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Resumen Lesiones y Violencia Intrafamiliar.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  4.331 Palabras (18 Páginas)  •  481 Visitas

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Una parte de la doctrina y algunos tribunales entienden que por esta norma se ha proporcionado un criterio legislativo, esta integración analógica sería necesario tanto por razones prácticas como dogmáticas: (I) reflejar las consideraciones médicas y (II) ampliar la penalidad de lesiones que el CP dejaría impunes por ser delitos imprudentes. Esto presenta dos dificultades importantes: (I) Es discutible la limitación de la apreciación judicial y (II) la interacción analógica solo es admisible cuando se realiza in bonam partem.

En base a los argumentos anteriormente expuestos, es posible comprender esto a priori como una modificación sistemática general del delito de lesiones, pero la CS ha demostrado de cualquier parámetro de índole exclusivamente cuantitativa, por lo que por razones sustantivas la Ley 18.290 vino a alterar la sistemática de los delitos de lesiones.

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Ley sobre violencia intrafamiliar

La ley 20.066 establece en su Art. 5 la definición de violencia intrafamiliar, como: “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”. En este sentido, procederá cuando la conducta anteriormente descrita se produzca entre los padres de un hijo común o cuando exista una relación de cuidado y dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Los Arts. 6, 13 y 14 de la Ley delimitan las implicancias penales del precepto, resulta necesario enfocarse en el Art. 14 que tipifica la figura delictiva de maltrato habitual que corresponde a “el ejercicio habitual de violencia física o psíquica contra las personas referidas en el Art. 5”. Para apreciar la habitualidad se atiende a dos criterios: (I) número de actos ejecutados y (II) proximidad temporal de los mismos. No se considerarán los hechos en los cuales haya recaído sentencia, el Ministerio Público solo podrá dar inicio a la investigación si el Juzgado de familia ha remitido los antecedentes correspondientes.

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Carácter intrafamiliar de la violencia y sus consecuencias.

La definición de violencia intrafamiliar se compone de:

- Elemento objetivo: Maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.

- Elemento subjetivo: Entre el autor y la víctima debe existir alguna de las relaciones establecidas en el Art. 5. Entrega el carácter intrafamiliar.

La definición adoptada por el legislador es amplia, lo que obliga al interprete a concluir que la violencia intrafamiliar con relevancia personal comprende tanto el delito de maltrato habitual como cualquier otro delito tipificado en el CP o en leyes especiales que puedan considerarse como una forma de maltrato que afecta a la vida o a la integridad física o psíquica.

El Fiscal Nacional confunde lo que constituye violencia intrafamiliar con lo que es necesario para configurar el delito de maltrato habitual, de modo que la violencia intrafamiliar no se limita al delito de maltrato habitual. El carácter intrafamiliar de la violencia tiene consecuencias procesales:

- Medidas cautelares (Art. 15).

- Medidas accesorias (Art. 16 rel. Art. 9)

- Condiciones especiales de la suspensión del procedimiento (Art. 17).

- Imposición de apremios e informar el desacato al Ministerio Público.

- Prohíbe los acuerdos reparatorios (Art. 19).

- Permite intervención del Servicio Nacional de la Mujer como representante de la víctima.

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Ley de violencia intrafamiliar y delito de lesiones.

El carácter intrafamiliar representa una auténtica alteración de la sistemática de los delitos de lesiones previstos en el CP, producto de los efectos sustantivos de la sustitución del Art. 400 el CP:

- La modificación del Art. 494 N° 5 del CP.

En ningún caso se podrán calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas del Art. 5. El contexto será valorado directamente por el legislador como elemento capaz de fundar un injusto mayor, esta definición legislativa da origen a dos clases fundamentales de lesiones menos graves:

- Lesiones menos graves calificadas como tales en razón de una valoración judicial: Independencia del contexto.

- Lesiones menos graves que la ley defino como tales únicamente en razón del contexto intrafamiliar.

En consecuencias sistemáticas la nueva redacción del Art. 400 incluye una hipótesis preventiva.

- No se ha creado un nuevo tipo penal.

El juez ni está obligado a tener en cuenta el contexto intrafamiliar para calificar el hecho, este deberá ser constadado para los efectos procesales arriba mencionados, pero se puede prescindir por completo de el para la subsunción del hecho en el tipo penal del Art. 399 CP.

- No hay tipicidad reforzada de las lesiones menos graves.

El legislador utiliza una serie de supuestos análogos, de modo que la conducta será típica y el hecho unitario. Esto no se ajusta a la situación actual porque:

- Las lesiones menos graves serian un paralelo y no estarían incluidas en el Art. 399. Tipo que no existe.

- Las lesiones concurren los requisitos valorativos para considerarlas como menos graves y con la verificación del contexto intrafamiliar, supone la aplicación del Art. 400 e incrementar las penas.

- No cabe hablar de privilegio ni de calificación.

Lo que se califica son las figuras denominadas básicas, las lesiones leves bajo ningún respecto pueden considerarse como el tipo penal básico respecto de las lesiones menos graves, ambas figuras se sitúan en un plano de igualdad hermenéutica. El juez puede perfectamente subsumir el hecho al Art. 399 del CP prescindiendo por completo del contexto intrafamiliar.

- Contexto intrafamiliar como elemento del tipo.

El legislador parece haber introducido un elemento emergente del tipo con un contenido negativo respecto

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