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La nueva TEORÍA PURA DEL DERECHO

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  5.644 Palabras (23 Páginas)  •  423 Visitas

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También es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo como tal ha sido establecido por las autoridades competentes. De aquí que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos, aunque en ciertos casos se aplique las normas morales para determinar la conducta por seguir y puede ser que un orden moral prescriba la obediencia del derecho positivo.

Los únicos juicios de valor que la ciencia del derecho podría pronunciar son aquellos que comprueben la conformidad y oposición entre el hecho ilícito y una norma jurídica, el hecho seria declarado como hecho licito o ilícito, legal o ilegal, constitucional o anticonstitucional, y así el derecho positivo reserva a ciertos órganos esa decisión, y la ciencia jurídica carece de competencia para decidir, si una ley es conforme a la constitución.

Los juicios de valor pueden tener un carácter subjetivo cuando no se fundan en una norma positiva si no en una norma supuesta por el enunciante. Por el contrario los juicios de valor que verifican un hecho conforme a una norma positiva tienen carácter objetivo, dado que se refieren a los hechos por los cuales la norma ha sido creada. En realidad no se trata de verdaderos juicios de valor si no juicios de hecho, que pueden ser el objeto de una ciencia. En consecuencia, la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden o norma jurídica es justo o injusto, porque tal juicio se forma por juicio del derecho positivo o en unos juicios de valor, con carácter subjetivo. En este sentido la idea de justicia es un valor absoluto, un principio que pretende ser válido siempre y en todas partes. Pero que no es definida, racionalmente y la ciencia del derecho solo puede explorar el dominio del derecho positivo. Todas las ideologías emanan de la voluntad y no del conocimiento, su existencia esta legada a interese diversos del de la verdad cualquiera que sea su importancia o su valor.

El derecho positivo es un fenómeno condicionado por las circunstancias del tiempo y lugar y por más que el derecho sea distinguido de la justicia, permanecen ligados por lazos visibles y debe responder a la idea del derecho. Las normas jurídicas no son idénticas a las normas morales, pero no hay duda que la moral constituye un valor absoluto. Ahora bien, si tanto el derecho como la moral tienen carácter normativo y si el sentido de la norma jurídica se expresa como el de la moral, es la idea del deber el valor absoluto, se comunica a la noción de norma jurídica. Por tanto la teoría pura del derecho brinda una definición de norma jurídica independiente de la noción de norma moral al afirmar la autonomía del derecho respecto de la moral.

Las sanciones jurídicas son actos de seres humanos prescritos por normas que han sido creadas por los hombres y constituyen un elemento de organización social. La norma jurídica como norma coercitiva permite el empleo de la coacción y la norma jurídica elaboran reglas del derecho para verificar que el acto coactivo tenga el carácter de una sanción. Por consiguiente las normas jurídicas y las sociales, solo le aplican a las conductas humanas y se hace difícil establecer su obediencia al derecho y está dado por la amenaza de un acto de coacción. Desde este punto de vista el derecho de una técnica de coacción social ligada a un orden y que tiene por finalidad reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres. Así el derecho aparece como una organización de la fuerza con individuos autorizados para este efecto que quieren actuar en calidad de órganos de la comunidad constituidas por este.

Para que una norma jurídica pertenezca a la esfera del derecho es necesario que defina la conducta que constituye la sanción y la determine. Llamamos norma primaria a la que establece la relación entre un hecho ilícito y la sanción y norma secundaría a la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción, y esta identidad es la consecuencia de la definición de derecho que hemos considerado como un orden coactivo, según la cual en ciertas condiciones un acto coactivo debe ser ejecutado con carácter de sanción según la definición de la regla del derecho.

La ciencia del derecho ha tomado de la filosofía moral la noción de obligación, pero entre una obligación jurídica y una moral hay la misma diferencia que entre el derecho y la moral.

El orden social que denominamos moral esta compuesto por normas que prescriben o permiten una conducta determinada, pero no constituyen actos coactivos determinados a sancionar la conducta contraria. La noción de obligación coincide con la de la norma moral que prescribe una conducta determinada. El que acata la norma cumple una obligación moral y el que no la acata enfrenta o viola dicha obligación.

Por el contrario, no hay obligación jurídica de conducirse de una manera determinada, sino en el caso de que una norma jurídica constituya un acto coactivo para sancionar la conducta contraria.

Un individuo esta jurídicamente obligado a ejecutar un contrato cuando el incumplimiento de este contrato es la condición de un acto coactivo. Los hombres deben conducirse de la manera prescrita por las autoridades establecidas conforme a las reglas contenidas en la constitución. La sanción dejaría de ser un elemento esencial del derecho y cualquier prescripción de la autoridad que establezca la constitución sería una norma jurídica.

Los derechos primitivos y l derecho internacional general pueden ser descritos con la ayuda de las reglas del derecho que establecen una relación entre una condición y una sanción que es la consecuencia. Pero el incumplimiento de la sanción no es una condición de una nueva sanción, no hay obligación jurídica de ejercer la verdad o de recurrir a las represarías o a la guerra.

Para estar en presencia de una norma jurídica es esencial que sea establecida una sanción, pero no es necesario que la ejecución de la misma tenga el carácter de una obligación jurídica.

Para la teoría pura el autor de un acto ilícito no “viola” el derecho, ya que la existencia misma del derecho es su validez, que se afirma frente al hecho ilícito por la relación del orden jurídico en forma de sanción.

La conducta calificada del hecho ilícito no es la única consecuencia de la sanción o de la conducta permitida, es necesario, además, que se haya celebrado un contrato e interpuesto una acción frente al tribunal competente.

Cuando un individuo es responsable de la conducta del otro su propia conducta no figura entre las condiciones de la sanción. La conducta del individuo responsable solo representa un interés jurídico cuando se trata de una responsabilidad individual.

Cuando

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