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Informe teoria pura del derecho.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  552 Visitas

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El derecho como un ordenamiento especialmente coactivo, establece sanciones cuando la voluntad de los individuos se opone a lo recalcado por las normas contenidas en el ordenamiento, las sanciones son determinadas a través de los elementos de la comunidad siendo socialmente inmanentes y organizadas, de tal forma que el ordenamiento al ser coactivo, éste mismo determina las funciones y condiciones para ciertos individuos, y que éstos en particular ejerzan la coacción física solo en los casos cuando sea necesaria; los anteriores individuos con el deber de protección de la sociedad, salvaguardando los individuos sujetos al orden contra el uso de la coacción por parte de otros no autorizados, con la garantía pues de la seguridad colectiva.

Una vez se ha entendido y comprendido el comportamiento del ordenamiento jurídico en sus ámbitos positivo y negativo, cuando no se establece ningún acto coactivo, de fuerza, a una determinada conducta y la cual no está regulada, es decir, no está prohibida ni su contraparte esta tampoco regulada; se dice que el individuo es jurídicamente libre, así por lo anterior a pesar de que el ordenamiento limita en mayor o menor medida la libertad a través de sus sanciones, existe un mínimo de libertad, un espacio de autonomía del individuo el cual no está reglado por ningún ordenamiento, no está ni prohibido, ni permitido, es simple emancipación de un pequeño espacio de su voluntad.

Aunque el ordenamiento jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma ordena una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes. Así se puede entender por qué las normas que ejercen facultades no necesariamente deben tener sanciones, lo cual indica una capacidad de elegir el momento en el que se deba ejercer o si no lo deben hacer; esto no retrae sanciones por no haber una norma que lo establezca.

En comparación del derecho con la moral logra el entendimiento más acertado de la realidad de que entre muchas normas tienen una similitud con las normas morales, en la regulación de conductas morales, religiosas o éticas, esto en lo respectivo con el comportamiento de los individuos; la diferencia radica en especial en la coacción de la conducta la cual en el caso del ordenamiento lo realiza un tercero con capacidad para ello, en el caso anterior tratado es algo mas interno mas de conciencia, la cual se ve únicamente limitada por las creencias del sujeto que comente la conducta; en el caso de la sociedad solo puede emitir un juicio de reproche por la conducta que vaya en contra de la moral, pero este juicio no debe ir más allá de eso, un simple reproche, no debe ser coaccionado porque esto radica en una inaplicación de lo establecido por el ordenamiento jurídico y la sociedad no tiene la facultad para ejercer coacción, debemos recordar que esta facultad solo esta aplicada a determinados particulares. Las sanciones morales están por fuera de la ejecución por la fuerza, como el caso de la religión que establece tanto castigos como premios más allá de la vida terrenal; en clase hemos tenido la suficiente ilustración acerca de la ella donde la practica va fuera de la capacidad de aprehender un sujeto por una acción no acorde con lo establecido por los códigos religiosos, siendo así seguiríamos en una cruzada incesante por capturar y quemar brujas que piensen diferentes a ellos; esto pues como reflexión acerca de la no intervención de los lineamientos morales en la coacción de un ordenamiento jurídico.

La validez del ordenamiento jurídico es independiente de la correspondencia o su no correspondencia al sistema moral, sea cual sea del que arribe; ésta separación fundamental para entender de buena manera la capacidad de coacción del ordenamiento jurídico y en qué casos se puede coaccionar a los individuos. Además está la afirmación en la justificación del derecho por parte de la moral no se puede establecer, ya que no existe una sola moral, una moral absoluta sería básicamente insostenible e inviable se puede inferir que hay tanta cantidad de morales como de personas esto hace imposible de establecer una moral absoluta, así la ciencia jurídica solo tiene como deber conocer y describir las conductas que puedan ser determinadas como derecho no permeadas de moral, ni justificada en ellas completa o relativamente.

Importante resaltar la explicación encontrada en el texto acerca de la diferencia entre la ciencia y el derecho, como se dijo al comienzo del informe es necesario establecer las inquietudes y resolverlas con argumentos, en este caso encuentro el argumento adecuado para entender esta diferencia; la ciencia del derecho es la encargada de los enunciados jurídicos, de las oraciones que explican las relaciones jurídicas; su objeto de estudio es el derecho que no se rige por el principio de causalidad que dice “dado A es B” y se rige por el principio de imputación que dice “dado A debe ser B” y es el principio de imputación el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya que el hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto que la imputación jurídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por lo determinado (sanción), que el individuo debe acatar o cumplir. A diferencia que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos de derecho que constituyen prescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas; se logra establecer que los acto coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del implicado gracias a la autorización o legalización del uso de la fuerza que se lo otorga al estado, y que es administrada por diferentes entidades oficiales que lo representan, esto dictado explícitamente en el ordenamiento jurídico.

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