TITULOS VALORES CONCURSO DE EMPRESA.
Enviado por tomas • 29 de Mayo de 2018 • 4.090 Palabras (17 Páginas) • 337 Visitas
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- Contenido de los Valores de Empresas en Concurso
El artículo 5o se refiere al contenido de los Valores de Empresas en Concurso, señalando que debe de expresar cuando menos:
- La denominación de Valor de Empresa en Concurso;
- Los datos relativos al deudor: dirección, razón social, registro úni co de contribuyente, nombre y do cumento nacional de identidad de ser el caso.
- Los datos relativos al acreedor dirección, razón social, registro úni co de contribuyente, nombre y do cumento nacional de identidad de ser el caso.
- El monto de los derechos de crédi to incorporados en el título.
- El origen del crédito.
- El orden de preferencia del crédito
- Las garantías que favorezcan al eré dito de ser el caso.
- El número del valor y la clase respectiva de ser el caso.
- La indicación del lugar y fecha de su emisión.
- La firma del deudor o de su Gerente General.
- El número del expediente administrativo y de la resolución de recono cimiento de créditos.
- La certificación de la autoridad ad ministrativa que efectuó el recono cimiento del crédito.
Estas expresiones como señala el artículo 5o son las mínimas, nada impide que existan algunas adicionales, sin embargo la falta de alguna de las especificadas determinará que dicho título no tenga la calidad de título valor.
- Formas de representación y transferencia de los Valores de Empresas en Concurso.
En cuanto a la forma de representación de los Valores de Empresas en Concurso es mediante títulos físicos, lo que significa que no se admite la forma de representación mediante anotaciones en cuenta; los títulos físicos deberán respetar las condiciones y características previstas en el formato estandarizado de dichos Valores.
En lo que se refiere a la forma de su transferencia esta es mediante el endoso, sin embargo debe hacerse de conocimiento de la autoridad administrativa competente según el estado del procedimiento concursal respectivo siendo de obligación del adquiriente del título efectuar dicha comunicación, en un plazo no mayor de quince días de efectuada la transferencia. De realizarse la transferencia a través de mecanismos centralizados dicha responsabilidad será de cargo del agente de intermediación que efectué la transacción por cuenta del adquirente.
- Rescate de los Valores de Empresas en Concurso.
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En cuanto al rescate por parte del deudor de los Valores de Empresas en Concurso, la primera forma sería mediante la amortización en los casos que se produzca el pago del derecho de crédito contenido en el título conforme a las reglas previstas dentro de la Ley General del Sistema Concursal. De tratarse de un pago parcial es de obligación del deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, de emitir un nuevo título por el saldo del derecho de crédito pendiente de pago, acorde con las reglas establecidas en el reglamento.
Puede también efectuarse el rescatarse en el caso de producirse la conversión de los Valores de Empresas en Concurso en acciones, en aquellos supuestos que la junta de acreedores del deudor apruebe la capitalización de créditos conforme a las normas sobre la materia. A efecto de respetar el derecho de suscripción preferente que trata la LGS en su artículo, 207° se reconoce en el artículo 9o del Reglamento que la conversión de los Valores de Empresas en Concurso en acciones no restringe el ejercicio.
- VALOR DE PRODUCTO AGRARIO
Entre los mecanismos definan- ciamiento que se han desarrollado destinados al financiamiento del agro, se encuentra la celebración de contratos de compraventa entre el productor y el comprador, que se considera el adelanto de recursos (semillas, fertilizantes u otros) por parte de este último al productor por un porcentaje del valor negociado. De esta forma los agricultores pueden iniciar sus cultivos y los compradores puedan asegurarse el abastecimiento de los productos necesarios para sus operaciones.
A efecto de dotar de mayor seguridad y formalidad a los contratos de compraventa y además hacer posible que los compradores puedan transferir sus derechos a terceros en la misma cadena productiva, a bancos o inversionistas en el mercado de capitales, es que nace un título valor dirigido a esta finalidad.
Es así que la Ley N° 28055, vigente a partir del 9 de agosto de 2003, ha creado como título valor el denominado «Valor del Producto Agrario» (VPA), el que representa la obligación del emitente de entregar al tenedor del VPA, una determinada cantidad de productos agropecuarios en una fecha futura cierta señalada en el mismo título valor.
Se considera que este nuevo título valor permitirá que los compradores de productos agropecuarios o agroindustriales, puedan ceder a terceros su derecho de recibir el producto cuya entrega ha sido programada para una fecha futura, a cambio de financiamiento. Mediante la negociación en la Bolsa de Productos se permitirá que el acreedor pueda utilizar la VPA como un mecanismo para obtener liquidez en el mercado secundario.
- Antecedente
Ha servido de base para la creación del VPA el Certificado de Venta Agropecuario a Término (CEVAL) en Colombia, y la Cédula de Producto Rural (CPR) en Brasil.
En cuanto a la experiencia del Brasil, el Banco Do Brasil desarrolló la Cédula del Producto Rural como un instrumento de compromiso de venta del producto a una fecha determinada, en la que el productor en la fecha de colocación, recibe el valor de venta y se compromete a la entrega futura del producto. En esta forma el emisor vende
Ulises Monloya Aiberti
a una fecha determinada su producción agropecuaria, recibe el valor de venta en la fecha (en dinero, maquinaria o insumos) y se entregará el producto en la cantidad, calidad, lugar y fecha establecidas.
Un aspecto importante de este título es el aval del Banco Do Brasil lo que ofrece total garantía al comprador que recibirá su producto, siendo la CPR en consecuencia un negocio sin riesgo para el comprador, sin embargo el
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