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TEMA 4 Extinción de la personalidad

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  393 Visitas

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Cómo funcionan

En Venezuela el sistema está consagrado en los siguientes términos si hubiera dudas sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a suceder se haya muerto primero que el otro el que sostenga la anterioridad de la muerte de uno o del otro deberá comprobar la A falta de prueba se presupone que todos murieron al mismo tiempo y no hay transmisión de derecho de uno a otro

Artículo 994 del código civil

Artículo 994.- Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

Doctrina venezolana sobre este sistema

Parte de la doctrina considera que la norma transcrita establece una presunción de conmoriencia mientras que otros sectores sostiene que se trata de la simple aplicación de las reglas normales sobre la prueba según las cuales el que alega un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva este derecho por lo demás la doctrina dominante considera que la regla de referencias Aunque este dictada expresamente para el caso de personas llamadas a sucederse recíprocamente es aplicable por analogía a todo caso en que se dudé acerca del orden de dos o más fuertes

Efecto jurídico de la muerte

- Se extingue la personalidad del sujeto y por lo tanto no podría ser titular de derechos o deberes

- No obstante se mantienen para el futuro efectos de la personalidad anterior

- A los derecho y deberes patrimoniales las cuales se trasmiten conforme a la Norma de derecho sucesoral

- entra en vigor las disposiciones mortis causa es de verter que el derecho permite a los hombre regular en una amplia medida la situación jurídica posterior a su muerte No sólo en la Esfera patrimonial sino también la Esfera personal

- la extinción de la personalidad tampoco impida que en interés de los descendiente de otros parientes los terceros

- A puede reconocerse a un hijo muerto artículo 219

- Artículo 219.- El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado

- B puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año que sigue a su muerte artículo 1600

- Artículo 930 ° La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro de los cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el Comercio, o bien durante el año siguiente, a causa de deudas relativas al mismo ejercicio. Puede también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte.

- C el comerciante fallido puede ser rehabilitado después de su muerte artículo código comercio

- Otra se abre la sucesión del difunto al morir el individuo su patrimonio queda sin tu dólar y se hace necesario atribuir a otras personas los derecho y deberes que tenía el difunto esta situación es lo que se llama apertura de la sucesión

- se extingue en principio los derechos deberes y relaciones extramatrimoniales O sea no susceptible de valoración económica y en todo caso lo derecho deber y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto A diferencia de los demás que se transmite por sucesión

- comienza la tutela jurídica específica del cadáver y de la memoria del difunto en efecto en el código penal existe Norma para la protección de los cadáveres sepultura así como de la memoria del difunto

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