Tema 1 procesal penal.
Enviado por tolero • 25 de Abril de 2018 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 377 Visitas
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- Breve referencia a derecho procesal comparado (no cae en examen)
- Modelo español
Descansa sobre una serie de principios que son los siguientes:
- El principio acusatorio que permite la apertura del juicio oral, es decir, no se puede pasar de la fase de instrucción a la de enjuiciamiento sin nadie que acuse. Es fundamental este principio para que haya juicio oral. Aunque tiene excepciones pero no lo damos porque no tenemos tiempo.
Ese principio acusatorio no quiere decir que no tenga aplicación el principio dispositivo.
El principio dispositivo se produce cuando existen manifestaciones en el procedimiento penal que pueden ser reservadas, es decir, existe disposición del derecho.
Ejemplo: si el profesor me tira el libro y me roba el portátil y me da un porrazo en la cabeza, existe una acción penal por el robo con violencia y además una acción civil que conlleva a la indemnización.
En este caso existe derecho dispositivo con respecto a la acción civil puesto que yo puedo renunciar a esta acción de indemnización, interponerla o realizarla más tarde.
- No rige el principio de aportación de partes.
Ejemplo en civil: arrendamiento de una finca donde se cultiva girasoles, se pacta el pago de una renta y no se paga. Por tanto existe una falta de pago y un juicio por impago. Si esta falta de pago no existe, no se busca.
Ejemplo en penal: en el caso penal no se depende de las partes para iniciar este proceso, de hecho, se investiga.
- Rigen una seria de principios:
- Oralidad: las actuaciones judiciales son orales.
- Inmediación: todas se realizan con presencia del juez.
- Publicidad: salvo en caso de orden público o moralidad (menores, victimas en asuntos delicado...)
- Valoración libre de la prueba: la interpretación de la valoración de la prueba no está tasada como en el sistema inquisitivo, el juez valora según su conciencia (reglas de la sana crítica).
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional se realiza por jueces y magistrados de carrera salvo el tribunal del jurado. Pertenecen al poder judicial. Reúnen las notas de independencia, responsabilidad e inamovilidad.
- Separación de las fases de instrucción y enjuiciamiento con las excepciones legamente previstas.
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