Acuerdos para la promoción y la protección recíproca de las inversiones
Enviado por Sara • 23 de Noviembre de 2018 • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 422 Visitas
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“Curiosamente, Italia es un país transformador. Como no tenemos materia prima (petróleo), hemos aprendido a transformarla. Entonces hay un sector de proveeduría para la industria petrolera muy desarrollado y ellos están mirando con mucho interés de venir a trabajar a México” Alberico Peyron.
Considerando los datos anteriores que reflejan el importante intercambio comercial, específicamente en el tema de inversión extranjera, que México e Italia han tenido desde la firma del tratado con la Unión Europea y la que siguen sosteniendo debido a las reformas estructurales que han llamado la atención del país Europeo, decidimos analizar el acuerdo para la promoción y la protección recíproca de las inversiones entre México e Italia. Dicho APRI se firmó el 24 de Noviembre de 1999 y entró en vigor el 4 de diciembre del 2002.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
El APPRI establecida entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en 1994 del mes de Noviembre, se hizo con el fin de establecer el tipo de promociones y protecciones recíprocas para todos aquellos inversionistas que quieran invertir en territorio de la parte firmante, teniendo siempre las requeridas condiciones tanto económicas como legales; con ello viene el mutuo beneficio de la cooperación económica-comercial y técnica-científica con el propósito de incentivar el ámbito de las inversiones.
Es esencial que en este tipo de tratados se tengan claras instrucciones y reglas acerca de la inversión y respeto en base a los derechos de autor, en los cuales se ven reflejados en el art. 1 y 2, mientras en el art. 3, 4 y 5 hablan del tratamiento a los inversionistas y la indemnización de bienes que si bien estos sufren algún daño estos tendrán un reparo y solución rápida y amistosa.
En los art. 6 hace referencia a la trasferencia de fondo donde cada parte asegurará las inversiones del otro, y que en el caso de que incurra algún desbalance en las mismas, la otra parte está en su derecho de suspender o pausar la transferencia hasta que tenga una aclaración de la misma.
Mientras el art. 8 hace referencia a que las transferencias que tengan que ver en los artículos 4, 5, 6 y 7 se realizará sin demora injustificada y de conformidad con los procedimientos aplicables por la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio haya sido realizada la inversión. Sin embargo, el art. 7 maneja la subrogación como un tema de mayor seriedad, aclarando que en caso de una controversia, únicamente el inversionista o una persona legal privada a la cual la Parte Contratante o su agencia designada han asignado sus derechos, podrá iniciar o participar en procedimientos ante un tribunal nacional.
El art. 9 y 10 estipulan que existe la solución rápida y amistosa de problemas en caso de que surja algún problema y como este también puede ser aclarado por el Acuerdo Internacional, esta institución será quien analice y ponga la sentencia correspondiente conforme al caso presentado.
Art. 11 establecen como la formalidad, iniciativa y entrada de vigor de la inversión deben ser estipulados y el aclaramiento en cada uno de ellos, tomando en cuenta el tiempo y vigencia que este mismo debe de tener. A todo ello le atribuye el Art. 12 los siguientes puntos:
- El Acuerdo permanecerá en vigor únicamente por 10 años, contados a partir de la fecha en que lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, salvo que alguna de las dos Partes Contratantes lo dé por terminado por escrito con un año de anticipación antes de que se dé por firmado.
- En tanto a la relación a las inversiones realizadas antes de la fecha de la terminación del Acuerdo, éstas estarán en vigor por los siguientes diez años a partir de la fecha de su terminación.
Al término de la APPRI conlleva un anexo que bien explica con detalle algunos de los artículos, en su mayoría sobre la solución de controversias de manera justa, junto con un arbitraje e indemnización de alguna de las partes (según sea el caso).
Por último vienen las exclusiones, la cual relata lo siguiente: “No estarán sujetas al mecanismo de solución de controversias de esta Sección, las resoluciones que adopte una Parte Contratante que, por razones de seguridad nacional, prohíban o restrinjan la adquisición por parte de inversionistas de la otra Parte Contratante de una inversión en el territorio de la primera Parte Contratante que sea propiedad o esté controlada por sus nacionales.”, de esta manera se deja en claro el porqué del acuerdo y el lugar y fecha en la que tuvo lugar tal testimonio.
Conclusiones
Analizando toda la información obtenida en este documento, podemos llegar a la conclusión de que los propositos que son fomentar las inversiones y garantizar seguridad para las empresas, se cumple al pie de la letra con articulos que fomentan la confianza de los inversionistas en el país destino.
Como ya mencionamos, los APRI’s tienen el objetivo del fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo. Como bien, México mantiene estos acuerdos con mucho de los países líderes en economía y bienestar social, uno de ellos es Italia que bien es un país soberano miembro de la Unión Europea, posicionándose en el número 27° en materia de alto índice de desarrollo humano por detrás de España.
Hemos de mencionar que este país tiene un alto ingreso de turistas al tener como capital a la famosa Roma y que con ello genera aproximadamente 42 700 millones de dólares por año; por lo tanto, debemos de resumir que es un buen punto de inversión para todos aquellos mexicanos que quieran invertir en la construcción o alianza con alguna compañía Italiana, lo anterior debido a que el fomento de este tipo de acuerdos también busca beneficios para los empresarios italianos, como para los mexicanos.
Referencias
http://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con-tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico
https://www.gob.mx/se/articulos/mexico-cuenta-con-12-tratados-de-libre-comercio?idiom=es
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/comercio-e-inversiones-entre-mexico-e-italia-crecen.html
http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/11/16/renzi-expresa-interes-italia-invertir-mexico
http://eleconomista.com.mx/industrias/2014/05/11/italia-quiere-duplicar-su-relacion-comercial-mexico
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