Teoria pura del derecho. Al iniciar el informe de escritura sobre este libro, debo ser completamente sincero, si bien no es la primera vez que lo leo
Enviado por tolero • 16 de Abril de 2018 • 2.843 Palabras (12 Páginas) • 690 Visitas
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Sócrates, por ejemplo, proponía enseñar la virtud. La educación guarda una mayor relación con el alma que con el cuerpo, al estar limitado el cuerpo por su estructura, en cambio el alma tiene que ver con la palabra y el pensamiento conceptual, que están estrechamente vinculados a la evolución cultural del hombre que derivo del propio hombre, por lo que sería bueno que el hombre siguiera el viejo consejo griego "conócete a ti mismo".
Con respecto a la justicia, a pesar de su dificultad para definirla, tiene como gran referente la equidad. La justicia entonces es la aplicación de la equidad en el contexto social a través del derecho, siempre que esté contextualizado en un Estado de Justicia. La justicia también puede ser entendida como un valor jurídico, y así aparece vinculada a la formula "dar a cada cual lo suyo" que encuentra sus raíces en el pensamiento platónico. La justicia aparece también como un poder del Estado.
Dentro del siglo XXI el concepto de derecho cambia debido a los grandes desafíos que presenta este tiempo, impensados para tiempos anteriores. Se experimenta un cambio tanto cultural como ideológico, en que la consigna pareciera ser "renovarse o morir".
Kelsen también aborda los temas de: la sanción, la obligación jurídica y responsabilidad, el derecho subjetivo; y la capacidad jurídica, explica cómo funcionan la coerción tanto en el ámbito penal como en el área civil. En el ambiente nacional existen órganos del Estado que coaccionan a cumplir o hacer cumplir la ley, mientras en el entorno internacional existe la coacción de la guerra o las sanciones, que no se enmarcan en el circuito de sanción como tal por su naturaleza inter-estados. La obligación jurídica emana de la existencia de un marco legal y una ruptura o desatención de ese marco en cualquier aspecto legislado.
El orden jurídico
uno de los temas importantes de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, es "pirámide jurídica" que hable de alguna manera de el orden jurídico o del peso y la relevancia que tienen los escritos normativos en un sistema jurídico, lo que conocemos como bloque de constitucionalidad.
a) La Constitución
Se llama Constitución al conjunto de normas superiores que regulan la producción de normas inferiores y es fundamento de validez. El orden jurídico, dice Kelsen, no es un conjunto de normas equivalentes sino una "construcción escalonada" de diferentes que no es un proceso ad infinitum, sino que reposa en una Constitución con normas escritas y normas de derecho no escritas.
La norma fundante básica es la constitución u ordenamiento jurídico supremo de una organización social. Dicha constitución con normas escritas y normas no escritas basadas en la costumbre que se les otorga validez y eficacia por aquélla es el fundamento último para un concreto ordenamiento normativo jurídico de una sociedad. En ella se encuentra el principio como forma- que otorga validez a todas las que derivan de ella. El constituyente legislador así lo establece.
b) Legislación y costumbre
El nivel inferior a la constitución se configura por normas generadas por la vía legislativa y la costumbre. Puede haber contradicciones entre el derecho legislado y el derecho consuetudinario e incluso se derogan según el principio de la ley posterior, es decir, la norma más reciente vía legislativa resolvería diferencias y contradicciones entre leyes y costumbres anteriores o ley anterior.
En cuanto a la validez y vigencia de la costumbre que produce el comportamiento humano es limitado: "La validez del derecho consuetudinario, en el seno de una comunidad jurídica, se encuentra limitado, en tanto la aplicación de las normas generales producidas consuetudinariamente se efectúa sólo a través de normas jurídicas escritas, dado que las normas individuales que dicten los órganos de aplicación sólo se producen, especialmente donde ya existen tribunales, mediante las sentencias judiciales que representan normas individuales".
c) Ley y ordenanza reglamentaria
Se refiere a las diversas modalidades no sólo en cuanto a la producción de normas sino al tipo de normas y KeIsen escribe: "Las normas generales provenientes de organismos administrativos, y no sólo del parlamento, son designadas ordenanzas reglamentarias, y pueden ser tanto reglamentos de aplicación, o reglamentos con fuerza de ley. A estos últimos se les denomina también ordenanzas o reglamentos con fuerza legal".
Además de las leyes ordinarias en el derecho se generan otras normas llamadas ordenanzas porque ordenan o prescriben deberes y derechos en relación a diversos aspectos de la vida en sociedad en un Estado.
d) Derecho sustantivo y derecho formal
Las normas de un ordenamiento jurídico tienen que ser aplicadas por órganos competentes, los tribunales y los organismos administrativos. Esa tarea es posible por cuanto existen normas con un contenido regulativo y otras que señalan cómo debe aplicarse aquellas otras normas. En el primer caso se habla de derecho sustantivo, en el segundo del derecho formal, para individualizar las normas mediante resoluciones de los órganos de aplicación. Unas y otras normas son parte de la unidad jurídica de un sistema de normas y se les llama códigos cuando reúnen ordenadamente normas sustantivas y normas adjetivas.
e) Las fuentes del derecho
Entre esas fuentes se señalan la ley y las costumbres. A Kelsen, le parece que el término "fuentes" del derecho tiene más de un significado y es un término metafórico y debe ser sustituido por otro que precise el fenómeno jurídico que se analiza. Kelsen no propone ese término y no justifica su afirmación limitándose a repetir que la costumbre depende, en cuanto a su obligatoriedad, de la declaración que haga un tribunal conforme a la ley escrita de la validez y eficacia de una costumbre en un caso concreto.
f) Producción, aplicación y acatamiento del derecho
Estos tres conceptos, dice KeIsen, son funciones jurídicas en el sentido más lato, en cambio: "Acatamiento aparece con la conducta a cuyo contrario está enlazado el acto coactivo sancionatorio".
Una función es producir normas (función legislativa); otra aplicarlas (poder judicial) y otra acatar el derecho voluntariamente o por acto coactivo (órgano judicial).
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