Si y por qué castigar, Prohibir y juzgar. Las ideologías penales
Enviado por mondoro • 14 de Septiembre de 2018 • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 464 Visitas
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Teorías relativas o Utilitaristas:
El rasgo más común de todas las doctrinas relativas o utilitarista es la concepción de la pena como medio, más que como un fin o valor en sí misma. “El fin hacia el que tiende la ley y hacia el que orienta sus disposiciones y sanciones”, afirma Francis Bacon, no es otro que la felicidad de los ciudadanos. Y es el bienestar de los ciudadanos, materializado en la tutela de su vida y de sus demás bienes fundamentales.
Esta doctrina hace una separación de la legitimación interna y externa de un Estado con el objetivo de determinar la diferencia entre Derecho y Moral.
Es un modelo de Derecho penal máximo la diferencia entre derecho y moral se identifica “exparte principis” es decir por voluntad del Estado; mientras por el contrario en un modelo de Derecho penal mínimo esta diferenciación no la determina los gobernantes sino los gobernados a los cuales se les atribuyen leyes para su utilidad.
Finalmente, en la época de la Ilustración, la función utilitaria de la pena se convierte en la base común de todo el pensamiento penal reformador, asociándose expresamente a la doctrina de la separación entre derecho y moral.
El sistema punitivo de la mayoría de los Estados en el mundo hoy en día es el sistema penitenciario o carcelario netamente puro, el cual supone una privación a la libertad por la realización u omisión de una determinada conducta, desde nuestra perspectiva regirse únicamente y exclusivamente por este sistema es errado ya que de por si este es obsoleto y como se dice coloquialmente “está mandado a recoger” ya que no repara a las víctimas ni reeduca al reo para que este se vuelva a reintegrar como un sujeto funcional y respetuoso de las leyes establecidas; Así que para nosotros el sistema punitivo adecuado para castigar al hombre sería una combinación del sistema carcelario con el planteado por las doctrinas terapéuticas de la defensa social, cuyo fin es curar al condenado en la presuposición de que es un individuo enfermo y de segregarlo y neutralizarlo en la presuposición de que también es peligroso; No solo debe entenderse como enfermo a quien padezca una discapacidad física o mental, sino también a la persona que delinque, ya que una persona con sus plenas capacidades no tiende a causarle daño al otro, así que mientras el reo purga su condena privativa de libertad al tiempo va a recibir tratamiento terapéutico especializado a causa de la raíz de su problemática que lo llevo a delinquir.
Las medidas que va a recibir el reo son: medidas higiénico-preventivas, medidas terapéutico-represivas, medidas quirúrgico-eliminativas.
Según los tipos de delincuentes: ocasionales, pasionales, habituales, dementes o natos así como de los factores sociales, psicológicos o antropológicos del delito.
Este sistema punitivo mixto como lo hemos denominado nosotros es el que más se adapta a una sociedad actual la cual necesita de un control o coacción realizada por el Estado y la ciencia a través de los tratamientos terapéuticos anteriormente mencionados.
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