SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE ALCALDES, CONCEJALES, ASAMBLEÍSTAS Y GOBERNADORES
Enviado por Jillian • 11 de Enero de 2019 • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 422 Visitas
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¿Gabriel tiene responsabilidad penal?
SOLUCIÓN TIPO.-
ACCIÓN
La acción de disparar es una conducta humana voluntaria. No existe causales de exclusión de la acción.
TIPICIDAD.
TIPO OBJETIVO
La tentativa de asesinato es un delito de resultado que son los que admiten tentativa. Existiendo la victima
El sujeto activo de la acción es Gabriel (quien comete el supuesto delito)
El sujeto pasivo de la acción es el ladrón (supuesta Víctima)
Acción: Gabriel dispara su arma contra su el ladrón que mantenía amenazada a su hija Viviana con un cuchillo.
Resultado: El ladrón seriamente herido
Existe nexo causal entre la acción y el resultado. La acción puso en peligro un bien jurídicamente protegido. El resultado de la acción fue producido por la acción que puso en peligro al bien jurídicamente protegido.
TIPO SUBETIVO
Elementos del dolo:
Gabriel sabía que estaba disparando al ladrón.
Gabriel quería disparar al ladrón.
Error de tipo: Invencible, dadas las circunstancias para Gabriel.
Excluyen de culpa a Gabriel
ANTlJURIDICIDAD
Legítima Defensa:
a) Agresión injusta y actual: La amenaza del ladrón a la hija de Gabriel y la reacción inmediata (en el momento) de Gabriel.
b) Necesidad Racional: El Disparo del arma de Gabriel en la pierna del ladrón es el único medio racional para defender a su hija Viviana.
c) No existe desproporción en el medio empleado.
Por lo cual, al existir legítima defensa Gabriel no tiene ninguna responsabilidad.
CULPABILIDAD
No existe
Error de Prohibición: No existe
Escusas Legales Absolutorias:
Caso 6.- Ernesto es un teniente de la policía que trabaja en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), estando en un operativo en la Ciudad de El Alto detiene a un joven de 15 años que vendía unos gramos de cocaína. Sin que se ponga en conocimiento del Fiscal, menos aún se preste una declaración informativa, Ernesto pregunta al joven de 15 años ¿Quién le entrega la cocaína?. No obteniendo respuesta Ernesto tortura al joven golpeándolo y aplicándole descargas de electricidad. Una vez descubiertos los hechos Ernesto dijo que actuó en un "Estado de Necesidad" al tener que aplicar tortura al defender a la sociedad contra el flagelo de las drogas.
¿Ernesto tiene responsabilidad penal? ¿En este caso existe Estado de Necesidad?
SOLUCIÓN TIPO.-
ACCIÓN
La acción de torturar y aplicar electricidad al joven es una conducta humana voluntaria. No existe causales de exclusión de la acción.
TIPICIDAD.
TIPO OBJETIVO
Vejaciones y Tortura es un delito de peligro y solo se requiere la acción, en este caso la tortura y aplicación de electricidad.
El sujeto activo de la acción es Ernesto (quien comete el supuesto delito)
El sujeto pasivo de la acción es el joven detenido (Victima)
Acción: Ernesto golpea y aplica electricidad al joven detenido.
Resultado: Lesiones serias en el joven
Existe nexo causal entre la acción y el resultado. La acción puso en peligro un bien jurídicamente protegido. El resultado de la acción fue producido por la acción que puso en peligro al bien jurídicamente protegido.
TIPO SUBETIVO
Elementos del dolo:
Ernesto sabía que estaba torturando al joven.
Ernesto quería torturar al joven.
Error de tipo: No existe.
ANTlJURIDICIDAD
Causales de Antijuridicidad: No existe.
CULPABILIDAD
Inimputabilidad o semi-imputabilidad: No existe una grave perturbación de la conciencia definitiva ni temporal por el hecho manifiesto de Ernesto de buscar “la verdad”
Actio Libera In Causa. No Existe.
Error de Prohibición: No existe
Escusas Legales Absolutorias: No existen
Ernesto es culpable.
IV. CULPABILlDAD
Caso 7.- Karen fue sometida a un parto natural para dar a luz a su primer bebe, apenas nació el niño las enfermeras del hospital se lo entregaron. Karen sufría de una grave depresión temporal denominada "psicosis preuperal" que se produce por la reducción de químicos en el organismo ocasionada por el nacimiento del bebe (en algunas especies animales esta baja de químicos produce que la madre se coma a sus hijos). Karen producto de esta psicosis temporal mató a su bebe asfixiándolo.
¿Karen tiene responsabilidad penal?
SOLUCIÓN TIPO.-
ACCIÓN
La acción de asfixiar es un acto humano voluntario. No existe causales de exclusión de la acción.
TIPICIDAD.
TIPO OBJETIVO
El Infanticidio
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