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TEMA LOS PROCESOS DE EJECUCION

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  490 Visitas

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TITULO EJECUTIVO

Para Adelantar una ejecución es requisito central que exista una obligación (de dar, hacer o no hacer), clara y cuyo cumplimiento sea exigible. En el sistema procesal colombiano, que en esta materia se anticipo al de otros países que optaron por el criterio de señalar taxativamente cuales obligaciones son susceptibles desde ser ejecutadas, no debe hablarse de que solo ciertas obligaciones pueden ejecutarse porque toda obligación que se ajuste a los preceptos y requisitos generales del articulo 488, presta merito ejecutivo, por manera que la labor del interprete se limita a determinar si en el caso que somete a su consideración se dan los requisitos que exige la norma. Hay eventos de excepción, como se dijo, en los que la vía ejecutiva se impone expresamente por determinación de la ley especial, que hace caso omiso de cumplir con los requisitos del articulo 488. Es equivocada toda idea, que ha hecho carrera en nuestro medio, debido a que la mayoría de los procesos de ejecución se basan en ellos, de que solo prestan merito ejecutivo los títulos valores (cheques, letras, pagares). Lo que sucede es que los títulos valores como puede acontecer con muchas otros documentos, se ajuntan a los requisitos del 488 y por eso prestan merito para ejecutar, pero de ahí a sostener que son los únicos, grande es la diferencia.

El titulo ejecutivo debe constar en un documento o c9onjunto de documentos que la gran mayoría de los casos se refleja por escrito, lo que equivale a decir que el titulo ejecutivo usualmente constara en prueba documental escrita, lo anterior no obsta para que, cuando el articulo 488 se refiere en términos generales a un documento, de ahí que cobijarían cualquiera de los involucrados en el articulo 251 del c. p. C, se sobreentienda que normalmente es a un documento escrito y no a uno de otra índole, en atención a que los asociados no acostumbran a emplear otra clase de documentos, pero, eso no implica que luego de la vigencia de la ley 446 de 1998 en sus artículos 11 y 12 teóricamente la gran variedad de documentos que enumera el articulo 251 del c. p. C, podría prestar merito ejecutivo, naturalmente de reunir los requisitos que taxativamente se involucran en el articulo 488, pues bien ese cambio del cual fue precursor el derogado articulo 25 del decreto 2651 de 1991, se ha dado de manera ahora incontrovertible y es así como los artículos 11 y 12 de la ley 446 de 1998, además recogidos como los dos penúltimos incisos del articulo 252 del c. p. C, dotan de la presunción de autenticidad a todos los documentos provenientes de las partes, no solo a los escritos pues la ley no diferencia, y respecto de estos sin distinguir si son copias u originales, de manera tal que por ejemplo, el caso que se citaba de la confesión de una obligación contenida en un cassete, ahora permitiría despachar la ejecución, dado que opera del mismo la presunción de autenticidad, reiterada de manera especifica para los documentos que se van a utilizar como titulo ejecutivo, en el articulo12 de la ley 446 de 1998, al señalar se presumirán auténticos los documentos que reúnan los requisitos del articulo 488, cuando de ellos se pretenda derivar titulo ejecutivo, lo que pone de presente que esta de sobra el tramite del reconocimiento. Cuestión diversa, es que se augura que se seguirá teniendo absoluta preponderancia el documento escrito, pero de ahí a sostener, como antes se afirmaba, que es la única posibilidad, grande es la diferencia, es mas existen numerosos eventos donde no solo es perentorio que conste la obligación con las características de ser clara, expresa y exigible en un documento escrito, sino que, además este debe ser el original, tal como sucede con los contenidos en títulos valores, donde por razones de seguridad jurídica es menester que se utilice el original, pues evidente seria la incertidumbre que generaría si se permitiera adelantar ejecuciones con base en copias de ellos. No significa lo anterior que sea imposible demandar ejecutivamente con base en copias, pues en modo alguno se halla proscrita esta posibilidad, solo que debe tratarse de casos donde, por su naturaleza no sea menester emplear el original, así, por ejemplo, nada impide, es mas con frecuencia así sucede, que se demande en proceso de ejecución al arrendatario que no paga los cánones empleando copias del contrasto, sin que se requiera ninguna habilitación especial de ellas o, para citar otro ejemplo, cuando el titulo ejecutivo esta contenido en la copia de un contrato de promesa de venta si se demanda el cumplimiento de obligaciones en ella contenida y eso si, sin perder de vista, que en ciertos casos la ley exige una especial habilitación para las copias como sucede con las que dan cuenta de liquidaciones de costas donde se debe dejar expresa constancia de que prestan merito ejecutivo o, el conocido caso de las obligaciones contenidas en escrituras publicas con garantía hipotecaria.. En cuanto a su origen, salvo precisa excepción fijada por la ley, el titulo ejecutivo debe provenir del deudor o de su causante, o de providencia judicial que pueda ser una sentencia de condena proferida por un juez o un tribunal de cualquier m jurisdicción, o de una providencia que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de proveídos que en procesos contenciosos administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o fijen honorarios a los auxiliares de la justicia. Al decir del articulo 488, que la sentencia que presta merito ejecutivo es la de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, se reitera que no interesa la clase de juez que imponga la condena para que ella preste merito ejecutivo, solo importa que la autoridad tenga jurisdicción, por tal razón los fallos dictados por un juez laboral, por un juez penal cuando condena al pago de perjuicios, o por un tribunal de arbitramento, para no citar sino algunos ejemplos, presta merito ejecutivo. De otro lado, hay casos absolutamente excepcionales, taxativamente previstos en las leyes especiales, en los cuales se ha otorgado fuerza ejecutiva a ciertos escritos a pesar de que no provienen directamente ni del deudor o de sus causantes, ni de providencia de autoridad de orden jurisdiccional. En efecto los títulos ejecutivos con base en los cuales se adelanta las ejecuciones fiscales ,los certificados de prenda agraria de que trata el articulo 16 de la ley 24 de 1921, los certificados de la superintendencia bancaria para cobrar sobregiros a cargo de titulares de cuentas corrientes (Art. 1º de la ley 133 de 1948) y el cobro de los servicios y expensas a cargo del arrendatario pagados por el arrendador (Art. 14 de la ley 820 de 1993), son ejemplos evidentes de títulos ejecutivos que no tienen el origen previsto en el articulo 488, pues son creados sin la intervención del deudor

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