Suceciones. Objeto de las sucesiones
Enviado por Rimma • 28 de Septiembre de 2018 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 305 Visitas
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2/02/2017[1]
SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO
- AUTOR: de CUJUS autor de la herencia.
- HEREDERO: sucede una universalidad de activos y pasivos
- Testamentarios
- Intestamentarios
- LEGATARIO: sucede bienes determinados y particulares, individualidad
- Testamentarios
- ALBACEA: Persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. (administrador del patrimonio a liquidar)
- Testamentario: puede nombrar a varios albaceas .
- Ordinario
- Especial
- Intestamentario: la votación se hace por la mayoría de los herederos. Hay algunos que perdieron por ello
→ cargo temporal: se puede remover por los herederos cuando incumple con lo estipulado en ley.
- INTERVENTORES: cuando uno de los herederos esta inconforme con el albacea interpuesto. Se solicita a un interventor para que vigile al albacea.
- ACREEDORES: parte pasiva
- LOS DEUDORES: parte activa
- LOS ACREEDORES DE LOS HEREDEROS (se puede aceptar la herencia en nombre del deudor.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
- CONSENTIMIENTO: voluntad para querer obligarse y comprometerse voluntad por la cual determinan que sus bienes van a ser sucedidos por herederos y legatarios.
- OBJETO, MATERIA, FIN: el patrimonio que se a suceder (bienes, derechos y obligaciones.
- SOLEMNIDAD: se tiene que comparecer ante notario público.
Elementos de Validez:
- Capacidad: capacidad para hacer testamento. Mayor de 16 años (CCQ establece que es mayores de 16)
- Ausencia de vicios de la voluntad del testador
- Error
- Dolo
- Violencia
- Formalidad:
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Artículo 1404. Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 1405. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Artículo 1406. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, si fuera sordo, ciego, no sepa leer o cuando el notario lo solicite, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo, podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Artículo 1414. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.
Artículo 1415. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
Artículo 1416. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.
TESTAMENTO OLOGRAFO
Artículo 1443. Se llama testamento ológrafo, al escrito de puño y letra del testador.
Artículo 1444. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Artículo 1445. Si contuviere palabras, tachadas enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
FALTA LO DE LUNES THANIA EXPUSO
2/03/2017
Capacidad para heredar → todos tienen capacidad para heredar
Pero también existe incapacidad para heredar.
- La falta de personalidad
- El que no es concebido
- El concebido nacido
- El delito
- Falta de reciprocidad intencional
- Intervención en la voluntad del testador.
- Utilidad pública
- Violencia intrafamiliar
INEFICACIA DEL TESTAMENTO
- Nulidad: art. 2110 CCQ
- Nulidad absoluta (INEXISTENCIA)
- Nulidad relativa
- Elementos de existencia
- Elementos de validez
- Capacidad
- Ausencia de vicios en el consentimiento
- Error
- Dolo
- Violencia
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