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Reporte de Lectura Capítulo 4-9 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD RÚSTICA

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  423 Visitas

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Como respuesta a los acontecimientos el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, se lanzo a una nueva empresa armada con el objetico de combatir al gobierno de Victoriano Huerta; finalmente lo derroto y ocupo la ciudad de México, pero bn9o pudo ejercer el poder como presidente interino al verse amenazado por las distintas fracciones revolucionarias.

En ese contexto Carranza considero necesaria la reconciliación particularmente con Villa y Jose María Maytorena, por lo que Obregón, aliado de Carranza se dirigió al norte para entablar el dialogizo con ellos. Después de no pocos desacuerdos, que provocaron loas destitución de Maytorena, Villa condiciono su participación con Carranza al cumplimiento del Pacto de Torreón.

El 9 de septiembre de 1914 se firmo un nuevo acuerdo en la ciudad de Chihuahua, en el cual se conjugaban las aspiraciones sociales que habían dado lugar a la lucha revolucionaria, establecer un gobierno democrático y resolver los problemas sociales y económicos del país.

En cuanto al gobierno el acuerdo reconocía a Carranza como presidente interino con las atribuciones siguientes: nombrar al gabinete, convocar a elecciones de gobernadores, formar el Congreso, cuyos legisladores debían discutir las reformas constitucionales y convocar a elecciones presidenciales en las que el primer jefe no podría participar. El Pacto de Chihuahua lo firmo Villa y Obregón, sin embargo Carranza no lo acepto aduciendo que un Doc de tal envergadura debía discutirse en una asamblea representativa nacional.

La dificultad constitucional consistía en que las instituciones municipales no tenían personalidad y menos todavía los pueblos mismos para poder adquirir en propiedad, poseer y administrar bienes raíces:

Cabrera decía: Nos encontramos con la dificultad de la forma en que pudieran ponerse en manos de los pueblos o en manos de los ayuntamientos, esas propiedades, no encontramos mientras no se reforme la constitución volviendo a conceder a los pueblos su personalidad, otra manera de subsanar este inconveniente constitucional que poner la propiedad de esos ejidos reconstituidos en manos de la Federación, dejando el usufructo y la administración en manos de los pueblos que han de beneficiarse con ellos.

Capitulo 7

Disposiciones relativas al derecho agrario de 1911 a 1917

Mediante planes y actos de fue delineando el movimiento armado que inicio Madero, en la lucha por el poder tras las elecciones presidenciales de 1910, Madero comenzó la revolución con el plan de San Luis, mediante este plan, madero declaro nulas las elecciones para presidente y vicepresidente de la república, magistrados de la S.C.J.N., diputados y senadores.

Respecto del problema agrario aludió a la restitución de tierras, pero incumplió los postulados revolucionarios incluidos en el plan de san Luis al no restituir a los antiguos poseedores de los terrenos de que se le despojó. Esta situación provoco un lucha de grupos por el poder como el de Zapata, por el cumplimento de los anhelos de justicia y libertad.

Andrés Molina Enríquez lanza el plan de Texcoco pronunciado el 23 de agosto de 1911 por el incumplimiento del Plan de San Luis de Madero, Molina lucho por el fraccionamiento de los grandes latifundios, por la desaparición del cargo de jefe político y mejoramiento de salarios.

El 3 de marzo de 1912 en Chihuahua, Pascual Orozco firma el Pacto de la Empacadora, en este desconoce al presidente y plantea reformas socioeconómicas relativas al problema agrario y obrero, a su vez crea la Comisión Agraria Ejecutiva.

El 3 de diciembre de 1912 el diputado Luis Cabrera en su iniciativa de ley formulo un señalamiento de las condiciones de los campesinos mexicanos así como de la necesidad de que se reintegrasen las tierras a los pueblos que las habían perdido. En el discurso propuso que se proporcionaran tierras a las clases proletarias rurales, de no hacer eso se tendría que expropiar tierras para reconstruir ejidos como utilidad pública.

Dicha ley vino a dar vida a las siguientes figuras jurídicas en materia agraria de la nulidad, la restitución y la dotación.

Capitulo 8

El Artículo 27 de la constricción

- Surgimiento y la ubicación del derecho agrario en el contexto Constitucional Mexicano

El D. Agrario se encuentra inmerso desde 1917 en el contexto jurídico de nuestra Carta Magna como un derecho del individuo para gozar de los beneficios del reparto agrario. Ello se observa en los debates parlamentarios del Constituyente de Querétaro, en voz de Juan de Dios Bohórquez, diputado constituyente que en su discurso sobre el dictamen del art. 27 constitucional señalo:

“Todo mexicano que desee dedicarse a la agricultura tiene derecho a que el gobierno le proporcione la tierra que necesite”.

Un derecho de la persona para acceder a la propiedad rural como un medio que le permita subsistir de manera honorada y a la vez, por qué no, resolver el problema de la distribución territorial al elevar a rango constitucional el derecho del individuo a obtener de forma gratuitita una dotación de tierras agrícolas, e insertarlo en el contexto constitucional como una garantía del individuo.

El derecho social Agrario como producto de un fenómeno evolutivo, surge ante la carencia de fuentes de subsistencia que en aquellos tiempos prácticamente eran representadas por las tierras agrícolas como generadoras de riqueza.

El art. 27 de la constitución de 1917

El 5 de Febrero el constituyente de Querétaro le da al mundo la primera constitución social en cuyo art. 27 consagra el derecho a la propiedad social rural. “Esta (la propiedad privada) no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Se continuo estableciendo la incapacidad juridica de la iglesia para adquiri, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, asi la fracc. II precisa “Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos.

En cuanto a las sociedades mercantiles, la Fracc. IV establece: “Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rusticas”.

La Fracc. VI otorgaba capacidad jurídica a los núcleos poblacionales

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