TÍTULO: LA EFICACIA INTERPRETATIVA DEL SOFT LAW
Enviado por Sara • 23 de Abril de 2018 • 734 Palabras (3 Páginas) • 374 Visitas
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Sin embargo, es esencial añadir que a pesar de que Tribunal ha establecido el efecto no vinculante de las recomendaciones, éste reitera que las mismas despliegan ciertos efectos jurídicos y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta por los jueces nacionales, en especial cuando puedan aclarar la interpretación de otras disposiciones nacionales o comunitarias.
Decir que las Recomendaciones reguladas en el art. 288 TFUE se encuentran dentro del soft law, expresión anglosajona utilizada para los instrumentos carentes por sí mismos de fuerza vinculante, pero no de efectos jurídicos, pero este soft law dentro de sus efectos no vinculantes el más significativo según el Tribunal de Justicia destaca el de servir de parámetro de interpretación del hard law donde el órgano jurisdiccional está obligado a hacer todo lo posible para alcanzar el resultado que se establece en la Directiva.
Añadir que esta sentencia se limita a imponer al juez la obligación de no obviar la existencia de la recomendación lo que nos sitúa en el terreno de la motivación sobre su posible descarte en la aplicación del derecho interno.
Tras este comentario y para concluir en las conclusiones del abogado general, éste realiza una argumentación similar a la del Tribunal de Justicia donde propone que el Tribunal de la siguiente respuesta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Bruselas: «Una recomendación en el sentido del párrafo 5 del artículo 189 del Tratado CEE ( actual artículo 288 TFUE) (como es el caso de la Recomendación de la Comisión a los Estados miembros de 23" de julio de 1962, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, o de la Recomendación de la Comisión a los Estados miembros de 20 de julio de 1966, relativa a las condiciones de indemnización de las víctimas de enfermedades profesionales) no puede producir efectos directos.»
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