Tesis 1: la terminación del matrimonio: enumeración y breve explicación (4). Nulidad del matrimonio: distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa.
Enviado por Jerry • 24 de Julio de 2018 • 33.398 Palabras (134 Páginas) • 545 Visitas
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Interpretación de la norma: Casos en los que no opera la prescripción.
- Por razones de moralidad, el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.
- Personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto.
- Parientes por consanguinidad en línea recta.
- Parientes colaterales (segundo grado)
Tesis 3
Matrimonio putativo: concepto, requisitos y efectos.
Matrimonio Putativo: Es aquel matrimonio que a pesar de tener apariencia de valido por cumplir con los requisitos legales pertinentes, sin embargo es nulo, pero al menos uno de los cónyuges ha actuado de buena fe.
Requisitos: Art. 94.
- Matrimonio con apariencia de válido.
- Debe haber una causal que determine la nulidad del matrimonio.
- Al menos uno de los dos cónyuges debió actuar de buena fe.
- La buena fe debe provenir de un error excusado.
- Sentencia judicial que lo declare nulo.
Efectos del matrimonio putativo:
- Son iguales a los del matrimonio válido pero solo respecto al cónyuge que actuó de buena fe.
- Los mismos efectos del matrimonio válido respecto a los hijos. Sin saber la causa que lo invalidaba.
- Los mismos efectos del matrimonio válido respecto a terceras personas que contraten con los cónyuges de buena fe. (Justa causa de error)
- El cónyuge que actuó de mala fe no puede beneficiarse de ninguno de los efectos que produzca el matrimonio putativo.
- Las donaciones o promesas que por causa del matrimonio hay hecho el cónyuge que actuó de mala fe a favor de otros subsistirán a pesar de la nulidad.
Tesis 4: el divorcio: concepto general y clases. Fundamentos del divorcio consensual.
Divorcio: Concepto: Es una forma de terminal el matrimonio por medio de sentencia judicial pronunciada a petición conjunta de los cónyuges cumpliendo con los requisitos legales, o a solicitud de uno de ellos con fundamento en las causales establecidas en la ley.
Clases:
- Litigioso o Contencioso: Cuando uno de los cónyuges demanda al otro con fundamento en una causal.
- Consensual: Forma de disolver el vínculo matrimonial por sentencia, a petición de ambos cónyuges.
- El divorcio consensual actualmente debe tramitarse ante un juez de lo civil, cuando existen hijos del matrimonio que se hallen dependiendo de sus padres y debe hacerlo ante un notaria cuando no existen hijos bajo dependencia.
Con el divorcio concluye el vínculo económico y personal.
Fundamentos del divorcio consensual: Tiene como fundamento el respeto a la autonomía de la voluntad, se aplica con aquel principio que en Derecho las cosas se deshacen de la misma forma en las que se hacen.
Tesis 5: divorcio consensual: concepto – trámites: ante el juez y ante el notario.
Divorcio consensual: Concepto: Es una forma de disolver el vínculo matrimonial a petición de ambos cónyuges.
Tramites: Ante el Juez:
Comienza por una demanda, varios autores dicen que no se trata de una demanda si no de una solicitud. El Código de Procedimiento Civil en el Art. 66: Determina que demanda es el acto por el cual el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamo que ha de ser materia principal del juicio.
La doctrina dice que la demanda es el acto en el cual se materializa la acción, se expresa la pretensión y en suma es el acto que da inicio al proceso.
Si es demanda esta debe cumplir con los requisitos legales que determina el Art. 142. COGEP:
- La designación de la o el juzgador ante quien se lo propone.
- Los nombres y apellidos completos, numero de cedula, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del actor o actora, casillero judicial o electrónico de su defensor o defensora publica o privado. Cuando se actúa en calidad de procurador o procuradora o representante legal se hará constar también los datos de la o el representado.
- Número de registro único de contribuyentes en los casos que así se requiera.
- Nombres completos y la designación del lugar en que se debe citarse al demandado, además la dirección electrónica si se conoce.
- La narración de los hechos detallados y por memorizados que sirve de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión.
- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos se acompañan con la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararan y la especificación de los objetos sobre que versaran las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Sino tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en el que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
- La solicitud de acceso judicial de la prueba debidamente fundamentada si es el caso.
- La pretensión clara y precisa que se exige.
- La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
- La especificación del procedimiento en que debe suscitarse la causa.
- Las firmas de la o el actor o de su procurador o procuradora y del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el actor o actora no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el funcionario o la funcionaria
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