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ORIGEN DE LOS TITULOS VALORES.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  694 Visitas

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Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. ART 482 CO.CO.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita. ART. 501 CO. CO.

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

El certificado de depósito es un título de crédito expedido por el almacén en favor del comerciante, y representa las mercancías depositadas. Por tanto implica para el comerciante los siguientes derechos:

-Disponer de las mercancías amparadas en el título

- Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

La propiedad del adquirente de un Certificado de Depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan emitido, así como el pago de todas las sumas que se deben a los Almacenes y los demás gastos comprobados que se hayan causado.

Pueden emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad".

En su forma actual, los certificados de depósito comenzaron a emitirse por los bancos comerciales en Estados Unidos a partir de 1961, por iniciativa del First National City Bank de Nueva York. Las causas que motivaron el nacimiento y la rápida expansión de los certificados de depósito han sido múltiples. Pero fue la dificultad de captar pasivos en forma de depósitos a la vista y a plazo, debido a la competencia de otros intermediarios financieros y a la mayor pericia de las empresas y particulares en la gestión de sus excedentes de tesorería, la principal causa que llevó a las entidades de depósito a ofrecer en el mercado este nuevo tipo de pasivo, más atractivo para el ahorrador en un principio que el depósito tradicional. Su tipo de interés un poco superior al normal y la posibilidad de negociarlos en el mercado secundario en el caso de que el inversor necesitara dinero antes de que expirara el plazo, hicieron que los certificados de depósito tuvieran buena acogida entre los ahorradores. Su emisión fue autorizada en España por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de abril de 1969.

BONOS DE PRENDA

El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable".

Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley.

Articulo 853 y 854 Código de Comercio

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda deberán contener:

I.-La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda",

respectivamente;

II.-La designación y la firma del almacén;

III.--El lugar del depósito;

IV.-La fecha de expedición del título;

V.-El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para

el bono o los bonos de prenda relativos, y el

número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo

certificado;

VI.-La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o

genérica de las mercancías o efectos respectivos.

VII.-La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su

naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su

identificación;

VIII.-EL plazo señalado para el depósito;

IX-El nombre del depositante, o, en su caso, la mención de ser expedidos los

títulos al portador;

X.-La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito

al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la

constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales

derechos, nota de esa liquidación;

XI.-La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y

la del importe del seguro, en su caso; y

El bono de prenda deberá contener, además:

I.-El nombre del tomador del bono o la mención de ser emitido a: portador;

II.-El importe del crédito que el bono representa;

III.-El tipo de interés pactado;

IV.-La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha el que concluya

el depósito;

V.-La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez; y

VI.-La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que

intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.

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