American Psychological Association-Sexta Edición 14
Enviado por Ninoka • 29 de Diciembre de 2017 • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 474 Visitas
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Que son los “Principios Generales de Contabilidad” conocido como GAAP: son un conjunto de normas que define como una empresa debe mantener su registro financieros, y la manera en la que se preparan los estados financieros. Además es una combinación de estándares autorizados por organizaciones reguladoras y maneras aceptadas de llevar la contabilidad.
La Asamblea Legislativa atendiendo la crisis del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobó el Proyecto de Ley del S.1454 para aprobar medidas que garanticen la solvencia y la continuidad operacional del movimiento cooperativista que ha invertido en valores del Gobierno. Esto se propone para evitar la descapitalización de las cooperativas de ahorro y crédito.
El Proyecto del Senado 1454 presenta una definición y tratamiento a ciertas inversiones en las carteras de las cooperativas de ahorro y crédito, se reclasifican las inversiones en bonos, valores y otros comprobantes de deudas del Gobierno de Puerto Rico como inversiones especiales. En esta se establece que dichas inversiones se clasificaran en los estados financieros al costo amortizado, el mismo como una inversión retenida hasta su vencimiento.
Según data de la ponencia de la Honorable Representante María de Lourdes Santiago y cito “Aquí se indujo al sector cooperativo a adquirir una cantidad importante de obligaciones del ELA y hoy esas obligaciones apenas valen una fracción de lo que significaron originalmente como inversión. Como consecuencia, si este proyecto no se aprueba se irían a la quiebra treinta cooperativas en Puerto Rico”.
Un punto importante de la medida debe tener en consideración según se desprende de la presentación del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico y según su Presidenta la CPA Zulmarie-Vélez, Esq.LLM, es el texto propuesto en el Articulo 11.01 (a)(ii) del P. del S. 1454. “Esto es, la cancelación del reconocimiento de las pérdidas en dichas inversiones cuando se dispone de las inversiones ante la fecha de vencimiento en el momento que se reconozca una pérdida en el valor de la inversión en caso de renegociación”.
Un análisis de la medida refleja que las enmiendas que pretende incorporar el Proyecto del Senado 1454 afectaría a largo plazo la economía de las cooperativas y crearía un estado financiero confuso para el usuario. La medida, aunque crea ciertas reservas, pone en manos de los socios unas economías que afectaran la institución en periodos subsiguiente al repartir dividendos a destiempo.
Según se desprende de la ponencia del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. El P. del S. 1454 no aclara el procedimiento a seguir por aquellas cooperativas cuyos compromisos con agencias federales requieren emitir estados financieros de acuerdo a GAAP y no de forma estatuaria. Por lo anterior expuesto y otras consideraciones prácticas en las auditorias de estados financieros según los estándares de auditorías generalmente aceptadas, los auditores tendrían que considerar una modificación adicional a la opinión de los estados financieros. En la actualidad los informes emitidos por los auditores mantienen una modificación de las opiniones debido al reporte de las acciones como parte del capital. Según GAP, esto es parte de los depósitos.
La opinión del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, de aprobarse el P.del S. 1454 “añadiría una incertidumbre al estado financiero marcando una excepción por la presentación de las inversiones y su efecto en la economía, lo que es otra desviación a GAAP”. En resumen les preocupa de sobremanera que la medida propuesta resultaría que los estados financieros se distancien significativamente de GAAP, en particular, aquellos relacionados a presentación de las inversiones dispuestos por el ASC320. Por estos fundamentos expuestos estos no endosaron el Proyecto del S.1454.
Para la OCIF en su ponencia ante el Senado de Puerto Rico, representada por el licenciado Blanco Latorre, y citamos “OCIF entiende que la intención del proyecto es ignorar el o los principio generalmente aceptados de contabilidad establecidos, entre otros pronunciamientos o requerimientos. Por lo tanto el periodo de amortización de quince (15) años es contrario a las normas de GAAP.”
Este indico a su vez “que si la verdadera intención del P.del.S. 1454, en su Artículo 11.02 (d), es la expresada en dicho artículo, se podría lograr los mismos resultados solicitando un informe estatuario especial, sin eliminar el requisito de estados financieros auditados bajo GAAP, algo que actualmente se hace bajo la Ley 163-2013 “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva”.
Según la opinión de OCIF el proyecto atento contra los mejores interese de las cooperativas de Puerto Rico porque el efecto de la legislación propuesta es eximir a las cooperativas de la obligación de constituir reservas adecuadas para las perdidas en las Inversiones Especiales. La aprobación del proyecto permitiría la distorsión de la verdadera situación financiera de una cooperativa, colocándola en una posición desventajada en comparación con las divulgaciones y prácticas contables requeridas al resto de instituciones financieras.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCCOP) expone brevemente en su memorial explicativo atreves de su Comisionado Ortiz Quiñonez e indica que basado en la situación fiscal de país se podrían estar afectando las cooperativas de ahorro y crédito que sean poseedoras de obligaciones del gobierno en su cartera de inversiones.
Por tal razón es que los cuerpos directivos que manejan CDCOOP y COSSEC, aunaron esfuerzos en conjunto a los representantes del Movimiento Cooperativo y del sector gubernamental para identificar alternativas y establecer estrategias ante esta situación.
Se designó un comité Ad Hoc que analizó la situación fiscal actual de las cooperativas, estos atenderían el efecto del problema de liquidez gubernamental y la problemática de los bonos de Puerto Rico. De ahí surge el documento titulado “Pronunciamiento de Contabilidad Reglamentaria “el cual fue aprobado el día 4 de agosto de 2015 y está en el proceso de cumplir con el procedimiento requerido por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento de Administrativo Uniforme”.
La CDCOOP no está en posición de avalar el P.del S. 1454, al no ser compatible con el Pronunciamiento original aprobado por la Junta Rectora de CDCOOP y la Junta de COSSEC.
La Asociación de Bancos de Puerto Rico, no tiene comentarios sobre la medida ya que los bancos que esta institución agrupa no se rigen por lo dispuesto en la Ley Núm. 225-2002
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