley 14-94 y su posterior modificación por la Ley 136-03.

- Justificación

- Importancia

La protección del menor ante los medios de comunicación reviste importancia y trascendencia, dados los principios que rigen en la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, por lo que este tema reviste gran importancia.

- Relevancia

La relevancia del tema lo constituyen los principales hechos que ocurren diariamente en el Distrito Nacional donde participan menores de edad, los cuales, una vez han sido apresados, son presentados ante los medios de comunicación, constituyéndose en una violación a principios establecidos en la Constitución de la República.

- Novedad

El estudio y análisis de la protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación resulta novedosa, toda vez que dicho tema ha sido poco estudiado por la doctrina dominicana.

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- Aportes

El presente estudio servirá de material de consulta para futuras generaciones de abogados, así como también, para crear conciencia en las autoridades, a fin de erradicar las pertinentes violaciones que se han a este derecho, por lo que dicho estudio se puede considerar como un valioso aporte, pues al existir pocas fuentes y de manera dispersa sobre este tema vendría a fortalecer los escritos, a través del estudio y con las conclusiones y recomendaciones sobre la ejecución de las políticas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tanto en la Constitución de la República como en los tratados y convenios internacionales.

- Motivos

El principal motivo que nos ha movido escoger el tema de la protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación, lo constituye el hecho de que diariamente podemos observar como los medios televisivos, radiales y la internet, son mostrados niños, niñas y adolescentes, en franca violación a la Constitución de la república, a convenios internacionales de los cuales la República Dominicana es signataria y las leyes adjetivas.

- Objetivos de la investigación

- General

Analizar el alcance de la protección jurídica de la imagen de los menores de edad en los medios de comunicación.

- Específicos

- Determinar el alcance de las normas que protegen la imagen de los menores en la República Dominicana.

- Analizar la imagen de la infancia proyectada en los medios de comunicación, ya que no solamente refleja la realidad social, sino que también tiende a configurar.

- Identificar la responsabilidad civil de las personas y medios de comunicación que presenten imágenes de los menores de edad en estado de vulnerabilidad o en conflicto con la ley.

- Determinar el cumplimiento de la protección de la imagen en los medios de comunicación.

- Describir las consecuencias psicológicas que puede causar la presentación de la imagen de

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