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Régimen Político Electoral

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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Artículo 202. LEPP. Mayoría relativa. Con el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos.

Sistema de representación proporcional. A diferencia del sistema mayoritario, el sistema de representación proporcional tiene por objeto establecer una relación de proporcionalidad entre los votos y los escaños. Pretende establecer la perfecta igualdad de todo voto y otorgar a todos los electores el mismo peso, de modo que el electorado se refleje fielmente en el Parlamento o Congreso. Descansa en el principio del pluralismo, ello es, que todo cuerpo legislativo debe dar cabida a todas las ideas, intereses y necesidades de la comunidad. Trata de que la elección permita que se exprese de la voluntad de los diversos grupos sociales.

Articulo 203 LEPP. de la representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignaran en pliego que contendrá un reglón por cada planilla participando y varias columnas. En la primera columna se anotara a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividido entre tres y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de adjudicación.

Sistemas mixtos. Así, podemos afirmar que el sistema electoral guatemalteco es mixto, ya que adopta el sistema mayoritario para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Republica, el sistema de mayoría relativa para la elección de alcaldes y síndicos, y el sistema de representación proporcional para la elección de diputados y concejales municipales.

Artículo 223. C.P.R.G Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. Todo lo relativo al ejercicio al sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al presidente de la Republica, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales a ser propagando respecto de las obras y actividades realizadas.

Ley electoral y de partidos políticos. En ella se define fundamentalmente lo relativo a la ciudadanía y al voto, todo lo que tiene que ver con las organizaciones políticas y lo relacionado con las autoridades y órganos electorales.

La norma que realizamos indica que la misma regula lo relativo al ejercicio de los partidos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas y lo referente al ejercicio del sufragio y del proceso electoral.

En lo referente al voto, la norma que analizamos dice que es el mismo es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía, y entre sus características fundamentales indica que es universal, secreto, único, personal y no delegable.

Universal: significa que todos los que reúnen las condiciones de ciudadanos tienen derecho a ejercer el voto, excluyendo cualquier condición de tipo económico, social, intelectual y personal.

Único: implica que un ciudadano representa un voto, es decir, se parte del principio de que un ciudadano vale un voto en consecuencia, todas las personas que componen el cuerpo electoral tienen el mismo peso como votante.

Secreto: se refiere a que nadie está obligado a revelar su elección y los lugares donde se deba elegir, deben garantizar el secreto del sufragio.

No delegable: significa que no se puede poner en manos de otro individuo o ciudadano el voto que le corresponda a uno.

A los partidos políticos se les puede definir con los siguientes conceptos:

“es un grupo o asociación de individuos, que se organiza en torno a una ideología política común y de un proyecto político, con un fin específico que puede ser:

- Llegar al poder para cumplir desde el esa ideología y ese proyecto, o bien:

- Influir sobre el poder y participar en su dinámica de alguna manera, con aquella ideología y aquel proyecto;

- Controlar el ejercicio del poder que está a cargo de hombres de otros partidos.

Comités para la constitución de un partido político. Cualquier grupo que reúna a más del dos por ciento del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la constitución de un partido político. Artículos 51 al 62 LEPP.

Comité cívico electoral. Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas, de carácter temporal, que se constituyen para un evento electoral. Concluido este desaparecen. Estos grupos postulan candidatos a cargos de elección popular para integrar corporaciones municipales. Artículo 97. De la Ley Electoral y de Partidos Políticos

Asociaciones con fines políticos: Las asociaciones con fines de cultura y formación política son organizaciones de duración indefinida; no tienen capacidad para presentar candidatos a cargo de expresión popular, y (que) sin ser partido político o comité cívico electoral, tiene como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional. Artículo 16. De la Ley Electoral y de Partidos Políticos

Autoridades y órganos electorales: Tiene a sus disposición un Tribunal Supremo Electoral, que entre sus funcionarios cuenta con un presidente, un secretario general, un inspector general y un auditor, todos con sus respectivos atribuciones; un registro de ciudadanos, las juntas electorales departamentales, las juntas municipales y las juntas receptoras de votos. Artículo 153. Órganos Electorales.

El Tribunal Supremo Electoral. Es el máximo órgano en materia electoral en Guatemala, de carácter permanente, autónomo, sin supeditación a ninguna autoridad u organismo del Estado. La Ley Electoral y de Partidos Políticos le atribuye funciones de aplicación e interpretación de las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas; Para que el Tribunal Supremo Electoral pueda celebrar sesión, se requiere la presencia de todos sus miembros. Artículos 121 al 135 LEPP.

El Registro de Ciudadanos. Es una dependencia del Tribunal que supervisa y fiscaliza las operaciones de registro de

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