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Actividad Marco Legal Inmobiliario

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  459 Visitas

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- Servidumbre de luces y vistas

Luces constituye el derecho de luces el recibirlas mediante la apertura de ventanas o huecos y Vistas establece la posibilidad de tener vistas sobre fincas ajeno e impedir actos que las obstaculicen, una serie de limitaciones.

Requisitos:

La existencia de título o la prescripción de veinte años. Hay que acudir a la consideración como negativa o positiva de la citada servidumbre de luces y vistas que representaría los huecos abiertos.

- Servidumbre de medinería

La pared medianera es la construida de común acuerdo y costeada por los dueños de dos fincas limítrofes con intención de aprovecharse ambos, o, más frecuentemente, la construida a expensas de uno de ellos con autorización expresa o tácita del otro, o por autorización de la ley, en terreno que pertenezca por mitad de su anchura a uno y otro predio.

Requisitos:

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.

- Descripción de las servidumbres continuas, aparentes, discontinuas y no aparentes.

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Artículo 1060.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1061.- Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1063.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Conclusión:

Con esa actividad pude aprender acerca del deslinde y las servidumbres ya que antes yo tenía cierta idea de lo que se podía hacer en casos como los de las servidumbres pero no conocía realmente los conceptos y sus aplicaciones completamente y creo que es algo muy importante ya que comúnmente por ignorancia o falta de conocimiento muchas personas cometen el error de hacer cambios en sus casas, terrenos o cualquier otro inmueble que afectan a otras personas y eso termina siendo un gran problema legal. Por lo que es importante conocer estos datos para poder aplicarlos en cualquier momento que lo necesitemos.

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