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Reseña Histórica del Derecho Penal.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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3- PERIODO HUMANITARIO:

Cristo predicó la caridad, la fraternidad, y acerca de la redención del ser humano; y es por esto que la legislación penal canónica, inspirada en tales ideas, puso al servicio del derecho penal la piedad, la humanidad y la moderación como medio de conseguir la enmienda y rehabilitación del hombre caído en delito. Los sistemas penitenciarios inaugurados por la Iglesia en la edad media llegaron a tener un adelanto y una perfección tal que muchas legislaciones modernas no han alcanzado todavía las metas logradas por ellos en la institución represiva.

Las penas canónicas eran humanas y encaminadas a obtener el mejoramiento moral de aquel a quien eran impuestas. Las penas canónicas eran: la detención perpetua, el internamiento temporal en un monasterio, las penitencias canónicas, peregrinaciones y limosnas, y la excomunión para los incorregibles.

En el siglo IV de la Era Cristiana, que comienza a ser establecidas las prisiones como medio de represión del delito. El monje benedictino Mabillón proclamó que “en la justicia secular se tiende, principalmente, a conservar y reparar el buen orden y a imprimir el terror a los malvados. Pero en la justicia eclesiástica, se trata, sobre todo de obtener la salud de las almas.

Estas ideas saludables, obra de la Iglesia, ejercieron influencia en el ánimo de algunos gobiernos y particulares. Se establece que de nada vale castigar a los delincuentes con la pena, si no se les enmienda con la disciplina.

Clemente XII creó en el 1735, una prisión para mujeres; la emperatriz María Teresa de Austria hizo edificar en Milán, en 1795, una prisión con 140 de las cuales 25 eran para mujeres, 20 para muchachos y el resto para hombres.

Como bases de las urgentes reformas de las cárceles indicó las siguientes: 1- necesidad de higiene y un régimen alimenticio fortificante: 2- disciplinas diferentes para los prevenidos y para los condenados; 3- educación moral y religiosa, 4- obligación de trabajar, y educación profesional; y 5- sistema celular dulcificado por la educación moral, religiosa y profesional.

Los filósofos y enciclopedistas del Siglo XVIII, Diderot, D’Alambert, Helvetius, Voltaire, Montesquieu y Rousseau, “protestaron en nombre de la humanidad del principio de utilidad contra los horrores de la doctrina de la expiación y de la intimidación”.

El verdadero autor de una revolución del derecho penal, es César Bonesana, Marques de Becaria, quien escribió un libro llamado “De los delitos y de las Penas” en 1764.

Las penas que en esa época podían ser aplicadas, quedaron reducidas a éstas: la muerte, la cadena de no más de 24 años, la reclusión en una casa de fuerza, la prisión con aislamiento, la degradación cívica, la argolla, la exposición pública, la prisión, la multa, y la confiscación especial.

Como una reacción contra en Antiguo Régimen, la Asamblea Constituyente, para terminar con el poder arbitrario de los jueces, decretó la fijeza de las penas, de tal modo, que desde ese momento el juez quedó convertido en distribuidor automático de ella.

Jeremías Bentham echaba las bases en Inglaterra, de una nueva concepción penal y penitenciaria, y recomendaba una prisión que llamaba “panóptica”. El edificio en ella estaría construido en tal forma, que el guardián, colocado en el centro, podía supervigilar continuamente todas las celdas a la vez, las cuales estaban dispuestas circularmente alrededor de este punto, como los radios de un círculo.

En 1810 es discutido y votado en código Penal francés. Esta legislación suprimió la fijeza de las penas, y dejó a juez, en lo que a su aplicación concierne, cierto poder de apreciación entre los límites de un máximum y un mínimum por ella establecidos, y amplió el poder en el sentido de la individualización de la pena, mediante la adopción de circunstancias atenuantes para los delitos correccionales.

La ley puede castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para el mantenimiento de la seguridad social, ya que la amenaza del castigo es suficiente para evitar la comisión de esos actos; pero no puede ni debe castigarlos sino cuando se haga conforme a la justicia, y en los límites de esta justicia. Esta es la legislación que con ligeras modificaciones, ha servido de modelo a la nuestra.

La penalidad debido a esta nueva corriente de ideas, fue dulcificada en su aplicación a los crímenes y a los delitos, y quedaron suprimidas muchas penas.

En esta época fue establecida la distinción de los delitos políticos de los de derecho común, surgieron dos escalas de penas, una para cada clase de infracción, y en 1848, se suprimió la pena de muerte en materia política. En asunto penitenciario no experimentó progreso alguno durante el Imperio.

PERIODO CONTEMPORANEO

En este periodo se destacan varias escuelas:

1-La escuela clásica fundada por Bentham, supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrio de la persona.

Escuelas antropológicas y sociológicas: según estos, toda actividad delictiva se fundamenta en dos pilares:

- Factores endógenos o internos del individuo: detalles físicos y biológicos, la composición genética, la herencia, entre otros.

- Factores exógenos o externos del individuo. Situaciones debidas a fenómenos naturales o sociales, es decir, del medio físico y social en que se desarrolla el individuo. Su situación de vida y su rol en la sociedad.

Aun así hoy es admitido que estas fórmulas no permiten una determinación exacta de bajo qué circunstancias o factores un individuo puede llegar a convertirse en un delincuente. Principalmente la famosa teoría del criminal nato de Garroffalo es hoy descartada, ya que una persona no puede calificarse como un auténtico criminal solo por sus facciones físicas.

Asimismo es el caso de los criminales dementes, se entiende que estos no solo pueden surgir por factores internos, sino también por medio del aprendizaje de una conducta. Al mismo tiempo se dice que esta clasificación debe ser menos rígida con los criminales pasionales, al punto de casi garantizar su impunidad, con lo que evidentemente puede ponerse en riesgo la seguridad pública por falta de ejemplificación.

2-Elabore un cuadro comparativo en el que se especifiquen las principales características del Derecho Penal; del Derecho Canónico; del Derecho Taíno y del Derecho Penal

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